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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DE ACCION SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DE ACCION SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el 17 de abril de 2000, en la Imprenta Municipal, se publicó el REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DE ACCION SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL; Que los servicios de salud que se desarrollan en el Centro de Salud Municipal, están bajo la supervisión de Desarrollo Social; Que en el Centro de Salud se ha incrementado el número de usuarios, existiendo un mayor movimiento económico; Que es menester obtener mayor agilidad y oportunidad en el trámite de adquisición de medicinas, suministros y demás insumos, bienes necesarios para el funcionamiento de los diversos Servicios de Salud de Desarrollo Social Municipal; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DE ACCION SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. Art. 1.- Modificase el título del Reglamento por el siguiente: "REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DE DESARROLLO SOCIAL". Art. 2.- Sustitúyase el Art. 1 del Reglamento por el siguiente texto: Las disposiciones del presente Reglamento serán cumplidas en el Centro de Salud Municipal, que tienen a cargo la atención médica, odontológica, farmacia y laboratorio. “. Art. 3.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente: "El Fondo Rotativo tiene como objeto destinar recursos económicos para efectuar adquisiciones de medicinas, materiales de aseo e insumos específicos propios que requiera el Centro de Salud Municipal, agilitando de esta manera las acciones financieras que puedan demandarse". Art. 4.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: "El monto del fondo rotativo será el equivalente al 4% del valor establecido para el Concurso Público de Ofertas y servirá para efectuar erogaciones hasta por un valor equivalente al 0.6 % incluido el impuesto al valor agregado del valor establecido para el Concurso Público de Ofertas". Art. 5.- Sustitúyase el Art. 16 por el siguiente: "Mensualmente se realizará la conciliación bancaria del Fondo Rotativo por un funcionario designado por la Dirección Financiera, a base del Libro de Bancos, del estado de cuenta remitido por el Banco y demás documentos de soporte".