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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SALUD DEL CANTON CUENCA

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ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SALUD DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando · Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Artículo 226, primer inciso, establece que todas las competencias del Gobierno Central son susceptibles de descentralización, con excepción de: la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del estado, la gestión del endeudamiento externo y, aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan; · Que la descentralización tiene carácter obligatorio, cuando una entidad seccional solicite la administración de una o más competencias y demuestre su capacidad técnica para asumirlas; · Que el Art. 225 del mismo cuerpo de Ley, manda que el Gobierno Central transfiera progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas; · Que con fecha 18 de Agosto de 1999, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Estatuto Constitutivo del Consejo de Salud de Cuenca, mediante el cual ha venido laborando en la implementación del Sistema Descentralizado de Salud de Cuenca; · Que mediante Acuerdos Ministeriales del 3 de Noviembre de 1998 y del 24 de Agosto de 1999, el Ministerio de Salud Pública transfirió al Consejo de Salud de Cuenca a través de la Municipalidad las competencias de la dirección y coordinación programática de la salud integral; la Planificación del Control Sanitario y de contaminación ambiental; coordinación y evaluación de la gestión de los servicios públicos y privados; y, la suscripción de convenios y contratos para la prestación de servicios de salud; · Que por dichas transferencias de competencias, con el avance del proceso de Cuenca, es necesario concretar acciones de carácter operativo · involucrando a todos los actores de salud local, con el fin de que el Consejo de Salud pueda asumir plenamente las competencias anotadas con la autoridad necesaria para coordinar el Sistema de Salud Pública de Cuenca; y, · Que con la experiencia obtenida con el funcionamiento del Consejo de Salud de Cuenca y con la voluntad expresada por el Ministerio de Salud Pública se hace necesario fortalecer al Consejo de Salud de Cuenca como una instancia de Gobierno Local, creado por la Municipalidad de Cuenca, que pueda asumir plenamente los procesos de descentralización de la salud integral en concordancia con el rol municipal de garante del bienestar y la calidad de vida. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, Expide La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SALUD DEL CANTÓN CUENCA CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIÓN Art. 1. El Consejo de Salud del Cantón Cuenca es la Autoridad de Gobierno Local en el ámbito de la salud integral, sobre la base de un Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Salud Pública y la Municipalidad de Cuenca, que incluya la transferencia de recursos económicos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRATEGIAS Art. 2.- El Consejo de Salud de Cuenca tiene como sus objetivos fundamentales: a) Consolidar al Gobierno Local como instancia corresponsable del mejoramiento de la salud y por ende de la calidad de vida de la población mediante la formulación de políticas locales, que tienen que ser transformadas en normas locales por el I. Concejo Cantonal, en concordancia con las políticas nacionales del sector de la salud emitidas por el Ministerio de Salud Pública. b) Planificar todas las actividades que garanticen la salud integral en coordinación con la Secretaría General de Planificación Municipal, responsable de la planificación del desarrollo cantonal. c) Coordinar, monitorear, fortalecer y evaluar el funcionamiento del Sistema Descentralizado en todos los ámbitos de la salud integral. d) Desarrollar los mecanismos pertinentes que garanticen la rendición de cuentas de las instancias responsables. Art.3.- El Consejo de Salud, tiene las siguientes funciones específicas: a) Formular e impulsar las políticas y estrategias tendientes a lograr la Salud Integral de Cuenca. b) Impulsar a través de la coordinación interinstitucional pública y privada con el apoyo de los actores sociales, procesos permanentes de promoción y protección de la salud integral. c) Controlar y evaluar la prestación individualizada de los servicios ambulatorios y hospitalarios de primer nivel que se presten a través de Unidades Públicas Desconcentradas. d) Exigir el cumplimiento del control sanitario y de seguridad del ambiente, de establecimientos de uso colectivo, y de alimentos, medicamentos, cosméticos y otros, que será ejercido por la Dirección de Control Municipal, en el marco de las normativas nacionales y locales; y del control de los servicios de salud públicos y privados que debe realizar la Dirección Provincial de Salud del Azuay. e) Asumir los servicios de control de calidad de productos, acreditación y de instauración de sistemas de calidad mediante acuerdos con universidades e instituciones locales, en el marco de la capacidad rectora del Ministerio de Salud Pública en políticas y normas, elaboración, difusión, normalización, metrología, acreditación y calidad de las empresas. f) Dictar normas y coordinar el funcionamiento de la Red de Emergencias de Cuenca. g) Coordinar con la Dirección Provincial de Salud del Azuay la ejecución de las acciones de Vigilancia Epidemiológica sobre la base de la rectoría nacional del Ministerio de Salud Pública y que incluye las actividades relacionadas con epidemias, vacunación y prevención colectiva que se presten a través de Unidades Públicas Desconcentradas. h) Administrar el Fondo de Salud de Cuenca que integre los recursos económicos estatales, ministeriales, municipales y otros fruto de la gestión interinstitucional. Art. 4.- Para la consecución de los objetivos planteados el Consejo de Salud se valdrá de las siguientes estrategias: a) Coordinación pública, privada y comunitaria orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes operativos de salud integral, en el marco de las políticas nacionales del sector. b) Participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica colectiva para la promoción y veeduría ciudadana en el sector salud. c) Formulación de normas, Ordenanzas y Reglamentos en el ámbito de su responsabilidad, las cuales serán aprobadas por el I,. Concejo Cantonal para garantizar su operatividad. d) Gestión de recursos tendientes a garantizar la atención solidaria e integral de la salud y la atención de emergencias. e) Optimización de los recursos humanos, materiales y económicos. f) Capacitación permanente de recursos humanos para garantizar la calidad en la prestación de los servicios. g) Desarrollo de sistemas de información que permitan definir la situación de los servicios de salud y las características epidemiológicas para el monitoreo y evaluación de acciones y para su difusión en los ámbitos local, nacional e internacional. h) Evaluación y sistematización de la gestión de salud. CAPÍTULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 5.- El Consejo de Salud de Cuenca, está constituido por la Asamblea, el Directorio, la Dirección Ejecutiva, el Comité de Coordinación Técnica, las Unidades de Apoyo y Gestión, las Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios de salud y los Comités Comunitarios de Participación Ciudadana en los servicios de salud. DE LA ASAMBLEA Art. 6.- La Asamblea de Salud de Cuenca es una instancia consultiva constituida por: 1. Los Representantes de las instituciones que conforman el Directorio del Consejo de Salud de Cuenca. 2. Los Concejales de la Comisión de Salud del I. Concejo Cantonal, 3. Los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales. 4. Un delegado por cada parroquia urbana de Cuenca. Estará presidida por el Alcalde de Cuenca. Art. 7.- La Asamblea conocerá el Plan Integral de Salud de Cuenca y emitirá criterios sobre las líneas prioritarias de acción. Se reunirá al menos una vez cada seis meses, convocada por su Presidente. DEL DIRECTORIO Art. 8.- El Directorio del Consejo de Salud de Cuenca estará constituido por: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá. b) El Concejal Presidente de la Comisión de Salud del I. Concejo Cantonal. c) El Director Provincial de Salud del Azuay, quien ejercerá la Vicepresidencia. d) El Director Regional del IESS. e) Un Representante de los Directores de las Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios. f) Un representante de las instituciones privadas que prestan servicios de salud y que hayan suscrito convenios de adhesión con el Consejo de Salud de Cuenca. g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan acciones en el ámbito de la salud y que hayan suscrito convenios con el Consejo de Salud de Cuenca. h) Un representante de las Universidades locales que mantengan carreras de formación de recursos humanos en el campo de la salud. i) Un representante de los empleados y trabajadores de las Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios. j) El Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca. k) El Presidente del Consorcio de Juntas Parroquiales de Cuenca. Art. 9.- Cada Miembro Principal tendrá su Alterno Permanente quien lo reemplazará, los mismos que deberán estar legalmente acreditados. La nominación de los miembros del Directorio será de carácter institucional y no personal. Art. 10.- Los Representantes Institucionales mantendrán su nominación ante el Directorio del Consejo de Salud mientras dure su representación institucional. Los representantes de las entidades citadas en los literales: e, f, g, h e i, serán elegidos a base de reuniones sectoriales convocadas por el Director Ejecutivo del Consejo de Salud de Cuenca. Art. 11.- Las resoluciones del Directorio son obligatorias para las instituciones que desarrollan acciones de salud en el Cantón Cuenca, debiendo establecerse los mecanismos adecuados de coordinación y comunicación. Art. 12.- El Directorio del Consejo de Salud de Cuenca se reunirá bimestralmente en forma ordinaria, convocado de manera escrita por su Presidente. Para su instalación se requerirá de la presencia de por lo menos seis de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria, cuando la situación lo amerite, o a petición de cuando menos seis de sus miembros. De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Directorio se reunirá media hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particular que constará en la convocatoria y actas respectivas. Art. 13.- Actuará en las reuniones del Directorio el Director Ejecutivo del Consejo de Salud quien ejercerá las funciones de Secretario, con derecho a voz pero sin voto. Art. 14.- Son funciones del Directorio del Consejo de Salud de Cuenca: a) Conocer y aprobar el Plan de Salud Integral de Cuenca, los Planes Operativos Anuales presupuestos e informes formulados con la coordinación del Director Ejecutivo. b) Conocer el funcionamiento y situación del Fondo de Salud de Cuenca y proponer criterios sobre su financiamiento. c) Aprobar la conformación de Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios. d) Nombrar al Director Ejecutivo del Consejo; Directores de las Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios; y a los Responsables de las Unidades de Apoyo y de Gestión del Consejo de Salud de Cuenca, de ternas presentadas por el Alcalde de Cuenca, siempre y cuando se ajuste a las normas legales vigentes. e) Proponer Ordenanzas que fortalezcan la actividad de salud en el Cantón Cuenca. f) Aquellas de rectoría que el Estado y el Gobierno Local le transfieran. Art. 15.- Son funciones del Presidente del Directorio del Consejo de Salud de Cuenca: a) Presidir el Consejo de Salud. b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales. c) Coordinar con el Director Ejecutivo las acciones a desarrollar y colaborar en la elaboración de los planes anuales. d) Presentar el Plan de Salud Cantonal a conocimiento de la Asamblea de Salud. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 16.- El Director Ejecutivo será un profesional con formación y experiencia en administración de salud, residente en el Cantón. Será nombrado para un período de dos años, pudiendo ser reelecto por períodos similares de manera indefinida. Art. 17.- Funciones del Director Ejecutivo: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo de Salud. b) Dirigir la organización, planificación y regulación de la actividad de salud en el Cantón Cuenca a través de las unidades de apoyo y gestión del Consejo de Salud de Cuenca. c) Coordinar la elaboración del Plan Integral de Salud de Cuenca, los planes operativos necesarios, velar por su cumplimiento y presentar al Directorio los informes de actividades pertinentes para su aprobación. d) Elaborar y presentar al Directorio para su aprobación los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes. e) Desarrollar las acciones necesarias para la financiación de proyectos desalud integral de Cuenca, recursos que serán parte constitutiva del Fondo de Salud de Cuenca. f) Administrar el Fondo Local de Salud, mediante mecanismos de asignación y tercerización de las acciones pertinentes, según reglamento establecido para el efecto. g) Presentar al Directorio el presupuesto anual para el ejercicio económico correspondiente; y, semestralmente, los estados financieros, balances y estado de resultados, como documentos habilitantes del informe de labores. h) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos gestionados por el Consejo de Salud de Cuenca, los cuales deberán ser ejecutados por las instancias que se consideren pertinentes. i) Disponer, comprometer y girar los recursos financieros del Consejo de Salud de Cuenca, hasta el límite permitido por los Reglamentos, pasado el cual requerirá autorización del Directorio. j) Coordinar y potenciar el trabajo de las Unidades Públicas Desconcentradas de Prestación de Servicios y suscribir convenios de colaboración con instancias locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas que realicen gestiones de promoción y servicios de salud articulándolas en una propuesta integral. k) Presidir el Comité de Coordinación Técnica y velar por el cumplimiento de sus resoluciones operativas; l) Contratar el personal de las Unidades de Apoyo y Gestión del Consejo. m) Otras que se le encomienden. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN TÉCNICA Art. 18.- Se constituye un Comité de Coordinación Técnica del Consejo de Salud de Cuenca, conformado de la siguiente manera: a) Con voz y voto: Director Ejecutivo del Consejo de Salud de Cuenca quien lo presidirá, Director Médico del IESS, Directores de las Unidades Públicas Desconcentradas prestadoras de servicios y Representantes de las Instituciones Privadas prestadoras de servicios. b) Como asesores con voz y sin voto: Responsables de las unidades de apoyo y de gestión del Consejo de Salud de Cuenca. Art. 19.- Las funciones del Comité de Coordinación Técnica son: a) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Directorio del Consejo de Salud en todos los ámbitos de su responsabilidad. b) Garantizar la coordinación estrecha de las instancias locales ligadas a la salud integral y la prestación de servicios. c) Garantizar un sistema articulado y eficiente de funcionamiento. d) Consolidar los Planes Estratégicos de las Unidades Públicas Desconcentradas de prestación de servicios articulándolas al Plan de Desarrollo Cantonal. e) Asesorar al Presidente del Directorio en la formulación de las ternas que se señalan en el literal d) del Art. 14. DE LAS UNIDADES DE APOYO Y GESTIÓN DEL CONSEJO DE SALUD Art. 20.- Para operativizar las acciones del Consejo de Salud de Cuenca se constituyen las siguientes unidades, con criterio de optimización de los recursos: a) Unidad Técnica que tendrá bajo su responsabilidad la organización del sistema cantonal de salud, planificación operativa, acreditación, monitoreo y evaluación de la actividad de salud cantonal. b) Unidad Administrativa que tendrá bajo su responsabilidad el manejo de recursos humanos, adquisiciones, informática y estadísticas. c) Unidad Financiera que tendrá la responsabilidad del manejo del Fondo de Salud de Cuenca. DE LAS UNIDADES PÚBLICAS DESCONCENTRADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 21.- Para la prestación de los servicios de salud en el sector urbano o rural del Cantón Cuenca se constituyen las Unidades Públicas Desconcentradas que estarán conformadas por: a) Un establecimiento de salud que por su complejidad requiera un sistema administrativo financiero y técnico específico. b) Un conjunto de centros o subcentros de salud que presten servicios a sectores poblacionales urbanos o rurales en una circunscripción específica. Art. 22.- Cada Unidad tiene la responsabilidad de prestar los servicios de salud respondiendo a los lineamientos del Consejo de Salud de Cuenca en el ámbito territorial específico que responde a una propuesta de planificación cantonal. Debe garantizar los servicios de: a) Atención primaria, secundaria y terciaria según el caso. b) Emergencias. c) Tercerización de prestaciones de acuerdo a la capacidad resolutiva. d) Prevención y promoción. Adicionalmente debe garantizar: a) Administración del o los establecimientos bajo su responsabilidad. b) Cumplimiento de normativas emitidas por el Consejo de Salud de Cuenca en el marco de las políticas nacionales. c) Planificación Estratégica de su territorio de cobertura y articulación de aquella con el Plan Estratégico Cantonal. d) Integración de la información territorial de salud al Sistema de Información Integral de Cuenca. Art. 23.- El Consejo de Salud de Cuenca a través de la Dirección Ejecutiva asume la supervisión administrativa de las Unidades Públicas Desconcentradas y el seguimiento de su operación técnica. DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 24.- En cada Unidad Pública Desconcentrada de prestación de servicios se crea el Comité de Participación Ciudadana cuyo objetivo fundamental es garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público prestado. Art. 25.- El Comité de Participación Ciudadana estará conformado por representantes de los sectores sociales de la zona, que serán moradores del área de salud respectiva y se organicen a partir de una asamblea de la misma. El Comité estará presidido por una persona elegida de entre los representantes. El Director de la Unidad Pública Desconcentrada actuará como Secretario con voz pero sin voto. Los miembros del Comité serán elegidos para períodos de dos años pudiendo ser reelegidos. El Consejo de Salud de Cuenca registrará su existencia. Art. 26.- El Comité de Participación Ciudadana, en cumplimiento de la políticas nacionales de salud y la normatividad técnica establecidas por el Consejo de Salud de Cuenca tendrá las siguientes funciones específicas: a) Velar por la ética, calidad, sensibilidad y eficiencia de los servicios de salud. b) Vigilar el cumplimiento del plan estratégico que oriente la gestión de la Unidad. c) Vigilar el cumplimiento de los planes anuales operativos y de inversión. CAPÍTULO IV DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS Art. 27.- El Consejo de Salud de Cuenca, desarrollará sus propios procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a las necesidades que su operación exija y se sujetará a los mecanismos de control y auditoría vigentes para el sector público. Art. 28.- Serán recursos del Consejo de Salud de Cuenca, los cuales constituyen el Fondo de Salud Integral de Cuenca los siguientes: a) Los provenientes de los aportes Municipales, de financiación local o nacional, que constarán necesariamente en su Presupuesto Anual. b) Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central que deberán ser transferidas al Fondo de manera automática. c) Los que se obtengan del Fondo de Solidaridad, a base de la formulación de proyectos específicos. d) Las que provengan de convenios con instituciones públicas o privadas locales, nacionales o internacionales. e) Los que provengan de recaudaciones por concepto de prestación de servicios o propuestas de afiliación a fondos de aseguramiento de base local. f) Los recursos procedentes de proyectos de investigación o gestión de financiamiento nacional o internacional. g) Los que se obtengan de fondos especiales, a base de la suscripción de convenios y formulación de programas y proyectos. h) Los que provengan de mecanismos de autogestión local en coordinación con las Unidades Desconcentradas de prestación. i) Los recursos procedentes de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario. j) Los que se originen en los rendimientos de las operaciones del Fondo de Salud y que se puedan realizar de conformidad con la Ley y sus reglamentos. Art. 29.- Los fondos y reservas del Consejo de Salud y del Fondo de Salud de Cuenca, no se destinarán a otros fines que a los de su creación y funciones. DEL PATRIMONIO Art. 30.- El patrimonio del Consejo de Salud de Cuenca está integrado por los siguientes bienes: a) Los bienes y valores que a cualquier título reciba de personas naturales o jurídicas o de organismos nacionales o internacionales. b) Los bienes y valores que de cualquier manera lícita llegue a adquirir. Art. 31.- El Consejo de Salud de Cuenca puede recibir herencias, legados o donaciones, las cuales aceptará con beneficio de inventario. DISPOSICIONES GENERALES Primera: El Directorio del Consejo de Salud aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Segunda: El Alcalde de Cuenca emitirá las disposiciones pertinentes para que se estructure y funcione el Fondo de Salud de Cuenca y se canalicen a aquel los aportes municipales establecidos en el Presupuesto Municipal para la atención de salud cantonal. A partir del Presupuesto del año 2002, todos las inversiones municipales en el ámbito de la salud serán parte de dicho fondo. Tercera: Todos las instituciones públicas y privadas que prestan servicios o realizan acciones de salud en Cuenca tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las instancias del Consejo de Salud de Cuenca sobre la base de un Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cuenca..