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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANIZACION Y VIVIENDA

Fecha Publicación
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ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA, EMUVI EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO Que es competencia y servicio municipal dirigir el desarrollo físico del Cantón y reglamentar el uso urbanístico de la tierra. Que las acciones de reglamentación y planificación municipal son insuficientes para conseguir un desarrollo armónico por las distorsiones que se provocan en el mercado del suelo dentro de la Ciudad. Que es necesario para posibilitar un desarrollo armónico con alternativas sociales de uso y ocupación del suelo, crear un instrumento que gestione e incida en beneficio de este servicio a la colectividad. Que es una labor complementaria de la Municipalidad atender a las personas en la consecución de derechos de orden social entre los que se encuentra la vivienda, Al amparo de las atribuciones municipales consignadas en el Art. 194 de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE La siguiente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA, EMUVI CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Art. 1.- Constitúyese la Empresa Municipal de Urbanización y Vivienda, EMUVI, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, la presente Ordenanza y demás normas pertinentes. Art. 2.- El nombre que utilizará la empresa para todas sus actuaciones será el de “EMPRESA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA, EMUVI”. CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA Art. 3.- Es objeto social de la empresa el desarrollar proyectos de urbanización del suelo cantonal para implantar proyectos alternativos de vivienda en el cantón Cuenca. Art. 4.- Para el cumplimiento del objeto social, a la empresa le corresponde: a) La formulación y ejecución de planes, programas y proyectos, tendentes a la urbanización del suelo y construcción de vivienda que generen alternativas habitacionales, bien sea por administración directa, asociación, contratos, licencias, concesiones, fideicomisos, arrendamientos con opción de compra, enfiteusis, anticresis y cualquier forma legal reconocida por el derecho ecuatoriano; b) Prestar asistencia técnica y apoyo a organizaciones sociales formadas con el objeto de adquirir terrenos debidamente urbanizados. c) Generar en forma extraordinaria, propuestas alternativas de vivienda de planta nueva, mejoramiento habitacional y restauración de inmuebles, para sectores poblacionales de escasos recursos económicos. d) En el marco de las ordenanzas vigentes y de acuerdo a la planificación municipal, sugerir procesos de reestructuración parcelaria y expropiación que faciliten la urbanización del suelo y contribuyan a solucionar problemas habitacionales del Cantón Cuenca. e) Contribuir con proyectos de reasentamientos humanos para aquellos grupos que hayan sufrido desastres naturales, y, en otros casos, promover la reubicación de aquellos que estén asentados en zonas de alto riesgo. f) Solicitar, de acuerdo con la ley, al I. Concejo Cantonal expropiaciones de inmuebles para destinarlos a proyectos de vivienda con fines de interés social. g) Apoyar la investigación y utilización de tecnologías adecuadas y de bajo costo para viviendas de interés social. h) Propiciar la generación de fondos de crédito destinados a la construcción de unidades de vivienda de interés social. i) Contribuir para la legalización de la propiedad de la vivienda de grupos humanos que tengan problemas con sus títulos. j) Coordinar y proponer al sistema educativo local aspectos teórico metodológicos que permitan elevar el nivel educativo de la población con miras a generar una cultura ciudadana para apoyar la implantación de programas habitacionales multifamiliares. k) Desarrollar, en asocio con los organismos financieros, planes alternativos de crédito habitacional para generar proyectos de vivienda de interés social. l) Coordinar con instituciones locales, nacionales e internacionales la implementación de planes de vivienda de interés social en sectores urbanos o rurales, la rehabilitación de viviendas en el Centro Histórico de Cuenca y el impulso a programas emergentes de vivienda. m) Establecer acuerdos nacionales e internacionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales que aporten a la solución del déficit habitacional del Cantón Cuenca. n) Todas aquellas que le sean requeridas por el I. Concejo Cantonal. CAPÍTULO III SECCIÓN I DEL DIRECTORIO Art. 5 .- El Directorio es la máxima autoridad de la Empresa y el órgano encargado de establecer las políticas, estrategias y prioridades de su gestión. Estará conformado de la siguiente manera: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá; b) El Concejal, Presidente de la Comisión de Vivienda, que será el Vicepresidente del Directorio; c) El Director de la Secretaría General de Planificación de la I. Municipalidad de Cuenca; d) El Representante Regional del MIDUVI con sede en Cuenca; e) Un delegado, electo rotativamente, de entre la Cámara de la Construcción de Cuenca, Colegio de Arquitectos del Ecuador, con sede en Cuenca, y Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, con sede en Cuenca. f) El Gerente de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado, ETAPA; g) Un representante de las organizaciones de vivienda que gocen de personería jurídica y que consten en el registro que, para el efecto, abrirá la EMUVI; Art. 6.- Las representaciones son funcionales y cada entidad designará, además, un representante alterno. El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa. El Directorio podrá invitar, de ser necesario, a cualquier funcionario municipal o de otro organismo que pueda contribuir a la solución de los temas a tratarse. Art. 7.- En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Directorio. Art. 8.- Las sesiones ordinarias del Directorio se realizarán una vez al mes, y las extraordinarias, cuantas veces sean necesarias. El quórum se conformará con la asistencia de la mitad más uno del número de sus miembros. Las convocatorias las realizará el Presidente, sea por su propia iniciativa, o, a pedido de al menos cuatro miembros del Directorio. Art. 9.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, los votos en blanco se sumarán a la mayoría. Quien preside la sesión no vota, y, únicamente, en caso de producirse empate en una votación, tendrá voto dirimente. Art. 10.- Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes: a) Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento. b) Dictar las resoluciones y normas reglamentarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta Ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa. c) Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal, los proyectos de ordenanzas que conciernan a la Empresa. d) Aprobar los reglamentos necesarios para la adjudicación de terrenos o viviendas, y otros pertinentes para el cumplimiento de los fines y actividades de la Empresa. e) Conocer los informes mensuales de Gerencia relativos a la marcha de la Empresa y adoptar las resoluciones que estime convenientes. f) Estudiar y aprobar la proforma de presupuesto de la Empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal. g) Establecer los límites de gasto autorizado, de manera directa a la Gerencia, para las distintas formas de contratación establecidas en la Ley. h) Autorizar las asociaciones en cuentas de participación y otras permitidas por la Ley; i) Conceder autorización para que la EMUVI pueda integrar empresas de distinta naturaleza, afines a sus objetivos; como para otorgar licencias concesiones y cualquier otra forma de delegación permitida por la Ley. j) Solicitar la intervención de Auditoría interna o externa, cuantas veces estime conveniente, a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y la situación contable - financiera de la Empresa. k) Aprobar la licencia al Gerente cuando la solicite. l) Solicitar al I. Concejo Cantonal, a través del Alcalde, la remoción del Gerente de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y reglamentos pertinentes, cuando el caso lo amerite. m) Determinar, mediante reglamento, los costos y tarifas de los servicios que preste. n) Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal el informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con los planes y programas, e informar sobre la situación económica de la Empresa. ñ) Fijar los costos de los diferentes programas y servicios de vivienda ofertados por la Empresa. o) Conocer los estados financieros y balances anuales de la empresa y ponerlos en conocimiento del I. Concejo Cantonal, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio económico. p) Conceder comisión de servicio a funcionarios, empleados y trabajadores, por un tiempo mayor a treinta días. q) Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la empresa; y, r) Las demás que determinen la Ley, la presente Ordenanza y más normas vigentes. Art. 11.- El Directorio seleccionará a un Auditor para realizar el control administrativo, económico y financiero de la Empresa, quien, luego de la culminación de cada ejercicio económico, presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes. SECCIÓN II DEL GERENTE Art. 12.- El Gerente es el representante legal de la Empresa y es el responsable ante el Directorio por la gestión técnico-administrativa y financiera de la empresa Art. 13.- El Gerente será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde, y ejercerá sus funciones hasta el término del período para el cual fue elegida la Primera Autoridad Municipal. Art. 14.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo. Art. 15.- El Gerente deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la empresa. Art. 16.- Son atribuciones y deberes fundamentales del gerente: a) Representar a la Empresa, legal, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por su gestión administrativa. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, y de los reglamentos y resoluciones emitidas por el Directorio. c) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar una administración eficiente. d) Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos. e) Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la Empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del Directorio. f) Llevar a consideración del Directorio, para su estudio y aprobación, la proforma del presupuesto de la Empresa. g) Presentar al directorio, los informes relativos a la marcha de la Empresa y de sus necesidades. h) Proponer al Directorio las ternas para la designación de Directores Departamentales que requiera la Empresa. Las Direcciones Departamentales constituyen funciones de confianza, y por lo tanto sujetas a la libre remoción por parte del Directorio. i) Nombrar al personal de empleados y trabajadores, sancionarlos y removerlos, de ser necesario, de acuerdo a la ley. j) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa en el presupuesto. k) Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la Empresa. l) Asistir, en calidad de Secretario, con voz informativa, a las sesiones del Directorio, y llevar las correspondientes actas; así como también, asistir a las sesiones de I. Concejo Cantonal. m) Formular los anteproyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio. n) Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la Empresa, de conformidad con la ley y la reglamentación establecida para el efecto. ñ) Cumplir con las obligaciones que consten en las leyes y ordenanzas, y otras que le asigne el Directorio. o) Las demás que corresponden a la naturaleza de su responsabilidad y gestión. CAPÍTULO IV PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art.- 17.- Son recursos de la Empresa: a) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. b) Las subvenciones que se establezcan en su favor, tanto del sector público como del sector privado. c) Los fondos extraordinarios producto de empréstitos nacionales e internacionales; las emisiones de bonos, donaciones y asignaciones que reciba la Empresa. d) Los bienes muebles e inmuebles con los que cuente al inicio de sus actividades y los que se adquirieren ulteriormente. e) Las multas por solar no edificado, que serán transferidas en liquidaciones mensuales por parte de la Dirección Financiera Municipal. f) Los demás que adquiera de conformidad con la Ley y otras normas pertinentes. Art. 18.- Jurisdicción Coactiva.- Para el caso de cobros de obligaciones a favor de la Empresa, se ejercerá la capacidad coactiva, de acuerdo con la Ley. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 19.- La empresa tendrá la estructura administrativa básica que apruebe el I. Concejo Cantonal, de conformidad con el reglamento orgánico funcional que se dicte para el efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El I. Concejo Cantonal, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes muebles e inmuebles municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa Municipal de Urbanización y Vivienda, EMUVI. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa días, desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, el Directorio aprobará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Empresa. TERCERA.- En el plazo no mayor a 45 días, el I. Concejo Cantonal, a partir de la sanción de esta ordenanza, tomará todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Municipal de Urbanización y Vivienda, EMUVI. En el mismo plazo señalado, se procederá a nombrar el Directorio de la Empresa. CUARTA.- En el año 2001, los fondos a los que hace referencia la letra e) del Art. 17, corresponderán a las tres doceavas partes de dichos ingresos.