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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO DEL CENTRO DE SALUD MUNICIPAL

Fecha Publicación

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO DEL CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que los servicios que se desarrollan en el Centro de Salud Municipal, están bajo la supervisión de Desarrollo Social; Que el Centro de Salud se ha incrementado el numero de usuarios, existiendo un mayor movimiento económico; Que es menester obtener mayor agilidad y oportunidad en el trámite de adquisición de medicinas suministros y demás insumos, bienes necesarios para el funcionamiento del Centro de Salud Municipal; y, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO DEL CENTRO DE SALUD MUNICIPAL Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento serán cumplidas en el Centro de Salud Municipal, que tiene a cargo la atención médica, odontológica, farmacia, laboratorio y de otros servicios requeridos por el área de salud. Art. 2.- El titular de la Dirección Financiera es el responsable de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento a través del Departamento de Contabilidad. Art. 3.- El Fondo Rotativo tiene como objeto destinar recursos económicos para efectuar adquisiciones de medicinas, materiales de aseo e insumos específicos propios que requiera el Centro de Salud Municipal, agilitando de esta manera las acciones financieras que puedan demandarse. DE LA CREACION Y ADMINISTRACION Art. 4.- El monto del Fondo Rotativo será el equivalente al diez por ciento del valor establecido para el Concurso Público de Ofertas y servirá para efectuar erogaciones hasta por un valor equivalente al uno por ciento, incluido el impuesto al valor agregado, del valor establecido para el Concurso Público de Ofertas. Art. 5.- El Administrador del Fondo Rotativo es el Administrador del Centro de Salud, quien deberá rendir la caución respectiva. El Administrador del Fondo Rotativo mantendrá un registro actualizado del movimiento del Fondo de acuerdo a los ingresos y pagos efectuados, y el archivo cronológico de los documentos justificativos correspondientes. Además tendrá a su cargo el cuidado y protección de la chequera. Art. 6.- El Fondo Rotativo debe ser utilizado única y exclusivamente en los fines específicos para los cuales fue creado, por lo tanto se prohibe cubrir con este Fondo gastos que no correspondan al objetivo predeterminado, de hacerlo, dichos gastos no estarán sujetos a la reposición y sobre su valor asumirá la responsabilidad el Administrador del Fondo. Art. 7.- El Fondo Rotativo deberá mantenerse en una cuenta corriente independiente a las que mantiene la I. Municipalidad, a efecto de que su registro, control y soporte de información sea conciso. A la cuenta corriente se le denominará “Fondo de Servicios de Salud Municipal”, la cual será manejada con la firma del Administrador/Custodio del Fondo y se abrirá en uno de los bancos locales, según las instrucciones que emita la Dirección Financiera Municipal. Art. 8.- Para las transacciones que se realicen con este Fondo, debe cumplirse además con lo que establecen las disposiciones que regula la retención y pago de tributos fiscales, con las instrucciones que la Dirección Financiera dictará para el efecto, así como nuevas normas que en materia financiera y tributaria emita las autoridades competentes o los organismos de control. Art. 9.- Para los pagos se utilizará el formulario “Comprobante de Egreso del Fondo Rotativo” previa presentación de la factura correspondiente, que será prenumerado en el que constará en forma detallada: los bienes, materiales o servicios adquiridos, valor y destino de los mismos, detalle de la documentación que sustenta la erogación, número de cheque y el recibí conforme del beneficiario. En el caso de que este formulario deba anularse, se lo archivará con el juego completo de ejemplares y con cualquier otro documento anulado. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN Art. 10.- Para proceder a la compra o adquisición de medicinas, materiales de aseo e insumos específicos propios que requiera el Centro de Salud Municipal, se cumplirá los requisitos establecidos en el Reglamento para la programación, compra y provisión de bienes de la Municipalidad de Cuenca. Art. 11.- En la adquisición se aplicará el siguiente procedimiento: El profesional responsable de la Farmacia, será la persona que elabore la solicitud de compra, acorde a las necesidades de la farmacia, detallando cantidad, unidad, de igual forma sugerirá los Laboratorios o Distribuidores que ofrezcan las mejores propuestas en cuanto a precios, calidad y entrega oportuna de los medicamentos. El Administrado conjuntamente con el Coordinador Médico del Centro de Salud, revisará los pedidos realizados por el Profesional responsable de la Farmacia y decidirá la compra más conveniente, para ello tomará en consideración la rotación de inventario, disponibilidad económica de la Municipalidad y las condiciones de venta de los diferentes laboratorios que más convengan a los intereses municipales. Una vez aprobada la solicitud de compra, el Administrador del Centro de Salud será el encargado de realizar los pedidos. Los Laboratorios y Distribuidoras entregarán los productos en la Administración del Centro de Salud Municipal, para que sea la Administradora quien conjuntamente con el Coordinador Médico del Centro del Salud constaten que los productos entregados estén de acuerdo a la factura, al pedido, y a la fecha de caducidad que deberá ser por los menos de los últimos lotes de producción, luego de esto se realizará la entrega al Profesional responsable de la Farmacia, para que como responsable de la custodia de los bienes ingrese al inventario los productos, legalice las boletas de Egreso de Bodega General y proceda a la venta de los mismos. El profesional de la farmacia será el responsable del control y devolución de medicamentos por expirar, con un mínimo de tres meses de anticipación. DE LAS REPOSICIONES Art. 12.- La reposición del Fondo Rotativo, se efectuará cuando éste se haya consumido por lo menos en un 50% del monto establecido, para lo cual se deberá llenar el formulario “Solicitud de Reposición” adjuntando los recibos, facturas y demás justificativos originales. Art. 13.- La reposición se realizará a nombre del Administrador del Fondo. Art. 14.- La Unidad de Contabilidad como responsable del control previo, será la encargada de revisar la propiedad, legalidad, exactitud y veracidad de los gastos y documentos consignados en la solicitud de reposición del Fondo. Los documentos que no cumplan con los requisitos legales establecidos, serán devueltos al Administrador del Fondo para que justifique debidamente, de no hacerlo los valores de los gastos respectivos serán reintegrados por el Administrador. DEL CONTROL Art. 15.- Mensualmente se realizará la conciliación bancaria del Fondo Rotativo, por un funcionario designado por la Dirección Financiera, a base del Libro de Bancos, del estado de cuenta remitido por el Banco, y demás documentos de soporte. Art. 16.- El Director Financiero en el caso de incumplimiento de los procedimientos y demás requisitos contemplados en el presente Reglamento, podrá solicitar la aplicación de procesos y sanciones administrativas para el Administrador y demás funcionarios que participaron en estos procesos, sanciones que se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. DE LA LIQUIDACION Art. 17.- El Director Financiero emitirá un informe para que disponga el cierre o liquidación del fondo, por las siguientes causas:  Por haber permanecido inmovilizado por seis meses consecutivos.  Por comprobarse que el Fondo fue utilizado en otros fines diferentes para el que fue creado.  Por pedido del Administrador de Desarrollo Social.  Por pedido de la Dirección Financiera.  Por pedido de la Contraloría o de Auditoria Interna como resultado de sus evaluaciones o informes Art. 18.- Inmediatamente de emitida la disposición de liquidación del Fondo, el Administrador deberá entregar a Contabilidad los comprobantes de egresos, los documentos de soporte que justifican las erogaciones, restituir el saldo o el valor total entregado como fondo rotativo mediante el correspondiente depósito en la Tesorería Municipal y la devolución de la cuenta bancaria y chequeras. Art. 19.- El presente reglamento deroga los instructivos y más disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga o contravengan la aplicación del presente. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del miércoles 15 de junio del 2005.- Cuenca, 17 de junio del 2005. Sr. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 20 de junio del 2005. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 14 días del mes de marzo del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL