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Ordenanzas y Reglamentos

REFORM A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA (E.M.A.C.)

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORM A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA (E.M.A.C.) EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que las actuales condiciones administrativa, financiera y económica del servicio de aseo del cantón Cuenca amerita la urgente constitución de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca (E.M.A.C.) para brindar un servicio eficiente a la ciudadanía, con el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles; Que en el Art. 15, numeral 3, de la Ley de Régimen Municipal atribuye a los municipios las funciones relacionadas con la recolección, procesamiento y utilización de residuos; Que el Art. 163 literal i) de la misma Ley establece que compete a la administración municipal el establecimiento del servicio de aseo público, recolección y tratamiento de basuras, residuos y desperdicios; y, Que el Art. 194 de la invocada Ley faculta a las municipalidades el constituir empresa para la prestación de servicios públicos cuando, a juicio del Concejo, esta forma convenga a los intereses municipales y garantice la mejor prestación de los mismos; En ejercicio de sus atribuciones, EXPIDE La siguiente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA (E.M.A.C.) TITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- Créase la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca (E.M.A.C.), que se encargará de prestar los servicios de limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especiales y peligrosos, en el cantón Cuenca. Art. 2.- La E.M.A.C. tendrá su domicilio en la Ciudad de Cuenca, contará con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial y se regirá por la Ley de Régimen Municipal, la presente Ordenanza, los reglamentos que se expidieren para su aplicación, las regulaciones que dicte el Directorio, y las demás que le sean aplicables. Art. 3.- Son funciones de la E.M.A.C., las siguientes: Barrido: Barrido de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas y mercados municipales; Recolección: Que incluye el almacenamiento y la recolección de los desechos sólidos procedentes de los domicilio, comercios, mercados, instituciones, industrias, hospitales, áreas verdes y otras entidades; Transporte: Transporte de desechos sólidos desde la fuente de generación hasta el lugar determinado para el tratamiento y disposición final, Tratamiento y disposición final: correspondiente a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la E.M.A.C., para los diferentes desechos sólidos; especiales y peligrosos; y, La regulación y control del manejo y disposición final de los escombros o residuos de materiales de construcción. TITULO II ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Art. 4.- La E.M.A.C. estará organizada de la siguiente forma: a) Nivel Directivo y Ejecutivo, representado por el Directorio y el Gerente. A este nivel le compete tomar las decisiones, impartir instrucciones, coordinar las actividades y vigilar el eficiente cumplimiento de las mismas, b) Nivel Asesor, conformado por la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna y las Comisiones nombradas por el Directorio. Les corresponde asesorar a los Niveles Directivo, Ejecutivo y Operativo en los diversos ámbitos concernientes a la administración y funcionamiento de la E..M.A.C.; y, c) Nivel Operativo, constituido por los Departamentos Administrativo, Financiero y Técnico. A este nivel le corresponde la ejecución de las distintas funciones empresariales. CAPITULO I DEL DIRECTORIO Art. 5.- El Directorio de la E.M.A.C. estará integrador por: a) El Alcalde de Cuenca o su delegado, quien lo presidirá; b) Un funcionario de la Administración Municipal, designado por el Alcalde, de conformidad con lo prescrito en el Art. 198 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. c) El Concejal Presidente de la Comisión de Higiene y Medio Ambiente; d) Un representante de las Cámaras de Producción; e) Un representante ciudadano, que cumple lo exigido en el Art. 199 de la Ley de Régimen Municipal, designado por el Concejo de una terna propuesta por el Alcalde; y, f) Un representante de la Junta Parroquial de Santa Ana, en cumplimiento del Acuerdo de Responsabilidad Social para la Co-Gestión del Nuevo Relleno Sanitario de Cuenca, suscrito con la Junta Parroquial de Santa Ana. g) Un representante de los trabajadores de la E.M.A.C. El Gerente de la E.M.A.C. actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto. Los miembros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos. Todos los representantes del Directorio tendrán su respectivo suplente, que actuará en ausencia del titular. Art. 6.- Para que el Directorio pueda instalarse y sesionar será necesaria la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros, adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los concurrentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 7.- Son atribuciones y deberes del directorio: a) Definir las políticas, metas y objetivos de la E.M.A.C.; b) Aprobar o modificar su reglamento y la estructura orgánica de la E.M.A.C., así como dictar las normas que sean necesarias para su eficiente funcionamiento sujetándose a las disposiciones de esta Ordenanza; c) Aprobar la estructura orgánica de la E.M.A.C. tomando en cuenta los requerimientos para un eficaz cumplimiento de sus metas y objetivos; d) Otorgar delegaciones a personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios que le corresponde brindar a la E.M.A.C. conforme a las normas que se dicte para el efecto. e) Proponer, para conocimiento y aprobación del Concejo, proyectos de Ordenanza cuya expedición considere necesaria y que se relacionen con su ámbito de actividad; f) Estudiar y aprobar, en dos sesiones, la proforma presupuestaria y sus reformas y presentarlas para la ratificación del Concejo, hasta el 30 de noviembre del cada año; g) Designar al Gerente de la Empresa de una terna propuesta por el Alcalde. h) Designar a los Directores Departamentales de entre una terna propuesta por el Gerente; i) Aprobar los proyectos y programas de trabajo que presente el Gerente; j) Conocer y resolver sobre los informes del Gerente y Auditor Interno; k) Conocer y aprobar los créditos tanto internos como externos que se otorguen a la E.M.A.C; l) Conceder licencias o declarar en comisión de servicio a funcionarios y empleados por tiempo mayor a treinta días. Para el caso de los trabajadores; se estará a lo dispuesto en las normas legales pertinentes; m) Fijar, bajo los criterios de distribución equitativa, solidaridad social, eficiencia y recuperación de costos de inversión, la Tasa de Aseo Público y Recolección de Basuras, conforme a la Ordenanza respectiva; y, n) Reglamentar la fijación de tarifas por los servicios que preste la E.M.A.C. y que no constituyan ingresos tributarios. CAPITULO III DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 8.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de esta Ordenanza, los Reglamentos de la E.M.A.C., y las demás normas jurídicas y administrativas que rijan para las empresas públicas municipales; b) Presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas conjuntamente con el Gerente; c) Conceder licencia al Gerente por un plazo no mayor de treinta días; d) Coordinar las acciones de la E.M.A.C. con las que la I. Municipalidad de Cuenca; y, e) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Directorio. CAPITULO IV DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 9.- El Directorio de la E.M.A.C. se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a petición de tres o más de sus miembros, o por pedido del Auditor Interno. El presidente del Directorio convocará por escrito a las sesiones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, exponiendo los motivos de dicha convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para cuyo estudio y resolución fue convocada el Directorio. Art. 10.- Se llevarán actas de las sesiones del Directorio, las que una vez aprobadas por el mismo, serán suscritas por el Presidente y el Secretario. CAPITULO V DEL GERENTE Art. 11.- El Gerente será responsable ante el Directorio y el Consejo por la gestión operativa, técnica y administrativa de la E.M.A.C. Será nombrado por el Directorio de una terna presentada por el Alcalde, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Municipal. Será un funcionario de libre remoción. Art. 12.- El Gerente debe poseer título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y de experiencia necesarias para dirigir la Empresa. Art. 13.- El Gerente de la E.M.A.C, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar la Empresa y representar judicial y extrajudicialmente a la misma; b) Someter oportunamente a la aprobación del Directorio la planificación, programas y proyectos de obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas de limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposiciones de residuos sólidos, así como programas de educación a la comunidad y otros que fueren necesarios en función de las prioridades establecidas y de las posibles fuentes de financiamiento. c) Autorizar los gastos e inversiones hasta las cuantías determinadas por el Directorio; d) Solicitar al Directorio la aprobación de traspasos, aumentos o disminuciones de partidas presupuestarias que afecten a varios programas, y autorizarlos directamente cuando se refieran a un mismo programa; e) Presentar los informes requeridos por el Directorio sobre las actividades administrativas, financieras y técnicas de los trabajos llevados a cabo, así como de la situación financiera de los proyectos y en general de la marcha de la E.M.A.C.; f) Presentar mensualmente al Directorio los balances económico financieros de la E.M.A.C., con todos sus anexos; g) Presentar al Directorio proyectos de Ordenanza, Reglamentos de la E.M.A.C. y su estructura orgánica, programas de servicio y propuestas de resoluciones para una mejor gestión administrativa financiera y el efectivo cumplimiento de sus funciones; h) Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto que será presentado a consideración y aprobación del Directorio; i) Presentar los estados económico financiero anuales de la E.M.A.C., con su respectivo informe; j) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos y otras normas aplicables a la E.M.A.C., así como los acuerdos y resoluciones del Directorio; k) Concurrir, obligatoriamente, a las sesiones del Concejo y demás organismos municipales que requieren su presencia; l) Nombrar y remover a funcionarios y empleados, conceder licencias y vacaciones al personal, sujetándose a las normas legales y proponer las remuneraciones para los empleados y trabajadores m) Velar por el cabal cumplimiento de planes, programas, proyectos y presupuesto anula; y, n) Las demás que le faculten los Reglamentos y el Directorio. CAPITULO VI DE LA AUDITORIA INTERNA Art. 14.- La E.M.A.C. contará con un Auditor Interno que será nombrado o contratado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente. TITULO III PATRIMONIO E INGRESOS Art. 15.- El patrimonio de la E.M.A.C., estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles, equipos e instalaciones que actualmente pertenecen a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente y que se emplean en la operación, manteniendo y administración del servicio de aseo, recolección y disposición final de desechos sólidos; b) Los bienes muebles e inmuebles entregados por la I. Municipalidad de Cuenca, para la constitución y sostenimiento de la E.M.A.C.; y, c) Los bienes que la E.M.A.C. obtenga a cualquier título después de su creación. Art. 16.- Son recursos financieros de la E.M.A.C.: a) Los ingresos procedentes de la aplicación de la “Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura y Aseo Público”, publicada en el Registro Oficial NO. 144 del 10 de marzo de 1993, y de otros que crearen; b) Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes, que se realizará previa autorización del Directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; c) Las asignaciones especiales del Estado, de la I. Municipalidad de Cuenca y de otras entidades; d) Los ingresos no tributarios por los servicios que preste; y, e) Los provenientes de donaciones y más asignaciones legítimas. Art. 17.- Los bienes muebles, inmuebles y más valores del activo de la E.M.A.C., no podrán ser donados. El Directorio determinará las normas para el arrendamiento, comodato precario, licencias de uso y concesiones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Art. 18.- De conformidad con la Ley de la E.M.A.C., ejercerá la jurisdicción coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los trabajadores y empleados que en la actualidad pertenecen a la Dirección de Higiene y Medio ambiente y que se encuentra asignados a los servicios de barrido, recolección y disposición final de los desechos sólidos y los que realizan labores de control, supervisión y planificación de los mismos, pasarán a formar parte de la E.M.A.C., la que respetará la antigüedad de sus trabajadores y empleados, por los años de servicio prestados en la I. Municipalidad de Cuenca, así como todos y cada uno de los derechos adquiridos y beneficios constantes en el Contrato Colectivo vigente, en el Código de Trabajo y demás Leyes pertinentes. Los derechos laborales constantes en el Primer Contrato Colectivo suscrito entre la I. Municipalidad de Cuenca y el Sindico Unico de Trabajadores Municipales, regirán hasta que se firme el nuevo contrato colectivo entre la E.M.A.C. y sus trabajadores, el mismo que será negociado dentro del lapso de noventa días contados a partir de la fecha de su constitución. SEGUNDO.- A efectos del pago de la antigüedad y de la jubilación patronal de que hablan el Artículo 219 del Código de Trabajo y el 42 del Contrato Colectivo vigente, la E.M.A.C. reconocerá la totalidad de años que los trabajadores y empleados laboran para la I. Municipalidad de Cuenca. TERCERA.- Las obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, que se desprendan del Contrato Colectivo y de otras disposiciones legales o contractuales, hasta la fecha de constitución de la E.M.A.C., serán asumidas por la I. Municipalidad. CUARTA.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta Ordenanza, se cumplirán las acciones necesarias para el funcionamiento de la E.M.A.C., tales como la designación del Directorio y nombramiento de Gerente y Auditor Interno Encargados. QUINTA.- El concejal que integre el Directorio, al momento de la conformación de la E.M.A.C., durará en sus funciones hasta el 10 de agosto del 2000. SEXTA.- El Concejo, previo inventario presentado por la Comisión designada para el efecto por el Alcalde, autorizará el traspaso de los bienes municipales que, en virtud de la esta ordenanza, pasarán a formar parte del patrimonio de la E.M.A.C. SEPTIMA.- Todos los pasivos que actualmente son de cargo de la I. Municipalidad, serán asumidos por la E.M.A.C. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias de fecha 17 y 24 de agosto del 2005. Dr. Iván Saquicela Rodas PRESIDENTE OCASIONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 29 de agosto del 2005. Jorge Piedra Ledesma, ALCALDE DE CUENCA (e) Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Sr. Jorge Piedra Ledesma, Alcalde de Cuenca (e), a los 29 días del mes de agosto del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCE