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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACION O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que es necesario establecer requisitos técnicos de seguridad y calidad ambiental que permitan determinar de modo objetivo el emplazamiento, construcción, reconstrucción y funcionamiento de gasolineras o Centros de Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y Servicios Compatibles dentro del Cantón; Que corresponde a la Municipalidad establecer de manera obligatoria las reglas que permitan y controlen el emplazamiento y construcción de dichos equipamientos, interrelacionando la gestión complementaria de los diferentes órganos públicos vinculados con el control especializado de los indicados desplazamientos; Que la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, por la especificidad que supone, no ha establecido reglas propias que regulen el emplazamiento, construcción, reconstrucción, reforma y funcionamiento de los Centros de Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y Servicios Compatibles dentro del Cantón; y, En uso de las atribuciones y deberes que le corresponden, EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA CAPITULO I DE LA COMPETENCIA PARA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO Art. 1.- Corresponde a la Dirección de Control Municipal, expedir la resolución administrativa que autorice la ubicación o emplazamiento de gasolineras o estaciones de servicio y servicios compatibles dentro del Cantón Cuenca. CAPITULO II DE LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO Art. 2.- La localización o emplazamiento de gasolineras o estaciones de servicio, en todos los casos, precisa autorización municipal, para lo cual, la Dirección de Control Municipal tendrá en cuenta las siguientes determinaciones: a) No se admitirá la ubicación de gasolineras o estaciones de servicio:  En las áreas y predios que forman parte del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.  En predios localizados en las áreas y zonas de riesgo constantes en el plano No. 4ª de la Ordenanza que Sanciona el plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca (Mapa de amenazas geodinámicos e hidrológicas, en quebradas, zonas de la ciudad de Cuenca y alrededores), identificadas en el “Plan de Manejo Integral de Areas Verdes del Cantón Cuenca.  En las áreas de los biocorredores establecidos en las ordenanzas. b) Se autorizará la ubicación o emplazamiento de estaciones de servicio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones espaciales:  Toda Estación de Servicio, Gasolinera, que se pretenda ubicar en el Area Urbana, deberá emplazarse con frente a una vía arterial o de mayor jerarquía.  Toda Estación de Servicio, Gasolinera, que se pretenda ubicar en el Area Rural del cantón Cuenca, deberá emplazarse frente a una vía intercantonal, interprovincial e interparroquial que tenga una sección mínima de 10 metros.  Se ubicarán, con respecto a otro servicio similar a una distancia mínima de 500 medidos en línea recta y en la misma lateral del carril. Se considerará para la medición el punto más cercano del predio objeto de la petición al servicio existente.  Guardará una distancia mínima de 250 metros medidos desde el lindero más cercano del mismo a: distribuidores o intercambiadores de tráfico y pasos a desnivel.  Observarán una distancia mínima de 200 metros, entre el lindero más próximo del terreno propuesto, y el punto de inicio o final de curvas horizontales y/o verticales en el área rural y 50 metros en el área urbana.  Guardará una distancia mínima de 300 metros, a centros de almacenamiento o de acopio de explosivos debidamente autorizados por la Municipalidad.  Se determina una distancia mínima de 200 metros en el punto más próximo del terreno a instalaciones de lías de 69 KV o más edificaciones de estaciones o subestaciones eléctricas o afines.  Guardará una distancia de 500 metros medidos desde el punto más cercano del predio a: oleoductos, gasoductos, conductos y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o sus derivados y 300 metros para centros de acopio y distribución de gas licuado de petróleo o afines, debidamente autorizados por la Municipalidad.  Se respetará una distancia mínima de 50 metros medidos desde el punto más próximo del lindero del predio propuesto a los proyectos aprobados por la Municipalidad o construidos destinados al equipamiento vecinal, barrial o urbano que impliquen concentraciones continuas y masivas, como es el caso centros educativos, templos, teatros o equipamientos comunitarios.  Para lotes esquineros se condiciona que los ingresos y salidas vehiculares se ubiquen a una distancia mínima de 30.00 m de la intersección.  Para gasolineras del área urbana o rural de hasta cuatro surtidores se requiere una superficie útil de 1.500 m2, con un frente mínimo de 50 m hacia la vía arterial o de mayor jerarquía, así mismo se requiere 150 m2 por cada surtidor adicional a lo establecido. En caso de Servicios adicionales contarán con el área necesaria para los mismos.  En el caso de los no comerciales se requerirá un área de 150 m por surtidor. Art. 3.- Para que sea conocida y tramitada una solicitud, la misma está dirigida a la Dirección de Control Municipal, se acompañará el plano topográfico del terreno en escala adecuada con indicación de árboles y accidentes naturales existentes. En el mismo se hará constar debidamente los linderos con sus dimensiones y nombres de los propietarios colindantes, las afecciones si estas existieran, cuadro de superficie de afecciones y superficie útil. Para el análisis de ubicación del predio con respecto a equipamientos urbanos, así como de otros servicios similares e infraestructura vial, de energía eléctrica, de agua potable y de transporte de combustibles, se acompañara a la solicitud un plano de ubicación del predio con relación a lo antes señalado, en escala definida por la Municipalidad tomando en consideración un radio mínimo de 500 metros. Art. 4.- La Dirección de control Municipal, contando con la documentación completa, expedirá las resoluciones motivadas en un término no mayor a cinco días de que la solicitud con todos los documentos de soporte haya sido presentada. La Dirección de Control Municipal, está atribuida de todas las facultades necesarias para pedir información adicional que le permita conocer a cabalidad las condiciones reales del predio en el que se solicita el emplazamiento. Art. 5.- Las resoluciones que autoricen la ubicación o emplazamiento de una gasolinera o estación de servicio tienen la vigencia de tres años contado desde el día siguiente en que haya sido notificada la calificación del sitio. Art. 6.- Autorizado el emplazamiento de una estación de servicio o gasolinera, la municipalidad se abstendrá de otorgar permisos de funcionamiento o autorización de construcciones para equipamientos que impliquen concentraciones continuas o masivas de población en los predios que se ubiquen a las mismas distancias que sirvieron de referente para que se expida la resolución de emplazamiento. Art. 7.- La Dirección de Control Municipal está también atribuida de la potestad para autorizar el emplazamiento de surtidores de uso no comercial, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes. CAPITULO III DE LA APROBACION DE ESTUDIOS ESPECIFICOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO Art. 8.- La aprobación de los estudios arquitectónicos le corresponde a la Dirección de Control Municipal. Los estudios para su aprobación deberán presentarse dentro de los tres años de vigencia de la autorización de emplazamiento y a los mismos se deberán acompañar los estudios aprobados por la empresa Eléctrica, ETAPA y Cuerpo de Bomberos. Los Estudios de Impacto Ambiental estarán sujetos a la revisión y aprobación de la Comisión de Gestión Ambiental. Los estudios arquitectónicos tienen tiempo de validez de tres años a partir de su aprobación, transcurrido ese plazo pierde la autorización de emplazamiento. Después de tres años de aprobados los planos si no se ha dado inicio a la construcción, se revoca la autorización de emplazamiento. Si obtenido el permiso de construcción no se diera cumplimiento a la edificación de las obras, se revocará la autorización de emplazamiento, salvo que el promotor justifique documentadamente la imposibilidad de las mismas, en este caso se adicionará seis meses. Art. 9.- La Dirección de Control Municipal emitirá la resolución de aprobación de los estudios arquitectónicos una vez que cuente con todos los documentos antes indicados y el informe de la Comisión de Gestión Ambiental, en un término no mayor a cinco días contados a partir de la fecha en que se hayan entregado todos los estudios antes indicados. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS Art. 10.- Para la expedición del permiso de construcción por parte de la Dirección de Control y como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, el promotor deberá rendir a favor de la Municipalidad una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato por un valor igual al 10% del avalúo total. Esta garantía se mantendrá vigente mientras dure la construcción y se ejecutará a favor de la Municipalidad cuanto se incumplan con las normas relativas a la construcción. La garantía se ejecutará una vez que se encuentre firme la resolución de sanción expedida por la Autoridad Municipal y será independiente de la multa por la infracción o infracciones en que se incurra. Art. 11.- El promotor presentará en la Dirección de control una certificación de funcionamiento de los equipamientos instalados en la Estación de Servicio dado por una compañía acreditada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos o por entidad similar. Art. 12.- De manera previa al funcionamiento, la Dirección de Control expedirá la autorización correspondiente, siempre que se hayan cumplido estrictamente con los estudios aprobados y se haya rendido a favor de la Municipalidad una garantía incondicional a favor de terceros, irrevocable y de cobro inmediato por un monto igual al diez por ciento del avalúo del equipamiento que servirá para responder por los daños provenientes del funcionamiento de la estación. En el supuesto de que no se rindiere esta Garantía, la Municipalidad aceptará en sustitución el seguro contratado para proteger los riesgos de la estación; siempre que éste seguro sea igual o mayor al monto determinado. Art. 13.- Si se produjeren daños y/o afecciones ambientales o a la seguridad, la Municipalidad determinará directamente y mediante procedimiento administrativo ordenado por la Dirección de Control, las obras de construcción y mitigación que deberá ejecutar la persona o empresa responsable del servicio y el plazo para su cumplimiento; se incluirán en estos costos los estudios que deba desarrollar la Municipalidad de manera directa o por contrato. De no cumplirse con esta disposición la Municipalidad suspenderá el permiso según la magnitud calificada por la Comisión de Gestión Ambiental y la decisión administrativa asumida por control. CAPITULO V DEL CONTROL Art. 14.- El control de funcionamiento se hará a través de la Dirección de Control con el apoyo directo de la Comisión de Gestión Ambiental y el Cuerpo de Bomberos. En los supuestos de riesgos a la seguridad o ambientales, previo informe técnico de cualquiera de las entidades mencionadas, la Dirección de Control impondrá la clausura de la estación de servicio. Para que vuelva a funcionar una estación clausurada deberá someterse a una auditoría ambiental de acuerdo a los términos establecidos por la Comisión de Gestión Ambiental. Luego de que se hayan implementado las recomendaciones determinadas por tal auditoría, la Dirección de Control expedirá el permiso de funcionamiento. Art. 15.- Para las reformas y ampliaciones que impliquen una alteración o modificación sustancial del funcionamiento de las Gasolineras y Estaciones de Servicio, la Dirección de Control exigirá los mismo estudios necesarios que para su aprobación original, salvo el relativo al del emplazamiento. Solo con los informes favorables de la Comisión de Gestión Ambiental y el Cuerpo de Bomberos, la Dirección de control autorizará las reformas y ampliaciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 16.- Las gasolineras y Centros de Distribución y Abastecimiento de Combustibles y Servicios conexos ya instalados, así como las demás actividades que posean reservas subterráneas de combustibles, deberán presentar en la Dirección de control Municipal con copia a la CGA, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Ordenanza, la siguiente documentación: a) Documento sobre la planta de instalaciones subterráneas. b) Declaración de la edad de los tanques de combustibles firmadas por el propietario del establecimiento y por la Comercializadora, documentos certificados por la Dirección Nacional de Protección Ambiental (DINAPA) De acuerdo a la información proporcionada, la Comisión de Gestión Ambiental determinará en cada caso, la necesidad de que se cumpla con auditorías ambientales, cuyos términos serán establecidos por la misma. Cumplida esta auditoria se dispondrán las acciones correctivas que sean necesarias. De no cumplirse con las condiciones indicadas o si el resultado de la auditoria recomienda que no se mantenga uno o más servicios, la Dirección de Control, expedirá las resoluciones correspondientes. La clausura la dispondrá la Dirección de Control por incumplimiento de esta norma, por que no se hayan cumplido las recomendaciones de la auditoria o en caso de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14 de esta Ordenanza. Cuando una Estación de Servicio trate de expender combustibles diferentes a los señalados en esta Ordenanza, la Dirección de Control Municipal solicitada el asesoramiento correspondiente para su análisis de un técnico de la dirección Nacional de Hidrocarburos o de la entidad correspondiente. Art. 17.- Cumplidas las disposiciones establecidas en el articulo anterior, la Dirección de control expedirá los permisos de funcionamiento de las gasolineras y/o estaciones de servicios debiendo extenderse los mismos siempre que se hayan presentado las garantías establecidas en esta Ordenanza. GLOSARIO DE TERMINOS Forman parte de esta Ordenanza el siguiente glosario de términos  Gasolineras: Establecimientos destinados a la venta de productos derivados del petróleo a través de surtidores.  Estaciones de Servicio: Establecimientos que, además de incluir una gasolinera, presten uno o más de los siguientes servicios: - lavado - engrasado - provisión y cambio de aceite - alineación y balanceo - vulcanización en frío - venta de accesorios, productos y repuestos para vehículos - cualquier otra actividad compatible con este uso ya sea comercial o de servicio que preste a los automovilistas, sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.  Depósitos y Surtidores Privados: Se consideran como Depósitos y Surtidores privados aquellos que se encuentran instalados o por instalarse al interior de locales públicos o privados, que realizan un servicio específico para actividades de producción o transporte, los cuales no pueden comercializar sus servicios al público. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer Debate en sesión del 15 de enero de 1997 y en Segundo Debate en sesiones ordinarias del 3 de marzo y 27 de octubre del 2004.- Cuenca, 29 de octubre del 2004. Dr. Carlos Castro Riera, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 4 de noviembre del 2004. Arq Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Ciudad, en Cuenca a los 4 días del mes de noviembre del 2004.- CERTIFICO. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL