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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA AL ART. 10 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA POR RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA AL ART. 10 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA POR RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando: Que es importante que los ciudadanos retribuyan los servicios ambientales que presta la parroquia en la cual se halla emplazado el relleno sanitario de Cuenca, destinando recursos económicos que le permitan fortalecer sus proyectos de desarrollo social, humano y ambiental; Que las compensaciones por impactos ambientales deben dirigirse en beneficio directo de la parroquia en la que se encuentra implantado el relleno sanitario; y, Que la Subsecretaría General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, en uso de la facultad concedida por el Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, otorgó dictamen favorable, a la "Reforma al Art. 10 de la Ordenanza que establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa por Recolección de Basuras y Aseo Público; resolución comunicada mediante oficio No. 00615-SJM-2002, de fecha 27 de marzo del 2002; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, Expide: La siguiente REFORMA AL ART. 10 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA POR RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO. Art. 1.- En el Artículo 10: “Fondo de Servicios Ambientales por la Disposición Final de los Desechos”, luego de la palabra respectiva, cámbiese 4% (cuatro por ciento) por 5% (cinco por ciento).