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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN EN EL PARQUE NACIONAL CAJAS Y SU ADMINISTRACION.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

El I. Concejo Cantonal de Cuenca Considerando: Que, la Constitución Política de la República, en sus artículos 1, 124, 225 inciso segundo y 226, de manera especial, dispone que la administración del Estado y el ejercicio de sus facultades son de administración descentralizada para lo cual el gobierno central debe transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los gobiernos seccionales. Que, la Constitución de la República, con respecto a la gestión ambiental, establece las obligaciones públicas y los principios de su orientación, en los artículos 3, 23, 32, 42, 86, 87, 88, 89, 90, 91. Que, La Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social establece que: “La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones y responsabilidades y recursos especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades como: (a) Controlar preservar y defender el ambiente (b) Velar y tomar acción para proteger la inviolabilidad de las áreas naturales delimitadas como de conservación y reserva ecológica”. Que, la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 5, 10, 12, 13 y 39 establecen el sistema descentralizado de gestión ambiental como mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales, así como las obligaciones de las instituciones del Estado del sistema Descentralizado. Que, el Ministerio de Turismo y Ambiente, mediante Resolución No.007 de 16 de febrero de 2000 regula los convenios de cooperación para la gestión y manejo de las áreas protegidas y la administración y manejo de bosques y vegetación protectores públicos a celebrarse con gobiernos seccionales, comunidades locales, comunidades de raíces ancestrales y otras personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Que, el día 16 de marzo de 2000, el Ministerio de Turismo y Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca suscribieron el Convenio de Descentralización para la Gestión y Manejo del Parque Nacional Cajas. EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN EN EL PARQUE NACIONAL CAJAS Y SU ADMINISTRACION. CAPÍTULO I AMBITO Art. 1.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza regulan la gestión del I. Municipio de Cuenca para la conservación y administración del Parque Nacional Cajas. Art. 2.- Corresponde a la Municipalidad de Cuenca administrar el Parque Nacional Cajas, gestión que se efectuará a través de la Unidad Administrativa denominada Corporación Municipal Parque Nacional Cajas, adscrita y dependiente a la empresa municipal ETAPA. Art. 3.- La administración del Parque Nacional Cajas es desconcentrada, operativa técnica y financieramente, rigiéndose por las disposiciones de esta Ordenanza. CAPÍTULO II DELIMITACION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Art. 4.- El Parque Nacional Cajas es patrimonio natural del Estado, constituye parte del conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, paisajístico y recreacional, por su flora y fauna, y porque en el se constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente, sus límites y su superficie, comprenden los establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 177 de 12 de diciembre de 2002, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca con No.10539 de 16 de diciembre del 2002, dictado por la Ministra del Ambiente. La administración, manejo, regulación y control corresponde a la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Municipal Parque Nacional Cajas, gestión que se desarrolla en función de los principios y derechos de protección ambiental así como el mantenimiento de la cantidad y calidad de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento de agua a los centros poblados del Cantón Cuenca. Art. 5.- La Administración del Parque Nacional Cajas, se rige por los siguientes objetivos de conservación y uso sustentable de sus recursos: a) Conservar los recursos naturales renovables acordes con los intereses sociales, económicos y biofísicos del cantón Cuenca y el país; b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, el paisaje y los recursos históricos y arqueológicos, y las costumbres ancestrales de las comunidades para un desarrollo sustentable; c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción; d) Mantener y conservar las fuentes hídricas en cantidad y calidad para el abastecimiento permanente del Cantón. e) Prevenir incendios forestales, destrucción de pajonales y cualquier otra forma de intervención antrópica que altere negativamente los ecosistemas del área protegida. f) Fomentar el ecoturismo nacional e internacional para la difusión de nuestro patrimonio natural y cultural. g) Apoyar la investigación científica y el desarrollo de programas académicos que propendan al mayor conocimiento y conservación del Parque Nacional. h) Regular la circulación y uso de las vías en coordinación con la Municipalidad dentro del Parque Nacional y sus áreas de influencia. i) Todos aquellos que sean compatibles con los objetivos señalados y que guarden relación con los mismos en las labores de preservación, manejo, administración y control del Parque Nacional. Art. 6.- Todas las actividades dentro del Parque Nacional Cajas están sometidas al control y autorización previa de la Administración del Parque Nacional Cajas, siendo permitidas únicamente aquellas que supongan la conservación, investigación, recuperación y restauración, educación, cultura, recreación limitada, pesca deportiva, ecoturismo y aprovechamiento y protección de servicios ambientales, dentro de los parámetros técnicos determinados por la administración. Se respetarán los usos y costumbres ancestrales, siempre que no afecten a los objetivos de conservación y uso sustentable de recursos del área natural protegida. CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CAJAS Art. 7.- La planificación, gestión, manejo, desarrollo, administración, protección y control del Parque Nacional Cajas, está a cargo de la Corporación Municipal Parque Nacional Cajas, adscrita y dependiente de la empresa municipal ETAPA, como unidad desconcentrada y especializada, del Municipio de Cuenca. Sus potestades son privativas según se establece en la presente Ordenanza. Art. 8.- La Corporación Municipal Parque Nacional Cajas, se constituye con la siguiente estructura administrativa: a) NIVEL DIRECTIVO; compuesto por el Directorio de la Corporación integrado por el Alcalde o su delegado que lo presidirá, el Presidente de la Comisión del Ambiente del Concejo Cantonal, un Concejal delegado del Concejo Cantonal, el Gerente General de ETAPA o su delegado, un delegado de las Universidades locales, el Presidente de la Fundación Parque Nacional Cajas, el Presidente del Consejo de Obras Emergentes de la Cuenca del Río Paute, un delegado de las Juntas Parroquiales de Molleturo, Chaucha, Sayausi y San Joaquín. Actuará como secretario del Directorio el Director Ejecutivo de la Corporación. El Director Ejecutivo será funcionario de libre remoción. b) NIVEL EJECUTIVO; compuesto por la Dirección Ejecutiva. c) NIVEL ASESOR; constituido por el Consejo Técnico e integrado por la Dirección de Planificación del Municipio, la Comisión de Gestión Ambiental, la Unidad de Transporte Municipal y la Dirección de Gestión Ambiental de ETAPA. d) NIVEL OPERATIVO; compuesto por la Jefatura de Area del Parque Nacional Cajas. La Corporación mantiene plena potestad administrativa, reguladora, controladora y sancionadora respecto de las acciones que se cumplan dentro del Parque. Se encargará de la recaudación de los ingresos por las tasas de servicios que presta el Parque, ejecutará el presupuesto asignado a su gestión, el cual estará financiado con recursos provenientes entre otros por tasas y tarifas establecidas por servicios y uso de recursos que ofrece el Parque. El Directorio de ETAPA, aprobará el Reglamento Orgánico funcional de la Corporación. Art. 9.- Para el ejercicio de la corresponsabilidad interinstitucional, se crea la Junta Consultiva Permanente para la gestión del Parque Nacional Cajas. Está integrada por el Alcalde de Cuenca o su Delegado que la preside, el Presidente de la Comisión de Ambiente del I. Concejo Cantonal, quién presidirá las sesiones en caso de ausencia del Alcalde, el Gerente General de ETAPA, el Prefecto Provincial o su delegado, el Director Regional del Ministerio del Ambiente, Presidente Ejecutivo de Hidropaute, Presidente del Consejo de Obras Emergentes del Río Paute, Presidente de la Cámara de Turismo del Azuay, un representante de los rectores de las Universidades locales, un representante de los Presidentes de las Juntas Parroquiales de Chaucha, Molleturo, Sayausí y San Joaquín, un representante de los organismos no gubernamentales que desarrolle proyectos de gestión en el área protegida. La Junta Consultiva se reunirá anualmente previa convocatoria del Alcalde, y en todas las ocasiones que sea necesaria la consulta para el diseño de proyectos y programas específicos dentro del Parque Nacional Cajas y que requieran el concurso interinstitucional. Actuará como secretario de la Junta Consultiva el Director Ejecutivo de la Corporación. Art. 10.- La Junta Consultiva es un órgano colectivo de intercambio de información, y consulta de los diversos temas y acciones que se relacionan con el territorio del parque, siendo su objetivo y propósito el conformar una voluntad común social e interinstitucional de corresponsabilidad con las políticas de gestión y manejo del Parque Nacional Cajas. CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS Y DE SU CONTROL Art. 11.- El ingreso al Parque Nacional Cajas para el desarrollo de cualquiera de las actividades establecidas en la presente Ordenanza, requieren de autorización extendida por la Administración del área, previo el pago de la tarifa correspondiente. Art. 12.- Toda persona que ingrese al Parque Nacional Cajas, con cualquier finalidad, está obligada a acatar las disposiciones de la presente Ordenanza y las que imparta la Administración del Parque. Art. 13.- Es prohibido ingresar al Parque Nacional Cajas portando armas, implementos de recolección masiva de especies tales como redes, atarrayas y otras, explosivos, tóxicos, contaminantes, material vegetal y especies animales exóticas al área, y en general todo aquello que afecte a la conservación de la integridad ecosistémica del Parque. Art. 14.- El ingreso con fines científicos e investigativos, así como los medios, métodos y técnicas a utilizarse serán autorizados previa la presentación y aprobación del respectivo proyecto. Las investigaciones con fines comerciales están sujetas al pago de los valores correspondientes según el caso. Los resultados de las investigaciones deberán ser entregados, en todos los casos a la Administración del Area en formato escrito y digital, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual. Art. 15.- Están sujetas al pago de tarifas o tasas por los servicios que presta el Parque Nacional Cajas y por el uso y aprovechamiento de los bienes que se encuentran en el lugar, los siguientes conceptos: a) Obtención de Información geográfica. b) Ingreso de visitantes y turistas. c) Pernoctar. d) Operación turística e) Producción fílmica y documental con fines comerciales. f) Investigación científica, g) Pasantías, h) Elaboración de colecciones con fines científicos, i) Implementación de infraestructura, previos los permisos correspondientes; j) Acampar k) Otros servicios. l) Tasas de mitigación ambiental por el uso de la vía. Las tasas y tarifas para el desarrollo de estas actividades y otras serán establecidas periódicamente por el Directorio de ETAPA, de conformidad con lo que dispone el Art.11 literal f), de la Ordenanza que regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca. CAPITULO V DEL USO, APROVECHAMIENTO Y MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS Art. 16.- El uso, aprovechamiento y manejo sustentable de los recursos naturales del Parque Nacional Cajas dentro de sus límites, se realizaran de conformidad con los objetivos de conservación del área delimitada. Art. 17.- El uso del suelo dentro de los límites del Parque Nacional Cajas por parte de comunidades ancestrales aledañas al área protegida, deberá compatibilizarse con las estrategias de manejo integral del Parque Nacional Cajas. El Plan de Manejo Integral determinará el sistema de planificación territorial, la educación ambiental, la asesoría técnica y la compensación ambiental, de ser necesaria. Art. 18.- Los ríos, lagos, lagunas, manantiales, nevados, caídas naturales y otras fuentes y las subterráneas, afloradas o no, se reconocen como bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y se respeta el dominio inalienable e imprescriptible del Estado, de conformidad a las características de uso y ocupación necesarias al mantenimiento y conservación del Parque Nacional Cajas. Toda intervención privada o pública de bienes localizados dentro del Parque se someterá a las regulaciones establecidas por esta Ordenanza y deberá contar con informe favorable de la Administración del Parque. Art. 19.- Dentro del Parque Nacional Cajas, deben respetarse cien metros de cada lado de lagunas, ríos, quebradas, riachuelos o cualquier cuerpo de agua, no pudiendo establecerse posesiones de ninguna naturaleza, salvo actividades de pesca deportiva autorizadas. Art. 20.- Se prohibe la colocación de rótulos y toda forma de publicidad dentro del área protegida, salvo los que tengan relación con las de señalización y protección del Parque Nacional Cajas. Art. 21.- La transportación de combustibles por la carretera Cuenca Molleturo Naranjal, en la zona de influencia del Parque Nacional Cajas, requiere autorización de la Administración del Parque Nacional Cajas, para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente documentación: · Contrato de transporte y cronograma de abastecimiento de combustibles. · Cantidad y caracterización de combustibles. · Póliza de seguro a orden de ETAPA, por daños ecológicos. · Autorización de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. · Medidas de seguridad y prevención para transportación de combustibles (extinguidores, paños absorbentes, dispersantes, etc.) Art. 22.- En el Parque Nacional Cajas, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica. Art. 23.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del Parque Nacional Cajas, alterar o dañar la demarcación de la unidad de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. CAPÍTULO VI DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD SILVESTRE. Art. 24.- El Parque Nacional Cajas se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento de unidades ecosistémicas de conformidad con el plan de manejo integral, el plan orientará su manejo y determinará las actividades y proyectos a desarrollarse. Art. 25.- Las actividades de conservación de la biodiversidad silvestre que le corresponden a la Administración del Parque Nacional Cajas, son las siguientes: a) Controlar la cacería, pesca ilegal, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; la administración del parque establecerá las vedas correspondientes. b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del ambiente natural; c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción; d) Establecer viveros de plantas silvestres para la reproducción y fomento de la flora nativa. e) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad; f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su habitat. Art. 26.- Queda prohibida la actividad ganadera dentro de los límites del Parque Nacional Cajas. Los animales que fueran encontrados pastoreando en éstas áreas, serán decomisados, faenados y su producto donado a instituciones de beneficencia. Art. 27.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres comprendidas en el Parque Nacional Cajas y sus alrededores, será regulado por la Administración del Parque Nacional Cajas, la que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos. CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO Art. 28.- La administración del Parque Nacional Cajas, contará con las siguientes fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestión: a) El 1% de la tarifa por consumo de agua potable en el cantón Cuenca, valores que serán recaudados por ETAPA. b) Los recursos económicos asignados en el presupuesto de ETAPA y del I. Municipio de Cuenca para la gestión del Parque Nacional Cajas. c) Los valores que se obtengan por el cobro de tasas ambientales y por los servicios que presta el parque. d) Los fondos que se obtengan por aportes de convenios. e) Los ingresos provenientes de multas, decomisos, o indemnizaciones por infracciones a esta Ordenanza otras disposiciones legales y reglamentarias. f) Los valores correspondientes a prestamos nacionales o internacionales destinados a la gestión del Parque Nacional Cajas. g) Las contribuciones voluntarias provenientes de cualquier fuente, los legados y donaciones; h) Los fondos que obtenga la Fundación Parque Nacional Cajas para la ejecución de proyectos en el Parque. Art. 29.- Los recursos señalados en el artículo anterior se invertirán exclusivamente en la gestión del Parque Nacional Cajas, de conformidad con el plan operativo y su presupuesto correspondiente. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 30.- Quien pode, tale, descortece, queme, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice o utilice los productos forestales o de la vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes del Parque Nacional Cajas, será sancionado con multas equivalentes a cien salarios mínimos vitales generales, así como la obligación de reparar el daño ecológico ocasionado, para lo cual la Administración del Area, determinará mediante tablas los valores correspondientes por restauración, y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones, sin perjuicio de la acción penal correspondiente en los términos del artículo 65 del Código Penal. La cacería, captura, destrucción o recolección de especies faunísticas, será sancionada con multas equivalentes a doscientos salarios mínimos vitales, y en caso de tratarse de especies amenazadas o en peligro de extinción con cuatrocientos salarios mínimos vitales. Art. 31.- En todos los casos, los animales silvestres capturados, o cazados serán decomisados y siempre que sea posible, a criterio de la Administración del Area serán reintroducidos en su hábitat a costa del infractor. Art. 32.- La pesca deportiva con anzuelo y fuera de épocas de veda es permitida en las zonas que determine la administración del área protegida. Art. 33.- Quien ingrese sin la debida autorización al Parque Nacional Cajas, o realice actividades sin pagar las tasas o tarifas establecidas por los servicios que presta el parque, será sancionado con el equivalente a doscientos por ciento del valor de la tasa ambiental correspondiente a la actividad. Art. 34.- Las personas naturales o jurídicas que hallándose obligadas, se nieguen a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los productos forestales y de la vida silvestre, serán penados con multas iguales al cincuenta por ciento de la multa del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles y penales. Art. 35.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos forestales, en el cumplimiento de sus funciones especificas, será sancionado con una multa de veinte salarios mínimos vitales generales. Art. 36.- La infraestructura implementada en el Parque Nacional Cajas sin autorización de la Administración del Area, a más de la demolición de esta, se procederá al decomiso de equipos o vehículos empleados, de instalaciones construidas que hubieran sido utilizadas para la comisión de la infracción, con un recargo del treinta por ciento del costo que implique tales acciones, así como con el costo de los trabajos de recuperación que fueran necesarios efectuar. Art. 37.- Las sanciones establecidas en este capítulo determinarán en caso de reincidencia una multa de trescientos por ciento de la infracción. Art. 38.- Los costos de las obras de restauración y/o recuperación serán establecidas, según cada caso, por la Administración del Parque Nacional Cajas, en el plazo de tres días. Art. 39.- Las vías y senderos en los cuales se impida la libre circulación por la presencia obstáculos, a más de la demolición de éstos, se procederá con un recargo del treinta por ciento del costo que implique tales acciones, así como con el costo de los trabajos de recuperación que fueran necesarios efectuar. Art. 40.- La actividad y conducta de un servidor público municipal en la autoría, complicidad o encubrimiento de cualquiera de las infracciones determinadas en esta Ordenanza será considerada como falta de probidad en el servicio que presta y será sancionada con la destitución de acuerdo con la Ley. Art. 41.- Es competente en única instancia para el conocimiento, sustanciación y resolución de las infracciones anotadas en este capitulo, y las contenidas en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre así como su Reglamento de Aplicación el Jefe de Area del Parque Nacional Cajas. Art. 42.- En general, las sanciones previstas en esta Ordenanza se aplicarán independientemente de las acciones penales a que hubiere lugar, según el Código Penal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la Ley de Aguas y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Art. 43.- Se concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera: La Municipalidad promoverá la constitución de la Fundación Parque Nacional Cajas en el plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y formará parte de la fundación. Segunda: Con el fin de que la población en su conjunto esté debidamente informada y tome conciencia de la importancia y necesidad de mantener sus áreas protegidas municipales y de los servicios ambientales y estéticos que estos presenten, el gobierno local, deberá desarrollar un programa de difusión, educación y concienciación de los mismos. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN EN EL PARQUE NACIONAL CAJAS Y SU ADMINISTRACIÓN fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones del 14 de agosto y 23 de diciembre del 2002, respectivamente.- Cuenca, 27 de diciembre del 2002. Dra. Doris Soliz Carrión, VICEPRESIDENTA DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 9 de enero del 2003. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Alcalde de la Ciudad, Arq. Fernando Cordero Cueva, en Cuenca, a los nueve días del mes de enero del dos mil tres.- LO CERTIFICO. Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL La presente Ordenanza se publicó el 10 de enero del 2003.