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Ordenanzas y Reglamentos

CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A CUENCAIRE, CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE DE CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A CUENCAIRE, CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE DE CUENCA. EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 23 numeral 6 señala que es deber del Estado reconocer y garantizar a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; en su artículo 86 numeral 2 declara de interés público la prevención de la contaminación ambiental; y, en su artículo 234 inciso tercero prescribe que el Concejo Municipal de cada cantón, además de las competencias que le asigne la Ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestres, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad; Que, el artículo 14 numeral 19 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 159 del 5 de Diciembre de 2005, establece que los municipios podrán planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestres, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad; Que, el Art. 14 numeral 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 159, de 5 de diciembre de 2005 señala como función primordial del municipio prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, ya citada, establece que las municipalidades podrán participar en la conformación de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector público; Que, el artículo 51 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres define a los Centros de Revisión y Control Vehicular como los establecimientos legalmente autorizados para la revisión técnico mecánica y el control de la emisión de contaminantes de vehículos automotores, previa la matriculación, o cualquier otro control ordenado por una autoridad de tránsito; Que, el artículo 109 inciso tercero del Reglamento General para Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres establece que el certificado de revisión vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matrícula respectiva; Que, el 11 de mayo de 1999, mediante Convenio de Transferencia de Funciones, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, transfirió a la I. Municipalidad de Cuenca, entre otras, las funciones de organizar, planificar y regular el tránsito y transporte terrestres urbano dentro de su jurisdicción; Que, como bien manifiesta el Procurador General del Estado en oficio número 0026107 del 11 de julio del 2006, dirigido al Señor Alcalde de Cuenca: “...al haber transferido el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a la Municipalidad de Cuenca, la planificación, organización y regularización del tránsito y transporte terrestre en el Cantón Cuenca, y por cuanto dicha Municipalidad ha asumido las competencias de controlar la emisión de fuentes móviles y fijas de contaminación ambiental, le corresponde a la misma ejercer dichas atribuciones...”; de la misma manera, considerando, que “... sería improcedente que la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre realice la revisión técnica vehicular en el Cantón Cuenca o conceda autorización alguna para el establecimiento de los centros de revisión vehicular...”. Este pronunciamiento fue ratificado mediante oficio número 27918 del 19 de septiembre del 2006, dirigido al Director Nacional de Tránsito; Que, en el año 2006 se celebró un convenio de transferencia de competencias entre la I. Municipalidad de Cuenca y el Ministerio del Ambiente; mediante el cual, la I. Municipalidad de Cuenca adquirió amplias atribuciones por parte del Ministerio del Ambiente, a fin de que el gobierno local formule las políticas ambientales en concordancia con las nacionales, establezca las normas técnicas de calidad ambiental, los niveles máximos de contaminación; emita normas sobre protección del agua, aire y suelo; establezca mecanismos de costos de contaminación; controle la emisión de fuentes móviles y fijas, entre otras; Que, con el fin de llevar a cabo acciones necesarias para precautelar la vida, la salud, la integridad de las personas, el ambiente y el bienestar de los habitantes de la ciudad, por iniciativa de la I. Municipalidad de Cuenca, se constituyó la Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca CUENCAIRE, cuyo objeto central es promover e implementar mecanismos adecuados para mejorar la calidad del aire del cantón Cuenca, protegiendo la salud y mejorando la calidad de vida de sus habitantes; así como llevar adelante el proceso de contratación y fiscalización permanente de la Operación de los Centros de Revisión y Control Vehicular, fiscalización del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los automotores en la vía pública y administración general del Sistema de Revisión Vehicular; Que, el 26 de agosto del 2005 el I. Concejo Cantonal, se expidió la “Ordenanza que Norma el Establecimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular de Cuenca y la Delegación de Competencias a CUENCAIRE”, por lo que se hace necesario regular de manera más detallada los procedimientos; y, En uso de las atribuciones contenidas en el Art. 63, numerales 1 y 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, EXPIDE: La siguiente: “CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A CUENCAIRE, CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE DE CUENCA” SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANISMOS COMPETENTES Art. 1.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son de orden público e interés social, así como de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o tenedoras de vehículos automotores que circulen en el cantón Cuenca. Art. 2.- Mediante la presente Ordenanza, se delega a CUENCAIRE las funciones y atribuciones necesarias con las que cuenta la I. Municipalidad de Cuenca, para la organización, planificación y ejecución de la Revisión Técnica Vehicular y el monitoreo de la calidad del aire dentro del Cantón Cuenca, y todas aquellas actividades y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Art. 3.- En coordinación con la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) de la I. Municipalidad de Cuenca, le Corresponde a CUENCAIRE, organizar, elaborar y ejecutar los planes y programas necesarios para el monitoreo de la calidad del aire dentro del Cantón Cuenca. Art. 4.- Las actividades y los procedimientos de la Revisión Técnica Vehicular, del monitoreo de la calidad del aire y las relativas a controles aleatorios establecidas en la presente Ordenanza sobre fuentes móviles, serán ejecutadas por CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca. Art. 5.- CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca podrá contratar con terceros la ejecución de las atribuciones que constan en esta Ordenanza, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley. Art. 6.- Los principios ambientales universales recogidos en la Constitución Política de la República, en los Convenios Internacionales de los que el Ecuador es parte, en la Ley de Gestión Ambiental, son la base conceptual de la temática ambiental de esta Ordenanza. SECCIÓN II PARÁGRAFO I DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR GENERALIDADES Art. 7.- Las normas relativas a la Revisión Técnica Vehicular, son el conjunto de procedimientos técnicos normalizados, utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del cantón Cuenca; esto es, estar adecuados de tal manera, que cumplan condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental. Art. 8.- No podrán circular dentro del cantón Cuenca, los vehículos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la revisión técnica vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados de Revisión Técnica Vehicular y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por CUENCAIRE u otro organismo legalmente autorizado para llevar adelante la revisión técnica vehicular fuera del cantón Cuenca. Art. 9.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular deberá estar orientado por los principios de concentración, universalidad, celeridad y eficiencia, es decir en los Centros de Revisión y Control Vehicular se iniciará, desarrollará y concluirá el proceso de Revisión Técnica Vehicular de todos los vehículos a motor, de propiedad pública o privada, que circulen por vía terrestre en el territorio del cantón Cuenca, en el menor tiempo posible y con atención de óptima calidad. Art. 10.- Mediante esta Ordenanza, CUENCAIRE Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, tiene plenas facultades para contratar con terceros la prestación de la referida revisión y garantizar que se lo haga bajo los principios señalados en el artículo anterior. Art. 11.- Para proceder a la matriculación vehicular, establecida en el Título VI del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, será obligatorio el sometimiento, de manera previa y completa, a las normas y procedimientos de la Revisión Técnica Vehicular establecidos en la presente Ordenanza. Art. 12.- Se hallan sujetos a la revisión técnica vehicular, según consta en la presente ordenanza, todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del cantón Cuenca, y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que sean propietarias o tenedores de unidades de transporte públicas o privadas, con las excepciones que esta Ordenanza contempla. La Revisión Técnica Vehicular comprenderá: a) Verificación de la documentación que identifique al vehículo; b) Revisión mecánica y de seguridad; c) Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles; d) Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen; y, e) Otros que se determinen por resolución del Directorio de CUENCAIRE y que sean debidamente publicitados a la ciudadanía Art. 13.- Los objetivos fundamentales de estos preceptos son los de comprobar el buen funcionamiento de los vehículos, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido, y la idoneidad cuando sea el caso; para de esta forma propender a un ambiente sano y reducir la accidentabilidad por fallas mecánicas en los vehículos. Art. 14.- Todos los vehículos deberán ser sometidos al proceso de Revisión Técnica Vehicular, una vez al año conforme se establece en las disposiciones subsiguientes. No obstante, los vehículos de uso intensivo, de carga y los que prestan servicio público en general, como son: los interprovinciales, interparroquiales, urbanos, institucionales públicos, escolares, de alquiler, taxis y aquellos que determine CUENCAIRE, deberán ser revisados en todos los aspectos mencionados en el artículo 12 de la presente ordenanza, cada seis meses. Para los casos de los vehículos que por sus dimensiones no puedan ingresar físicamente a los centros, los operadores de dichos centros deberán definir la forma de efectuar el proceso de Revisión Técnica Vehicular, sin que haya razón alguna para no hacerlo. Solo cuando hubieren superado el proceso previo de revisión técnica, se podrán entregar los certificados y autoadhesivos emitidos por CUENCAIRE, y los vehículos podrán ser legalmente matriculados o recibir el correspondiente documento de circulación, emitido por la Autoridad Competente. Art. 15.- Los vehículos deberán ser sometidos a la revisión técnica conforme al calendario que emita CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, según les corresponda una o dos veces al año. Una vez establecido y publicado dicho calendario, estos plazos de revisión no estarán sujetos a cambio alguno, salvo necesidad del propio servicio y previa resolución del Directorio de CUENCAIRE, resolución que deberá darse a conocer a la ciudadanía, utilizando el medio de comunicación más adecuado y oportuno determinado por CUENCAIRE. Art. 16.- Los usuarios tendrán el derecho a presentar sus vehículos a la correspondiente revisión dentro del plazo establecido en el calendario; en caso de presentarlos con posterioridad a dichos plazos, deberán cancelar las multas que se establecen en la presente Ordenanza. Art. 17.- En caso de que al momento del proceso de Revisión Técnica Vehicular, se detecten presuntas irregularidades en cuanto a la propiedad o tenencia del vehículo, será responsabilidad de CUENCAIRE poner este hecho en conocimiento de las autoridades competentes; y no podrá emitir certificado alguno mientras dichas irregularidades no hayan sido resueltas por la autoridad competente. PARÁGRAFO II PROCESO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Art. 18.- Para los efectos de esta Ordenanza, será válida únicamente la Revisión Técnica Vehicular realizada por CUENCAIRE o las empresas legalmente contratadas por ésta. Art. 19.- Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecánico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser sometidos a la reparación de los daños o deficiencias detectados, y sólo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes. Esta segunda revisión se realizará dentro del término de treinta días posteriores a la primera revisión, sin costo adicional alguno. Art. 20.- De no aprobar este segundo examen, podrán ser revisados por tercera vez, dentro del término de quince días posteriores a la segunda revisión, previo el pago del cincuenta por ciento del monto de la tasa vigente para la primera revisión. Solo será revisado aquello que hubiera sido rechazado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes. Art. 21.- Si la tercera revisión no fuere aprobada, el vehículo podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá suceder dentro del término de quince días posteriores a la tercera revisión. En este caso, se volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma total, previo el pago del cien por ciento del monto de la tasa vigente para la primera revisión. Si el vehículo no superara la cuarta revisión técnica, será rechazado definitivamente, y no podrá ser matriculado ni circular dentro del territorio del cantón Cuenca. Art. 22.- Las revisiones segunda y sucesivas se contabilizarán dentro del mismo período de Revisión Vehicular; es decir, aquellas efectuadas dentro del mismo período, no serán acumulativas para el siguiente. Art. 23.- Los vehículos nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km.) y su año de fabricación sea igual, o uno mayor o uno menor al año que transcurre, al ser adquiridos deberán ser sometidos a una Revisión Técnica Vehicular dentro del término de treinta días siguientes al de su compra y, si la aprueban, quedarán exentos de volverlo a hacer en el período siguiente. Sin embargo, esto no implica exoneración de la matrícula o documento de circulación emitido por la autoridad de tránsito, o el correspondiente permiso emitido por la UMT para los vehículos de servicio público. Se incluye en esta norma tanto a vehículos livianos como pesados, públicos o privados. Art. 24.- En el caso de los vehículos con remolque, plataformas o volquetes, se deberá proceder de la siguiente manera: los cabezales serán sometidos íntegramente al proceso de Revisión Técnica Vehicular, mientras que su remolque o remolques, deberán ser revisados en lo relativo a los sistemas de luces e iluminación, frenos y llantas. La revisión técnica del cabezal y los remolques podrá realizarse conjunta o separadamente. El monto de la tasa de la Revisión Técnica Vehicular incluirá tanto la revisión del cabezal o tractocamión como del remolque. Art. 25.- En caso de que un vehículo fuere rechazado en la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los límites máximos permisibles o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá emitir un documento con las razones del rechazo. Art. 26.- Los certificados de revisión vehicular y los documentos de rechazo en este proceso, deberán estar firmados por el ingeniero con especialidad en mecánica automotriz, quien lo hará a nombre y representación del correspondiente Centro de Revisión y Control Vehicular autorizado por CUENCAIRE. Art. 27.- Se coordinará con la Unidad Técnica de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional (SIAT), a fin de que los vehículos que, como consecuencia de un accidente u otra causa, hubieren sufrido daños importantes que pudieran afectar los sistemas de dirección, suspensión, transmisión, frenos, chasis o carrocería, y se encuentren bajo investigaciones en la SIAT, se sometan nuevamente al proceso de Revisión Técnica Vehicular luego de que fueren reparados y antes de que vuelvan a circular, previo el pago de la tasa establecida; y se considerará que se encuentra en la primera revisión. PARÁGRAFO III REVISIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD O TENENCIA Art. 28.- Las atribuciones de control y vigilancia sobre la legalidad de la tenencia o propiedad de los vehículos, serán ejercidas conforme a la ley, por las autoridades competentes. PARÁGRAFO IV DE LA REVISIÓN MECÁNICA Y DE SEGURIDAD Art. 29.- La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, con el fin de reducir la accidentabilidad y proteger la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas. Art. 30.- La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos se deberá llevar a cabo, de conformidad con los reglamentos técnicos y de procedimientos que expida para el efecto el Directorio de CUENCAIRE; de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 110 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres; y además, siguiendo los criterios técnicos descritos en el Manual de Procedimientos de Revisión Mecánica y de Seguridad, que para tal efecto elaborará CUENCAIRE. Art. 31.- De manera similar a la descrita en el artículo anterior se procederá para el establecimiento de los límites, umbrales y defectos mínimos tolerables en la revisión mecánica y de seguridad. PARÁGRAFO V DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Art. 32.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites máximos permisibles y que de esta manera se hagan efectivas las garantías constitucionales y legales relativas particularmente al derecho de las personas a vivir en un ambiente sano. Art. 33.- Se hallan también incorporadas a esta Ordenanza: a. Las normas del Capítulo I "De los Gases de Combustión" y del Capítulo II "De la Prevención y Control del Ruido" del Título XII "Del Control de la Contaminación Ambiental y del Ruido" del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres; b. Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria; c. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 204:2002 “Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites Permitidos de Emisiones Producidas por Fuentes Móviles Terrestres de Gasolina”, publicada en el Registro Oficial número 673 del 30 de septiembre del 2002 y sus correspondientes actualizaciones; y, d. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 207: 2002 “Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites Permitidos de Emisiones Producidas por Fuentes Móviles Terrestres de Diesel.”, publicada en el Registro Oficial No. 673 del 30 de septiembre del 2002 y sus correspondientes actualizaciones. PARÁGRAFO VI DE LOS MÉTODOS DE CONTROL DE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Art. 34.- El control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad se realizará conforme a la normativa que para el efecto ha sido dictada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Para ello se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza las normas que a continuación se detallan, y aquellas que en el futuro se expidan sobre la materia: a. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 "Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel Mediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre", publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones; b. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 "Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima o "Ralentí". Prueba Estática", publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones; c. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003 “Revisión Técnica Vehicular. Procedimientos.”, publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones. PARÁGRAFO VII DEL CONTROL DE RUIDO Art. 35.- Se hallan incorporadas a esta Ordenanza las normas sobre la materia constantes en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como las contenidas en el Capítulo II, Título XII "De la Prevención y Control del Ruido" del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. PARÁGRAFO VIII DE LA IDONEIDAD Art. 36.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mínimos con los que deben contar los vehículos que prestan servicio público dentro del cantón Cuenca, de acuerdo a los estándares establecidos por la Unidad Municipal de Tránsito en coordinación con CUENCAIRE, y a lo determinado en las normas técnicas INEN referentes a la materia; a fin de identificar y clasificar los vehículos de transporte público y prevenir fallas técnicas o mecánicas, en resguardo de la seguridad de los usuarios, la población en general y el medio ambiente. Art. 37.- La revisión de idoneidad se circunscribirá al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen. PARÁGRAFO IX DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR Art. 38.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular son las unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar la revisión técnica vehicular obligatoria, obtener y emitir la información detallada de la aprobación o rechazo de los vehículos en la Revisión Técnica Vehicular, colocar los autoadhesivos y entregar los certificados de la Revisión Técnica Vehicular, documentos previamente emitidos y autorizados por CUENCAIRE. Art. 39.- Para las fases de revisión mecánica, de seguridad y de control de límites máximos permisibles de emisiones de gases u opacidad y ruido, CUENCAIRE, podrá contratar con terceros el funcionamiento, operación y administración de los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de las modalidades previstas en el marco legal del país. Art. 40.- En caso de que los Centros de Revisión y Control Vehicular fueren contratados según lo previsto en el artículo anterior, éstos deberán someterse a lo dispuesto en esta Ordenanza y dar fiel cumplimiento a las exigencias y estipulaciones que el instrumento contractual contemple; además, deberán contratar a su costo seguros en el número y características ordenadas por CUENCAIRE. Art. 41.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular no podrán ser utilizados para ningún otro fin o actividad que no sean las previstas en esta Ordenanza y el contrato respectivo, de ser el caso. Art. 42.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular no podrán ejercer ningún tipo de actividad que obligue o condicione en forma ilegal a los usuarios para acudir a ellos. Art. 43.- En caso de que los Centros de Revisión y Control Vehicular fueren contratados de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 de esta Ordenanza, todo lo relativo a la operación, funcionamiento, mantenimiento y los demás aspectos concernientes a los Centros de Revisión y Control Vehicular, deberán quedar definidos en el contrato correspondiente. Art. 44.- A los Centros de Revisión y Control Vehicular, conforme a la ley, les está prohibido hacer refacciones vehiculares, dar recomendaciones de personas, talleres mecánicos o locales particulares para reparaciones, vender partes y piezas de vehículos y prestar cualquier otro servicio extraño a la Revisión Técnica Vehicular prevista en la presente Ordenanza. Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, no autorizada por la I. Municipalidad de Cuenca o por CUENCAIRE para proceder a la Revisión Técnica Vehicular obligatoria prevista en esta Ordenanza, que emita o entregue certificados de Revisión Técnica Vehicular al margen de las disposiciones constantes en este cuerpo normativo, será sancionada con una multa equivalente a cincuenta remuneraciones mínimas básicas unificadas, previo juzgamiento que lo hará el Comisario Municipal respectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Art. 46.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular podrán realizar revisiones voluntarias, siempre que sean a un precio igual al monto de la tasa correspondiente, si no se obstaculiza el desempeño de sus labores normales y previa solicitud escrita dirigida al Director del Centro de Revisión Vehicular. El precio deberá contemplar el pago de tributos de ley. Por revisiones voluntarias no se podrán entregar certificados o autoadhesivos emitidos por CUENCAIRE, que demuestren el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular en el correspondiente período que transcurre, descrito en la presente Ordenanza. Art. 47.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular serán responsables de dejar constancia escrita de las condiciones en que los vehículos ingresan a sus dependencias con detalle de sus bienes y accesorios, y responder por cualquier reclamo que hicieren los usuarios, derivado de este concepto. Art. 48.- Una vez que el vehículo hubiere cumplido todas las fases de la Revisión Técnica Vehicular que han sido descritas anteriormente, el correspondiente Centro de Revisión y Control Vehicular será el encargado de colocar en el vidrio o parabrisas delantero un autoadhesivo, el mismo que deberá permanecer inviolado hasta la siguiente revisión del vehículo. Art. 49.- Si el autoadhesivo se destruye o desaparece, solamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por parte del dueño o tenedor del vehículo ante CUENCAIRE, ésta podrá emitir y colocar, o disponer que se coloque un duplicado de dicho autoadhesivo. El dueño o tenedor contará con un término de cinco días para hacer conocer a CUENCAIRE la ocurrencia del evento, transcurrido dicho término, deberá someter nuevamente el vehículo a la Revisión Técnica Vehicular y cancelar la tasa correspondiente como si fuese la primera revisión vehicular. Art. 50.- A fin de brindar una mayor agilidad y ha pedido de la autoridad de tránsito y si fuese factible técnicamente, el proceso de matriculación podrá tener lugar en los mismos Centros de Revisión y Control Vehicular previstos en esta norma. PARÁGRAFO X DE LAS TASAS Art. 51.- El monto de las tasas será establecido por el Directorio de CUENCAIRE, basándose en estudios técnicos y económicos preparados para el caso, los mismos que deberán incluir lo siguiente:  Costos de Financiamiento;  Costos de Mantenimiento;  Costos Operacionales;  Depreciación;  Costos Impositivos;  Costos de Inspección, fiscalización y auditoría. Para que dichas tasas entren en vigencia, su monto deberá ser ratificado por el I. Concejo Cantonal. En caso de contratar con terceros la Revisión Técnica Vehicular, el monto de las tasas que resulten de los estudios económicos que sean establecidas por el Directorio de CUENCAIRE y ratificadas por el I. Concejo Cantonal, deberán quedar fijadas en el correspondiente contrato; las mismas que serán iguales en todos los Centros y específicas para las diversas clases de vehículos. Art. 52.- El Directorio de CUENCAIRE establecerá el monto de las tasas a pagar en los años posteriores, para lo cual, se tomará en cuenta el Índice de Precios al Consumidor Urbano, publicados por el INEC. Esta revisión podrá hacerse de manera anual o bianual, cuando CUENCAIRE considere conveniente, de acuerdo a la variación del índice de precios aquí indicado. Los nuevos montos de las tasas, deberán considerar el último monto vigente de las tasas, multiplicado por el porcentaje del incremento del índice de precios al consumidor desde la última actualización del monto de la tasa hasta la fecha de la revisión; es decir se aplicará la siguiente fórmula: monto tasa 1 = monto tasa 0 (1+ (ipcu1 / ipcu0)) ipcu1 = índice de precios enero año 1. ipcu0 = índice de precios enero año base. monto tasa 0= monto tasa año cero. monto tasa 1= monto tasa año uno. Los montos que resulten de la aplicación de la fórmula aquí establecida, serán aprobados por el Directorio de CUENCAIRE, y puestos en conocimiento del I. Concejo Cantonal. Art. 53.- Sin embargo de lo mencionado en el artículo anterior, de darse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan cambios que no permitan aplicar únicamente el Índice de Precios al Consumidor para la revisión anual o bianual del monto de las tasas aquí establecidas, CUENCAIRE queda facultada para aplicar estudios económicos y técnicos y ajustar los montos a los nuevos cambios. En este caso, el Directorio de la Corporación establecerá los nuevos montos, los mismos que serán puestos en consideración del I. Concejo Cantonal para su aprobación, fecha desde la cual entrarán en vigencia. Art. 54.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular estarán obligados a acatar el monto de las tasas fijadas y no podrán modificarlas unilateralmente en ningún caso. PARÁGRAFO XI DEL MECANISMO FINANCIERO Art. 55.- CUENCAIRE Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, antes de la operación de los Centros de Revisión y Control Vehicular, deberá proceder a la definición del mecanismo financiero apropiado. A favor de CUENCAIRE se depositará el total de los valores correspondientes a la Revisión Técnica Vehicular y todos los demás que se recauden por conceptos derivados de esta Ordenanza, con el objeto de salvaguardarlos, administrarlos de manera ordenada y acreditar los montos a los que cada uno de los beneficiarios tuviere derecho. PARÁGRAFO XII DE LAS EXCEPCIONES Art. 56.- Quedan exentos de la Revisión Técnica Vehicular obligatoria de la que trata esta Ordenanza, de manera expresa, los siguientes vehículos: a. Los de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, siempre que por su utilidad tengan características especiales; tales como los vehículos de guerra, motos de patrullaje, vehículos patrulleros u otros similares, de acuerdo a lo que establezca CUENCAIRE en sus normas técnicas y manuales respectivos. b. Los de tracción animal, tal como los entiende el glosario de términos constante en el Art. 259 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres; c. Los que se hallen matriculados en otro país y estén de paso en el Ecuador, conforme a la ley; y, d. La maquinaria agrícola impulsada por motor. Art. 57.- Están sujetos a un régimen de revisión especial: a. Los vehículos considerados como "clásicos", es decir aquellos que internacionalmente se entienden como tales al tener por lo menos treinta y cinco años de haber sido fabricados; por ser una rareza dada la cantidad de unidades producidas; por su diseño especial; por sus innovaciones tecnológicas; y, por no tener modificaciones en el chasis, en el motor, ni en ninguna otra parte original de su estructura, de tal manera que lo altere notablemente. Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en los respectivos manuales o instructivos elaborados y emitidos por CUENCAIRE. b. Los preparados para carreras u otras competencias deportivas, o los vehículos de competencia cuyo motor y habitáculo hubieren sido modificados respecto de sus características originales, con el propósito de ser utilizados en competencias automovilísticas, siempre y cuando se encuentren participando en las mismas o en procesos inherentes a éstas. Para tener acceso a consideraciones especiales en cuanto a la revisión vehicular, constante en esta norma, los propietarios o tenedores de dichos vehículos, deben presentar el documento que acredite la calidad de carro de competencia o carreras, emitido por el organismo competente. No obstante, estos vehículos deberán cumplir con el proceso de Revisión Técnica Vehicular general para poder circular en actividades distintas a las descritas. Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en los respectivos manuales y reglamentos técnicos elaborados y emitidos por CUENCAIRE. c. Toda maquinaria pesada que opere en el cantón Cuenca. Mediante esta Ordenanza, se delega a CUENCAIRE las facultades necesarias para que organice, elabore y ejecute los planes y programas necesarios a fin de cumplir con la revisión de emisión de gases u opacidad producida por dicha maquinaria. e. Vehículos cuyas innovaciones tecnológicas utilicen fuentes de energía renovables no contaminantes. El Directorio de CUENCAIRE deberá elaborar y aprobar los reglamentos técnicos, manuales o instructivos que permitan el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO XIII CONTROLES ALEATORIOS EN LA VÍA PÚBLICA Art. 58.- La Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca CUENCAIRE con el apoyo de la Unidad Municipal de Tránsito (UMT), serán las encargadas de coordinar con las entidades competentes, a fin de fiscalizar los mecanismos relativos a los operativos en la vía pública, para el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Art. 59.- Los operativos de control se realizarán en la vía pública, en forma aleatoria, cuando se creyere oportuno, sin necesidad de aviso previo y comprenderán la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular correspondiente al período de Revisión Vehicular en curso y realizada en cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular legalmente autorizados. Art. 60.- Si un vehículo no hubiere sido revisado en uno de los Centros de Revisión y Control Vehicular autorizados, y fuere controlado en uno de los mencionados operativos, se le deberán practicar al menos las pruebas correspondientes para determinar si la emisión de gases contaminantes o de opacidad, según el caso, se encuentran dentro de los límites máximos permitidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos. Si dichos parámetros fueren excedidos, se le entregará al conductor del vehículo una boleta de citación, concediéndole un término de ocho días, a fin de que dentro de este término, el vehículo sea conducido a cualquier Centro de Revisión autorizado, con el fin de someterlo en forma íntegra al procedimiento ordinario de Revisión Técnica Vehicular, previo el pago de la tasa establecida, y se considerará que se encuentra en la primera revisión. Si no acude a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 61.- Si un vehículo ya revisado en el período que transcurre, fuere seleccionado en la vía pública para que se le realice el control aleatorio y sobrepasare los límites máximos permisibles de emisión de gases, opacidad o en aquello que dispusiere CUENCAIRE en ejercicio de sus atribuciones, se le entregará al conductor del vehículo una boleta de citación, concediéndole un término de ocho días, a fin de que dentro de este término, el vehículo sea conducido a cualquier Centro de Revisión y Control Vehicular autorizado, con el fin de someterlo en forma íntegra al procedimiento ordinario de Revisión Técnica Vehicular, previo el pago de la tasa establecida, y se considerará que se encuentra en la primera revisión. Si no acude a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 62.- Los vehículos que al momento de ser sometidos a controles aleatorios en la vía pública, no hubieren sido todavía revisados debiendo haberlo sido, o que ya se hallaren matriculados sin haber aprobado previamente la revisión obligatoria, se le entregará al conductor de dicho vehículo una boleta de citación, concediéndole un término de ocho días, a fin de que dentro de este término, el vehículo sea conducido a cualquier Centro de Revisión y Control Vehicular con el fin de someterlo en forma íntegra al procedimiento ordinario de Revisión Técnica Vehicular, previo el pago de la tasa establecida, y se considerará que se encuentra en la primera revisión. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 63.- Si un vehículo no hubiere sido sometido al proceso de revisión técnica por no corresponderle aún y fuere seleccionado para efectuársele control aleatorio, se le podrá, si su dueño o tenedor así lo desea, efectuar la Revisión Técnica Vehicular, la que se aceptará como realizada para el período de de Revisión Vehicular correspondiente. Art. 64.- Las revisiones de emisiones de gases contaminantes o de opacidad posteriores al control aleatorio, deberán ser efectuadas en cualquier Centro de Revisión y Control Vehicular autorizado. SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES PARÁGRAFO I INCUMPLIMIENTO DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Art. 65.- Los dueños o tenedores de vehículos motorizados terrestres, que no hayan sometido a su vehículo al proceso de Revisión Técnica Vehicular en el período que les corresponde de acuerdo a lo establecido por CUENCAIRE, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares (US. $50) acumulativos por cada período de incumplimiento. Art. 66.- Los dueños o tenedores de vehículos motorizados terrestres, que no hayan sometido a su vehículo a la segunda, tercera o cuarta revisión, según el caso, dentro del término de treinta o quince días posteriores a la revisión correspondiente como se establece en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa cuyo valor será igual al monto de la tasa que se canceló por dicho vehículo en la primera revisión vehicular, sin perjuicio del pago de la tasa que le corresponde por la revisión vehicular a realizarse. Art. 67.- Los dueños o tenedores de vehículos motorizados terrestres nuevos que no sometieren a su vehículo al proceso de revisión técnica en el término que establece el artículo 23 de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares (US. $50). Art. 68.- Los propietarios o tenedores de vehículos, cuyos automotores fueren citados en los operativos en la vía pública y que no sometieren su vehículo a la Revisión Técnica Vehicular en el término fijado, que es de ocho (8) días, contados desde la fecha de citación, serán sancionados con una multa de diez dólares (US. $10,00) acumulativos por cada período de 8 días, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de acudir al centro respectivo. El monto de esta sanción en ningún caso será superior a cincuenta dólares (US. $50,00). Art. 69.- Los propietarios o tenedores de vehículos, cuyos automotores fueren controlados en la vía pública hallándose como condicionados en la primera Revisión Técnica Vehicular y no hubieren sometido a sus vehículos a la revisión dentro del término fijado para el efecto, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares (US. $50,00), además serán citados con una boleta, a fin de que acudan a un Centro de Revisión Vehicular, en el término máximo de ocho días y sometan al vehículo a la revisión correspondiente, la misma que será considerada como la segunda revisión. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 70.- Los propietarios o tenedores de vehículos, cuyos automotores se encontraren condicionados en la segunda revisión y fueren controlados en la vía pública, sin haber sometido a sus vehículos a la revisión dentro del término fijado para el efecto, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares (US. $50,00), además serán citados con una boleta, a fin de que acudan a un Centro de Revisión Vehicular, en el término máximo de ocho días y sometan al vehículo a la revisión correspondiente, la misma que será considerada como la tercera revisión. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 71.- Los propietarios o tenedores de vehículos, cuyos automotores se encontraren condicionados en la tercera revisión y fueren controlados en la vía pública, sin haber sometido a sus vehículos a la revisión dentro del termino fijado para el efecto, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares (US. $50,00), además serán citados con una boleta, a fin de que acudan a un Centro de Revisión Vehicular, en el término máximo de ocho días y sometan al vehículo a la revisión correspondiente, la misma que será considerada como la cuarta revisión y se aplicará lo previsto en el segundo inciso del artículo 21 de esta Ordenanza. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 72.- Los propietarios o tenedores de vehículos, cuyos automotores controlados en la vía pública, no hubieren sido sometido a la Revisión Técnica Vehicular debiendo haberlo hecho, serán sancionados con la multa prescrita en el artículo 65 de la presente Ordenanza, además serán citados con una boleta a fin de que acudan a un Centro de Revisión Vehicular en el término de ocho días y sometan al vehículo citado a la revisión correspondiente. Si están sujetos a control de la Unidad Municipal de Tránsito se les deberá además retirar la habilitación que ésta entrega, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular en uno de los Centros legalmente autorizados. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 73.- Los automotores que no obstante haber aprobado la Revisión Técnica Vehicular, tengan ya una citación previa por controles en la vía pública, sin que se les hubieren corregido los defectos detectados en los controles aleatorios previos, serán detenidos inmediatamente por la Policía Nacional; sus propietarios o tenedores deberán pagar en cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular o en aquellos lugares establecidos por CUENCAIRE, una multa de ciento cincuenta dólares (US. $150,00) y serán obligados a cancelar el valor de la Revisión Técnica Vehicular para poder volver a circular. Los vehículos serán liberados solo después de que los propietarios o tenedores hayan cancelado la respectiva multa y la tasa correspondiente a la Revisión Técnica Vehicular; luego de lo cual, tendrán un término máximo de quince días para someter al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular. En caso de estar sujetos a la Unidad Municipal de Tránsito, se les deberá además retirar la habilitación correspondiente, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular. En caso de no cumplir con esta obligación, el vehículo será retenido la primera vez que vuelva a ser encontrado en la vía pública, aplicándose nuevamente las sanciones establecidas en este artículo. Art. 74.- Los vehículos, de servicio público o privado, matriculados o no en el cantón, que no hubieren sido revisados, que sean controlados en la vía pública por incumplimiento de las normas aquí establecidas y tengan ya una citación previa, deberán ser inmediatamente detenidos por la Policía Nacional. Sus propietarios o tenedores deberán pagar, en cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular o en aquellos lugares establecidos por CUENCAIRE, una multa de doscientos dólares (US. $200,00) y serán obligados a cancelar el valor de la Revisión Técnica Vehicular. Los vehículos serán liberados solo después que sus propietarios o tenedores hayan cancelado la respectiva multa y la tasa correspondiente a la Revisión Técnica Vehicular; luego de lo cual, tendrán un término máximo de quince días para someter al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular. En caso de estar sujetos a la Unidad Municipal de Tránsito, se les deberá además retirar la habilitación correspondiente, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular. En caso de no cumplir con esta obligación, el vehículo será retenido la primera vez que vuelva a ser encontrado en la vía pública, aplicándose nuevamente las sanciones establecidas en este artículo. Art. 75.- Las sanciones acumulativas de que trata esta Ordenanza, podrán ser impuestas hasta por un máximo de dos ocasiones, luego de lo cual se procederá a la detención del vehículo y a la prohibición inmediata de circulación en el cantón Cuenca, hasta que su propietario o tenedor presente el certificado que acredite que ha cancelado las multas respectivas y la tasa correspondiente a la Revisión Técnica Vehicular. Luego de lo cual se le concederá un término de ocho días a fin de que someta su vehículo a la Revisión Técnica Vehicular. Si no acuden a la revisión vehicular dentro de los ocho días previstos en este artículo, se aplicará la sanción establecida en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Art. 76.- A los propietarios o tenedores de vehículos que porten adhesivos o certificados falsos o adulterados, se les aplicará la sanción prevista en el Art. 74 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que se hallen sujetos. Art. 77.- En caso de concurrencia de infracciones de los propietarios de vehículos automotores y de las establecidas en esta Ordenanza para casos de faltas a lo previsto sobre controles aleatorios, el término que más favorezca al dueño o tenedor del vehículo, será el que se deba tener en cuenta. PARÁGRAFO II PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Art. 78.- Cuando un propietario o tenedor de un vehículo haya sido notificado con la aplicación de una de las sanciones previstas en el parágrafo anterior, no podrá someter su vehículo a la Revisión Técnica Vehicular sin antes cancelar la multa impuesta en los lugares designados por CUENCAIRE. Cuando en controles aleatorios en la vía pública, los Agentes de Policía, funcionarios de la Municipalidad de Cuenca o de sus Delegados, verifiquen el incumplimiento de las normas previstas en los artículos 73, 74 y 76 de la presente ordenanza, se procederá a la detención del vehículo y se entregará personalmente al conductor, una boleta de notificación, haciéndole conocer que está a órdenes del Comisario Municipal. Art. 79.- Es prueba suficiente para constatar el incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza, lo siguiente: a. Inexistencia del certificado de revisión vehicular o autoadhesivo emitido por CUENCAIRE u otro organismo competente fuera del cantón Cuenca, colocado en el parabrisas del vehículo, que dan constancia que el vehículo no ha sido sometido a la revisión vehicular dentro del período correspondiente; b. Incumplimiento de una citación previa, dentro de los términos previstos en la presente ordenanza; o, c. Certificados o autoadhesivos falsos o adulterados. Art. 80.- Cuando se incurra en lo previsto en los artículos 73, 74 y 76 de la presente ordenanza, los Agentes de Policía, los funcionarios de la I. Municipalidad de Cuenca o de sus Delegados, pondrán en conocimiento del Comisario Municipal las boletas extendidas, con el fin de que esta autoridad imponga las sanciones previstas. PARÁGRAFO III INCUMPLIMIENTO DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Art. 81.- Los Centros de Revisión y Control Vehicular que no respetaren el monto de las tasas vigentes o efectuaren cobros indebidos, los que realizaren actividades distintas a las que se encuentren autorizadas, o los que lleven a cabo la Revisión Técnica Vehicular o la entrega de certificados de revisión o autoadhesivos en forma irregular, serán sancionados de la siguiente manera: a. La primera vez con una multa equivalente a veinte mil dólares; b. La segunda vez con una multa equivalente a veinte mil dólares, y la clausura de una o más líneas de revisión por un período de quince días; y, c. La tercera vez con la clausura del Centro y la consiguiente terminación del contrato. En los dos primeros casos, una vez notificado con la correspondiente sanción, el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá, en un plazo máximo de veinticuatro horas, restablecer el monto de las tasas correspondientes o restituir los cobros indebidos, interrumpir aquellas actividades no permitidas, o regularizar los defectos en la revisión vehicular o en la entrega de autoadhesivos y certificados, caso contrario el Centro de Revisión y Control Vehicular quedará inhabilitado y será causal de terminación inmediata del contrato. La terminación del contrato por las causas constantes en este artículo, no dará en ningún caso lugar al pago de indemnización alguna en contra de CUENCAIRE o de la Municipalidad. PARÁGRAFO VI DESTINO DE LAS MULTAS Art. 82.- Las multas de que trata esta Ordenanza serán recaudadas según los mecanismos establecidos por CUENCAIRE, Corporación de Mejoramiento del Aire de Cuenca; para este efecto la I. Municipalidad de Cuenca delega estas atribuciones a CUENCAIRE. El 75% del monto que se recaude por concepto de multas, ingresará a los fondos de CUENCAIRE, de este porcentaje, el 80% será utilizado en actividades para el mejoramiento del aire de Cuenca y el 20% para fortalecer el Sistema de Revisión Técnica Vehicular y los controles aleatorios en la vía pública. El 25% que se recaude por concepto de multas, ingresará al presupuesto de la Comisión de Gestión Ambiental CGA de la I. Municipalidad de Cuenca, para proyectos de calidad ambiental. SECCIÓN IV MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Art. 83.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por monitoreo, la actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones de carácter sistemático en un lugar y período determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el aire ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. Art. 84.- Se delegan a CUENCAIRE todas las atribuciones necesarias a fin de que ésta, establezca, desarrolle y ejecute sistemas, planes y programas de monitoreo de la calidad del aire del cantón Cuenca, donde determine los aspectos ambientales, impactos y parámetros ambientales a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, los sitios para toma de muestras y la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la autoridad ambiental local. Art. 85.- CUENCAIRE tiene plenas facultades para contratar con terceros la ejecución del sistema de monitoreo de la calidad de aire del cantón Cuenca, dentro de las modalidades previstas en el marco legal del país, o ejecutarlas por sí misma. Las caracterizaciones de las muestras deberán llevarse a cabo en laboratorios que cuenten con procedimientos técnicos adecuados. Art. 86.- Los sistemas, planes y programas de monitoreo de la calidad del aire que desarrolle CUENCAIRE, serán coordinados con la Comisión de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de Cuenca. El sistema, plan o programa, deberá estar sustentado en un cronograma para su implementación. Art. 87.- CUENCAIRE deberá informar a las entidades Municipales pertinentes, de manera inmediata, por medio de la comunicación más rápida a su alcance, las situaciones de emergencia de contaminación del aire, tanto de hecho como previsibles que pudieran presentarse, a fin de que se tomen las medidas necesarias para subsanar o evitar el daño. Para determinar los estados de emergencia, se tomarán como base las normar técnicas ambientales nacionales, establecidas en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, las normas INEN que hagan referencia a la materia, o los criterios o normas legales o técnicas que señale la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Comisión de Gestión Ambiental. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, será la encargada de elaborar y presentar para su análisis y aprobación, al I. Concejo Cantonal, el borrador de Reglamento General de aplicación de la presente Ordenanza. Los Reglamentos Técnicos, Administrativos y de procedimiento, adicionales necesarios para el efectivo cumplimiento de las actividades delegadas a CUENCAIRE, serán analizados y aprobados por el Directorio de CUENCAIRE. SEGUNDA.- Todas las menciones de esta Ordenanza a “vehículos” comprenden también a plataformas, remolques y volquetes. TERCERA.- CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, queda autorizada para, a través de su Directorio, adoptar los requerimientos y procesos de la Revisión Técnica Vehicular previstos en esta Ordenanza. CUARTA.- CUENCAIRE queda facultada para recaudar las tasas y multas establecidas en esta Ordenanza, para cuyo efecto, se analizará y coordinará con las entidades pertinentes a fin de cumplir con esta delegación de la manera más eficiente y eficaz posible. QUINTA.- La Policía Nacional, sin perjuicio de las acciones que directamente desarrolle la Municipalidad de Cuenca, controlará el cumplimiento de las disposiciones constantes en esta Ordenanza. SEXTA.- La I. Municipalidad de Cuenca, se reserva la facultad de fiscalización de todos los procesos que son objeto de las delegaciones establecidas en esta Ordenanza. SÉPTIMA.- Concédase acción popular a la ciudadanía a fin de que haga denuncias por cualquier medio a CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca, a fin de hacerle conocer sobre cualquier vehículo privado o público que ocasione de manera evidente y visible, las emisiones de contaminantes atmosféricos en el cantón. OCTAVA.- Las citaciones de que trata la presente ordenanza, tendrán una vigencia de un año calendario contado a partir de la fecha de citación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca llevará a cabo todos los procedimientos legales que fueren necesarios para la óptima prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular. SEGUNDA.- Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Proceso de Revisión Técnica Vehicular se sujetará a las normas aquí establecidas. TERCERA.- Mediante esta Ordenanza se deroga la “Ordenanza que Norma el Establecimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular de Cuenca y la Delegación de Competencias a CUENCAIRE”, expedida el 29 agosto del 2005. Dado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, el 28 de septiembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSION.- El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Cuenca, certifica que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones: ordinaria del 6 y extraordinaria del 28 de septiembre del 2006, respectivamente.- Cuenca, 3 de octubre del 2006. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 6 de octubre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA CERTIFICO, que el decreto que antecede proveyó y firmó el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los seis días del mes de octubre del 2006. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL