ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA CIUDADANA DE CUENCA EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe participar activamente en las acciones de control y garantía de la seguridad ciudadana en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución; Que es necesario que el control municipal se integre dentro del sistema de guardia y seguridad ciudadana que tiene como órgano rector al Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca; Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos es importante contar con un cuerpo formado, organizado y activo que contribuya desde la Municipalidad en las tareas de la seguridad ciudadana; y, De conformidad con lo que disponen los artículos 64, numerales 1, 33, 35, 38, 40, 45, y, 49, 158, 159, 167, 168, 169 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley. EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA CIUDADANA DE CUENCA. CAPITULO I DEPENDENCIA Y FUNCIONES Art. 1.- Dependencia.- La Guardia Ciudadana es el órgano de la administración municipal encargado de cumplir las funciones de policía municipal dentro del Cantón Cuenca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal, en esta Ordenanza, las Ordenanzas de Control Municipal y las disposiciones de política de seguridad emanadas desde el Consejo de Seguridad Ciudadana. Para garantía de su efectividad y por la naturaleza de sus funciones está atribuida de independencia administrativa y financiera, según se establece en esta Ordenanza y los Reglamentos que expida el I. Concejo Cantonal. Art. 2.- Finalidad y Funciones.- Es finalidad de la Guardia de Seguridad Ciudadana ejercer la tutela y guardianía de seguridad ciudadana en el Cantón Cuenca, bien sea de modo directo o en acción de colaboración, apoyo y complementariedad con las que cumplen los demás actores de la seguridad ciudadana en el Cantón, siendo sus funciones especiales las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia; b. Brindar el respaldo y protección a las acciones de potestad pública y necesarias para el servicio público que cumplen las empresas municipales y los órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Local en el Cantón Cuenca; c. Participar y cumplir con las políticas determinadas por el Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca; d. Controlar el debido uso y ocupación de vías y espacios públicos; e. Colaborar en la vigilancia del uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón, de acuerdo a las determinaciones municipales; f. Controlar, en el marco de la competencia municipal, la prestación del servicio público de tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca; g. Controlar y precautelar la protección de parques, jardines y el medio ambiente en el cantón Cuenca; h. Brindar orientación y asesoramiento turístico y ejercer la tutela y respaldo a las acciones que se cumplen en el cantón; i. Colabora con la población mediante acciones solidarias de apoyo y auxilio inmediato para garantizar la seguridad ciudadana. Art. 3.- Los miembros de la Guardia Ciudadana de Cuenca, para el cumplimiento de sus funciones, están atribuidos de las potestades de Control adecuadas a sus obligaciones. Las Ordenanzas de Control Municipal establecerán las específicas potestades de las que estén investidos. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 4.- Estructura.- La administración de la Guardia Ciudadana estará organizada de la siguientes manera: 1. La Comandancia General 2. La Jefatura Administrativa – Financiera 3. Las Jefaturas de Zona 4. El personal de guardias Art. 5.- De la Comandancia General.- Es la máxima instancia jerárquica de la Guardia Ciudadana. Estará presidida por el Comandante General que será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de conformidad con lo que manda el inciso primero del Art. 192 de la Ley de Régimen Municipal. Al Comandante le corresponde la representación de la Guardia de Seguridad como órgano especial del ejercicio de la Seguridad Ciudadana en la Municipalidad de Cuenca. Para ser Comandante de la Guardia Ciudadana se requiere formación superior, experiencia en el ámbito administrativo y en el de la seguridad pública a más de reunir las condiciones de idoneidad compatibles con su función. Art. 6.- La Administración del personal de la guardia de seguridad ciudadana corresponde al Comandante de la Guardia, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al Reglamento dictado para el efecto por el I. Concejo Cantonal. La Jefatura Administrativa y Financiera, se someterá a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al ordenamiento municipal correspondiente. Art. 7.- Para el ejercicio de la participación ciudadana y en garantía de sus derechos, se constituye un Consejo de Honor de la Guardia de Seguridad Ciudadana, conformada del siguiente modo: Por el Alcalde, que lo presidirá; por un miembro del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, que no pertenezca a la Municipalidad; por un Concejal Delegado del I. Concejo Cantonal; por un Delegado nombrado por el I. Concejo Cantonal, de fuera de su seno. Actuará como Secretario del Comandante de la guardia de seguridad. El Consejo de honor tendrá las mismas facultades que una comisión especial del I. Concejo, pudiendo la misma emitir informes y recomendaciones, a pedido del I. Concejo, del Alcalde o por su propia iniciativa a cerca de las acciones de la guardia o de cada uno de sus miembros. CAPITULO III DE LOS RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO Art. 8.- De la Administración de Recursos.- La Guardia Ciudadana a través de la Unidad Administrativa y Financiera, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero bajo su responsabilidad y la supervisión y control de la Dirección Financiera y Auditoria Interna de la Municipalidad. Art. 9.- Recursos.- Son recursos administrados por la Guardia Ciudadana de Cuenca: a) Las rentas e ingresos creados por la Municipalidad para su administración destinados al servicio que presta; b) Los ingresos provenientes de los servicios que preste por Seguridad Ciudadana; c) Las asignaciones especiales que hagan en su favor el Estado, la Municipalidad de cuenca y otras entidades públicas o privadas; d) Las donaciones recibidas por la Municipalidad para el servicio de Seguridad Ciudadana; e) Los ingresos que se deriven de los créditos que obtenga; f) Otros creados por el Concejo Cantonal. Art. 10.- Prohibición.- Se prohibe la donación de sus bienes inmuebles o de cualquier activo fijo. Los bines muebles declarados obsoletos, luego de cumplidos los requisitos legales correspondientes, especialmente los previstos en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y en el Reglamento de Bienes del Sector Público, podrán ser donados para fines estrictamente benéficos, si no son susceptibles de remate. Art. 11.- En ningún caso, los recursos de la guardia de seguridad ciudadana, transferidos por la Municipalidad de acuerdo al presupuesto para su administración y manejo, serán distraídos ni destinados a otros fines que los de su sostenimiento y para el cumplimiento de sus propósitos. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Derógase la Ordenanza No. 8, que crea la Policía Municipal y que contiene el Reglamento Interno del Cuerpo de la Policía Municipal de Cuenca, expedida el 10 de enero de 1974, sancionada el 11 de los mismos mes y año y sus reformas. Segunda.- Para la organización y funcionamiento, coordinación institucional, sistemas administrativos y contables, compras, contrataciones y prestación de servicios, el Alcalde dictará los instructivos que normen y faciliten la gestión independientemente de la Guardia Ciudadana de Cuenca. ARTICULO FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
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