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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADEMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, que se encuentra vigente, derogó el Reglamento General de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en el que se encontraba regulado el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones a los funcionarios públicos que incumplieren con sus deberes; Que el Art. 43 de la Ley en referencia establece que el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones contempladas en la norma, sus reglamentos y leyes conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa que serán sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho; Que el Art. 44, establece por orden de gravedad las siguientes sanciones: 2.- Amonestación verbal; 2.- Amonestación escrita; 3.- Sanción pecuniaria administrativa; 4.- Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, 5.- Destitución; Que la LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO ordena que las sanciones se aplicarán según lo determine el reglamento institucional de personal; Que es necesario que las normas del debido proceso consagradas constitucionalmente tengan plena vigencia para garantía de los servidores municipales; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO. Art. 1.- La Amonestación verbal la realizará el Jefe inmediato del servidos y comunicará a la Dirección de Recursos Humanos para que conste en la Hoja de Vida del Servidor. Art. 2.- La Amonestación escrita la realizará el Director de Recursos Humanos y se comunicará al servidos mediante Oficio que será entregado en su puesto de trabajo. Se dejará constancia escrita de la notificación al funcionario. Art. 3.- La sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de la remuneración; será impuesta por el Director de Recursos Humanos previa comprobación de los hechos que la motiven. La resolución será dictada previa audiencia que se señalará con por lo menos veinte y cuatro horas de anticipación y en la que el servidor ofrecerá las pruebas de descargo. De no concurrir a la audiencia el servidor o funcionario, el Director de Recursos Humanos impondrá la sanción en rebeldía. Art. 4.- En los casos determinados en los que la LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, establezca que se instaure un Sumario Administrativo, será el Director de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces, el que lo instaure conforme al siguiente procedimiento: a) La Autoridad Nominadora que tuviere conocimiento del cometimiento de una falta sujeta a sanción de suspensión o destitución dispondrá por escrito que el Director de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces, inicie el correspondiente sumario administrativo. b) Recibida esta disposición, el Director de Recursos Humanos o Jefe de la Oficina Departamental, nombrará como Secretario Ad – Hoc a uno de los profesionales en Derecho de la Sindicatura Municipal. c) El Secretario Ad-Hoc notificará personalmente en el lugar de trabajo o mediante 3 boletas que serán dejadas en el domicilio que hubiere señalado el funcionario o empleado en su hoja de servicio. En la notificación constarán los cargos que se le hubieren formulado y se acompañarán los documentos relacionados con la falta que se les imputen. d) El servidor, en el término improrrogable de seis días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación personal o de la última boleta, podrá presentar cualquier prueba o alegato de descargo a su favor. El Director de Recursos Humanos o Jefe de la Oficina Departamental de Personal dentro de este mismo término efectuará las correspondientes investigaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos. e) Vencido el término indicado en el literal anterior, sobre la base de lo actuado, el Director de Recursos Humanos o Jefe de la Oficina Departamental de Personal elaborará un informe en el término de 10 días, el mismo que contendrá las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere llegado, debiendo señalar las normas legales y reglamentarias que considere han sido violadas. f) El Director de Recursos humanos conjuntamente con el informe remitirá todo el expediente para conocimiento y resolución del Alcalde. g) El Alcalde dentro del término de 58 días, contados a partir de la fecha desde que tuvo conocimiento, dictará Resolución. h) La notificación al Servidor Público con la Resolución dictada por el señor Alcalde se la efectuará en el lugar de trabajo o en el domicilio señalado por el empleado y que constará en su hoja de servicio. Art. 5.- Las resoluciones que, en el marco de este Reglamento y que al amparo de la Ley, fueren dictadas de acuerdo a su competencia, por el Director de Recurso Humanos o el Alcalde, causarán ejecutoria desde que fueren notificadas, sin perjuicio de los derechos y el ejercicio de las acciones establecidas en el Art. 47 de la Ley en referencia y más leyes conexas. Art. 6.- Concédese acción popular para denuncias sobre el incumplimiento y faltas de los funcionarios municipales. Si las denuncias son presentadas verbalmente deberán ser reducidas a escritos por el Director de Recurso Humanos, quien investigará la veracidad de las mismas en reserva y para la protección de los derechos del funcionario o servidor. Toda persona que denuncie deberá consignar su nombre y apellidos completos, su número de cédula de ciudadanía, su dirección domiciliaria y su firma y rúbrica Sólo cuando se haya demostrado jurídicamente la culpabilidad del Servidor Municipal, se anexará a su hoja de vida el expediente.