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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS DE MOTELES EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación

REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO Y APROBACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS DE MOTELES EN EL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, siendo necesario que este tipo de equipamientos se sujeten a las normas técnicas que dicte la Municipalidad; y, En uso de la facultad que le concede los numerales primero y tercero del Artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO Y APROBACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS DE MOTELES EN EL CANTON CUENCA Art. 1.- DEFINICION De conformidad a lo dispuesto en la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”: ... “Motel es todo establecimiento hotelero situado fuera de los núcleos urbanos y próximo a las carreteras, en el que se preste servicio de alojamiento en departamentos con entradas y garajes independientes desde el exterior. Deberá prestas servicios de cafetería las 14 horas del día. La Capacidad no mayor de 29 ni menor de 6 departamentos, de acuerdo a la categorización que le corresponde otorgar al Ministerio de Turismo”. Si bien en esta definición se refiere a departamentos, en este caso específico serán considerados como habitaciones que cuenten con espacios mínimos como: garaje independiente, habitación o dormitorio y baño. Art. 2.- DE LA CAPACIDAD La capacidad mínima del número de departamentos será de seis, siempre y cuando se ofrezca como uso exclusivo el que presta un motel, lo que implica que en el mismo predio no podrá permitirse otro uso de suelo. En cuanto a la máxima capacidad estará de acuerdo a la superficie del predio. Art. 3.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DEL PREDIO La calificación del predio para este uso de suelo será concedido por la I. Municipalidad de Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, pudiendo esta Dirección requerir información de cualquier otro organismo administrativo municipal. a. DE LA UBICACIÓN El predio en el cual se pretenda emplazar este uso de suelo se ubicará: 1. Con frente a las vías interprovinciales, intercantonales e interparroquiales y en áreas que por sus características físico - topográficas sean de difícil consolidación urbana, excepto en las zonas protegidas de las cuencas hidrográficas de los ríos Tomebamba y Yanuncay. 2. Mínimo a 250 metros medidos desde el lindero más cercano del predio en donde funcione el motel sobre la misma vía y 100 metros de radio a lugares de culto, educativo o recreacional infantil. 3. El predio debe tener frente a vías de secciones no menores a nueve metros. El promotor deberá incorporar en su predio un carril adicional de tres metros. 4. Guardará una distancia mínima de 200 metros medidos desde el lindero más cercano del mismo a: distribuidores o intercambiadores de tránsito y pasos a desnivel. 5. Observarán una distancia visual mínima de 100 metros medidos desde el punto de vista central del predio. b. DE LAS CARACTERISTICAS DEL PREDIO En lo que se refiere a las características que debe cumplir el predio en donde se pretende emplazar el motel, se observará las siguientes características de ocupación de suelo: 1. No se admitirá su localización, ni se podrá emplazar en predios esquineros, a excepción de aquellos que puedan ubicar el acceso y salida de vehículos a una distancia no menor a veinte metros tomados desde el arranque o inicio del ochave. 2. El área mínima del predio será de 1000 m2 y deberá presentarse en el proyecto un diseño vial que garantice la seguridad y adecuada circulación vehicular. c. DE LA INFRAESTRUCTURA BASICA En el proyecto se debe contar con la dotación de servicios básicos en lo relacionado a: agua potable, evacuación o tratamiento de aguas residuales y energía eléctrica. d. DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES El emplazamiento del motel no deberá implicar una agresión a los recursos naturales en áreas protegidas, así como en zonas que presenten vegetación nativa o endémica. Art. 4.- DE LOS REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO 1.- NORMATIVA ARQUITECTONICA a) El proyecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones constantes en el Anexo No. 11 Normas de Arquitectura, de la “Reforma, Actualización, Complementación Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo”, referidas a las Normas de Arquitectura. b) Independientemente de su ubicación, el retiro frontal mínimo deberá ser de 8 metros, incluido el carril de circulación de acceso al predio. c) Para el uso de estos locales el promotor deberá garantizar la absoluta privacidad de los usuarios. 2.- NORMATIVA AMBIENTAL Independientemente del área que cuente el proyecto arquitectónico deberá presentar para u aprobación un estudio del paisaje que contemple: su entorno e influencia en el área circundante y afectación a los recursos naturales. DISPOSICION GENERAL De negarse injustificadamente el emplazamiento de este tipo de equipamientos, podrá apelarse ante el Ilustre Concejo Cantonal. La Dirección de Control Municipal velará por el hecho de que éstos moteles una vez aprobados y en funcionamiento, cumplan estrictamente el uso autorizado. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del 8 de junio del 2005.- Cuenca, 10 de junio del 2005. Dr. Iván Saquicela Rodas, PRESIDENTE OCASIONAL DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 13 de junio del 2005. Jorge Piedra Ledesma, ALCALDE DE CUENCA ENC. Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Sr. Jorge Piedra Ledesma, Alcalde de Cuenca Encargado, a los 13 días del mes de junio del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL