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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA CIUDADANA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA CIUDADANA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Guardia Ciudadana, debe complementarse con un Reglamento de administración y funcionamiento. Que los deberes y derechos del personal deben estar garantizados de acuerdo a la naturaleza de las acciones que cumple la Guardia Ciudadana. Por las atribuciones de su competencia: EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA CIUDADANA. CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y JERARQUICA Art. 1.- La Guardia Ciudadana se organiza jerárquicamente dentro de una cadena de mandos, subordinados, obedientes no deliberantes y disciplinados en el cumplimiento de sus funciones. El ordenamiento jerárquico de la Guardia reconoce oficiales y tropa. Son oficiales el Comandante y los Jefes de Zona entre los grados de Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente. Son personal de Tropa entre los grados de Sargento, Cabo, Guardia y Aspirante. Art. 2.- La habilitación y acreditación de los miembros ocurre por el correspondiente nombramiento, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento. El nombramiento otorga los derechos e impone las obligaciones que del mismo se derivan. SECCION 1 De la Administración Central Art. 3.- El Comandante será la máxima autoridad jerárquica de la Guardia Ciudadana, será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de acuerdo con lo que dispone el inciso primero del Art. 192 de la Ley de Régimen Municipal. Para ser Comandante de la Guardia Ciudadana se requiere formación superior y experiencia en el ámbito administrativo y en el de la seguridad pública; además reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función. El Comandante es el representante de la Guardia Ciudadana, siendo sus atribuciones las establecidas en la Ordenanza de creación de la Guardia Ciudadana y este Reglamento. Art. 4.- Son atribuciones del Comandante las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales; 2. Expedir nombramientos; 3. Dictar los instructivos necesarios, ordenar y disponer acciones pertinentes que permitan orientar y controlar la utilización eficiente de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la Guardia Ciudadana, supervisando que las actividades de las dependencias administrativas se desarrollen eficientemente dentro del marco legal y de los fines y políticas de la misma; 4. Elaborar la proforma del Presupuesto Anual de la Unidad y someterlo a consideración del Sr. Alcalde y del I. Concejo para su ratificación; 5. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de un mismo programa en el presupuesto; 6. Conceder licencia y declarar en comisión se servicios a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Guardia Ciudadana, hasta por sesenta días; 7. Delegar a funcionarios de la Unidad sus deberes y atribuciones, dentro de la esfera de su competencia, siempre que las mismas no contravengan a las disposiciones legales, al buen servicio y al funcionamiento de la Unidad; 8. Autorizar gastos y celebrar contratos de acuerdo con la Ley; 9. Comunicar a la Jefatura Administrativa - Financiera de la unidad las sanciones que se impusieren a los oficiales y tropa, para los efectos legales correspondientes; 10. Colaborar y coordinar con los actores de la Seguridad Ciudadana del cantón, mediante acciones solidarias de apoyo; 11. Coordinar la acción de la Guardia Ciudadana con las Empresas Municipales, Direcciones y demás Dependencias del Municipio de Cuenca; 12. Aprobar los horarios de trabajo del personal de la Guardia Ciudadana elaborados por la Jefatura Financiera - Administrativa; 13. Informar al Consejo Superior sobre los méritos académicos y antigüedad, para que disponga los ascensos para el personal de la Guardia; y, 14. Desempeñar todos los deberes y atribuciones que le confieren las leyes, ordenanzas y reglamentos pertinentes. Art. 5.- En los casos de falta o ausencia del Comandante, será subrogado por el Oficial más antiguo. El subrogante cumplirá tales funciones hasta el nombramiento del titular sin que por este encargo adquiera derechos distintos de los de su rango. Art. 6.- El Comandante, para la organización del trabajo y su distribución, determinará e impondrá las obligaciones a cumplir de parte de los Jefes de Puesto, Control, Patrulla y otros. Art. 7.- El Consejo Superior de Asesoría y Disciplina.- estará presidido por el Alcalde o su delegado e integrado por el Comandante, el Jefe de Zona más antiguo y el guardia más antiguo de la Tropa, este último con derecho a voz. El Consejo Superior de Asesoría y Disciplina es un órgano asesor de la Unidad, es el responsable del planeamiento de las actividades, así como de la fiel observancia de la disciplina por parte de todos los miembros de la Guardia, sus funciones son: a) Asesorar al Comandante en la elaboración del plan anual de actividades, proyectos e informes de la Guardia Ciudadana; b) Resolver sobre los ascensos, en función de los informes presentados por el Comandante; c) Realizar estudios y formular recomendaciones al Comandante; d) Elaborar los proyectos de reglamentos e instructivos de la Unidad y someterlos a la aprobación del Alcalde. SECCION 2 De las Jefaturas Art. 8.- Los Jefes de Zona serán designados por el Comandante y tendrán a su cargo el control y supervisión del personal subalterno, serán responsables del eficiente cumplimiento del servicio a ellos asignados. SECCION 3 De los Deberes Art. 9.- Son deberes del personal de la Guardia Ciudadana, los siguientes: 1. Presentarse debidamente uniformados a recibir los correspondientes turnos y utilizar el uniforme únicamente en el desempeño de sus funciones; 2. Cumplir con las órdenes emanadas de sus superiores; 3. Presentar con la debida oportunidad los partes diarios de novedades del servicio; 4. Apoyar, complementar y respaldar sus acciones con los distintos órganos de la Seguridad Ciudadana en el Cantón; 5. Proceder de manera directa a los decomisos y retiros de obstáculos en calles, plazas, vías y en todo bien de uso público o afectado al servicio público; 6. Auxiliar, socorrer, informar, respaldar a los ciudadanos para la garantía de los derechos fundamentales y el ejercicio de los deberes ciudadanos; 7. Portar la credencial que los identifique; y, 8. Todas las que les sean atribuidas en las Ordenanzas, Reglamentos e instructivos correspondientes. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL SECCION 1 Del Ingreso y designaciones Art. 10.- Para ingresar como miembro del personal de la tropa de la Guardia Ciudadana se requiere: 1. Ser ecuatoriano por nacimiento; 2. Estar en goce de los derechos de ciudadanía; 3. Tener entre 18 y 25 años de edad; 4. Ser bachiller; 5. Gozar de buena salud y excelentes condiciones físicas y psicológicas; 6. Acreditar buena conducta y honorabilidad; 7. Aprobar los exámenes y plan de selección; 8. Presentar Récord Policial actualizado. Art. 11.- Después de haber aprobado el Curso de Formación se le extenderá el nombramiento definitivo de Guardia Ciudadano. Art. 12.- Los Guardias Ciudadanos de tropa que reúnan los requisitos de mérito y antigüedad, podrán recibir un Curso de Formación para Oficiales, siempre que las necesidades de la Guardia lo requieran. Art. 13.- Los demás miembros de la Guardia Ciudadana, serán designados por el Comandante de la Unidad, previo concurso de merecimientos que se llevará a efecto en la forma que determina el Reglamento respectivo. Art. 14.- La jubilación del personal de la Guardia Ciudadana es obligatoria con veinte años de servicio y mínimo cuarenta y cinco años de edad. CAPITULO III DE LA FORMACION PROFESIONAL La Capacitación Profesional Continua Art. 15.- La formación permanente del personal, es decir, el mantenimiento y desarrollo de su valor moral, técnico y profesional, como de su condición física deberá ser preocupación del mando a todos los niveles. Art. 16.- El Coordinador de capacitación, previa la iniciación de los cursos y contando con la respectiva aprobación del Consejo Superior de Asesoría y Disciplina, señalará las asignaturas que durante el mismo deberán desarrollarse. Art. 17.- Los programas de estudios serán revisados anualmente, con el objeto de actualizarlos periódicamente, de acuerdo a la técnica evolutiva de la Pedagogía moderno y las necesidades Institucionales. CAPITULO IV DE LOS ASCENSOS Y BAJAS Art. 18.- Los ascensos de tropa a oficial ocurrirán cuando se produzca una vacante o creación y será el Consejo Superior de Asesoría y Disciplina el que dispondrá el ascenso a base de los informes presentados por el Comandante sobre los méritos y antigüedad del personal de la guardia. No obstante se cumplirán los siguientes requisitos: a. Haber permanecido en el grado por 4 años; b. Aprobar el respectivo curso; c. Aprobar el examen médico; d. Aprobar las pruebas físicas correspondientes; e. No haber incurrido en faltas graves que hubieran merecido sanciones; f. Que exista la vacante o creación. Art. 19.- El personal que incurriere en los causales que se enumeran a continuación, será dado de baja de la Guardia Ciudadana: a. Por constar en el grupo de coeficiente deficiente, realizado cada año por el Jefe de Zona; b. Por haber sido sancionado por tres veces en el transcurso del mismo año; c. Por rehusarse a efectuar los cursos correspondientes a su jerarquía; d. Por falta de idoneidad física o psicológica de acuerdo a la ficha médica anual; e. Por haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada en juicio penal, cualquiera que fuese el delito cometido; f. Tomar el nombre de un superior, o suplantarlo; g. Elevar partes falsos a conocimiento de los superiores; h. La insubordinación o renuencia a acatar el mando legal de un superior; i. Por aceptar soborno. j. Por consumo reiterado de alcohol u otras drogas psicotrópicas. CAPITULO V NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SECCION 1 De los Estímulos Art. 20.- Toda acción que hubiese puesto en evidencia la abnegación, el sentido del deber, el valor o el espíritu de iniciativa de un miembro de la Guardia Ciudadana, será objeto de un informe circunstanciado del oficial superior, quien presentará el informe del particular al Comandante de la Guardia Ciudadana. El Comandante, previo estudio de la documentación respectiva podrá conceder, como estímulo, una mención especial y si el acto que motivare el estímulo fuera de alta significación, solicitará al Alcalde la concesión de una distinción mayor o el otorgamiento, por parte del Concejo, de una condecoración. SECCION 2 De las Sanciones Art. 21.- Los actos de indisciplina que cometieren los miembros de la Guardia Ciudadana, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. Art. 22.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son: 1) Amonestación verbal 2) Amonestación escrita 3) Suspensión temporal sin goce de sueldo 4) Destitución o baja Art. 23.- Se sancionará con amonestación verbal o escrita cualquier incumplimiento en el desempeño de sus funciones, en el caso de faltas leves. La reincidencia al igual que las faltas graves serán sancionadas con suspensión temporal, sin goce de sueldo. Serán causas de destitución o baja las establecidas en el Art. 19 de este Reglamento. Art. 24.- Se consideran faltas leves: a. Entrar o salir de las formaciones sin pedir permiso; b. El retraso en su presentación para el servicio; c. No presentarse correctamente uniformado; d. No guardar buena conducta durante la instrucción; e. No comunicar con oportunidad una orden o un parte; f. Faltan a la cortesía y compostura a un superior; g. No concurrir a instrucción; h. No anotar en el libro respectivo algún castigo impuesto a sí mismo o al personal bajo sus órdenes; i. No observar el órgano regular en los asuntos y pedimentos a los superiores; j. Abandonar el servicio sin autorización superior; k. No transmitir un castigo ordenado por un superior; l. Falta de compañerismo en el servicio o en actos institucionales; m. Falta de conducción adecuada del personal a su mando; n. Abandonar el lugar de su trabajo en las horas laborables, sin la respectiva autorización del superior; o. Cualquier falta en el desempeño de los servicios que a criterio del Comandante merezca la calificación de leve. Art. 25.- Son faltas graves: a. Usar vehículos de la Guardia en asuntos particulares, a excepción de casos de emergencias debidamente justificados; b. Presentarse al servicio en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en el desempeño se sus funciones; c. Provocar o participar en escándalos o actos de insubordinación durante el servicio o en eventos sociales de la Institución; d. Ser sentenciado por delitos o contravenciones; e. No concurrir en casos de emergencia; f. Uso indebido de la credencial y el uniforme; y, g. Las demás que merecieran tal calificación por el Consejo Superior de Asesoría y Disciplina. Art.- 26.- La Amonestación verbal la efectuará el superior o jefe inmediato, se hará constar en el parte o informe diario, y se dará a conocer por escrito al Comandante y Jefe Administrativo - Financiero. La amonestación escrita, se entregará al infractor dentro del término de cinco días de haber ocurrido la infracción, se hará constar en el parte o informe diario, y se hará conocer por escrito al Comandante. Impondrá esta sanción el Jefe Administrativo - Financiero previa comunicación del superior del infractor. La suspensión temporal sin goce de sueldo y la destitución o baja deberá ejecutarse previo sumario administrativo. Art. 27.- El sumario administrativo se lo efectuará de la siguiente manera: 1) El Comandante cuando tuviere conocimiento del cometimiento de una infracción y de existir mérito para ello, dispondrá al Jefe Administrativo - Financiero la iniciación del sumario administrativo; 2) El Jefe Administrativo - Financiero, una vez recibida la orden, nombrará un Secretario Ad-hoc y dispondrá que el infractor sea citado y señalará día y hora en un plazo no mayor de cinco días para una audiencia en la que el infractor será escuchado en su defensa; 3) Luego de la audiencia, de existir méritos y pruebas suficientes emitirá un informe para que el Comandante de la Guardia Ciudadana imponga la sanción correspondiente; 4) Si no concurriere el infractor a la Audiencia, o negare las imputaciones abrirá un término de prueba por seis días; 5) Transcurrido quince días del término el Jefe Administrativo - Financiero desde iniciado el sumario presentará un informe al Comandante de la Guardia Ciudadana para que imponga la sanción correspondiente. Concluido el sumario, en el término de cinco días el Comandante emitirá su resolución. La decisión del Comandante es definitiva en sede administrativa. Art. 28.- en todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo ordenado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento. Artículo Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia partir de la fecha de su sanción.