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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL PERSONAL MUNICIPAL, NOMENCLATURA Y REGIMEN REMUNERATIVO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA Y CODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL PERSONAL MUNICIPAL, NOMENCLATURA Y REGIMEN REMUNERATIVO

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO

Que el Art. 64, número 40 de la Ley de Régimen Municipal, establece y garantiza la autonomía municipal para realizar la clasificación del personal administrativo con relación a las funciones concretas de sus servidores; Que, según dispone el Art. 72, numeral 25 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde al Alcalde administrar el sistema de personal y elaborar los proyectos sobre clasificación, nomenclatura y régimen de remuneraciones del personal administrativo de la Municipalidad; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, expide:

La siguiente: REFORMA Y CODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL PERSONAL MUNICIPAL, NOMENCLATURA, Y REGIMEN REMUNERATIVO.

Art. 1.- La Municipalidad reconoce un sistema de clasificación general o nomenclatura. El cargo es funcional y corresponde a la actividad que desempeña dentro de la nomenclatura jerárquica municipal. El cargo, no otorga derechos personales superiores al de su nomenclatura, sin perjuicio de los derechos propios en el orden profesional y los que se adscriben a su remuneración por los beneficios de orden personal como los de antigüedad, subsidio familiar y bonificación profesional. Art. 2.- El Alcalde establecerá anualmente, para cada nomenclatura, el sueldo básico, y los porcentajes correspondientes a las bonificaciones por responsabilidad, representación y residencia, reconocidos por la Municipalidad. Para el caso del Alcalde, será el I. Concejo Cantonal quien determine su remuneración. Art. 3.- La nomenclatura o clasificación jerárquica de la administración es la siguiente: Nivel 1.- Corresponde a las actividades de apoyo básico, que no precisan capacitación profesional. Nivel 2.- Corresponde a las actividades de apoyo que requieren experiencia y capacitación de nivel secundario, tecnológico o similares. Nivel 3.- Corresponde a las actividades auxiliares que precisan capacitación profesional intermedia o tecnológica, correspondiente a formación universitaria de hasta cuatro años. Nivel 4.- Corresponde a las actividades profesionales que necesitan conocimientos de fin de carrera universitaria. Nivel 5.- Corresponde a Jefaturas de Departamento. Nivel 6.- Corresponde a Jefaturas de Unidad. Nivel 7.- Corresponde a los Directores Municipales. Nivel 8.- Corresponde al Alcalde. Art. 4.- La Municipalidad podrá reconocer un incentivo funcional, temporal y extraordinario a sus servidores, para el cumplimiento de actividades especiales de carácter extraordinario o metas específicas dentro de programas diseñados por la administración municipal, previa autorización del Alcalde y durante los períodos que duren tales programas, proyectos o actividades. Art. 5.- Por ningún concepto la Municipalidad reconocerá otras nomenclaturas y nominaciones funcionales que las establecidas en este Reglamento, salvo disposición de la Ley, del I. Concejo Cantonal o del Alcalde para labores de asesoría temporal especializada. Art. 6.- En los casos en que, por la experiencia de trabajo y capacidad, un servidor municipal se encuentre prestando servicios dentro de una nomenclatura de exigencia superior, la Municipalidad reconocerá la nomenclatura de su actividad, basada en el principio: “a igual trabajo, igual remuneración”, y las bonificaciones correspondientes a la responsabilidad, representación y residencia, pagadas en el setenta y cinco por cuento. En cada uno de estos casos de excepción, el Alcalde dictará la correspondiente Resolución. Art. 7.- Se derogan las nomenclaturas y nominaciones establecidas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento. La Dirección de Recursos Humanos extenderá las correspondientes acciones de personal, que den cuenta de este único sistema de nomenclatura municipal.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Los incrementos remunerativos dispuestos por la Ley o por autoridades distintas de la Municipalidad, en favor de los servidores municipales, serán imputables a los establecidos por la Municipalidad, siempre que no afecten su remuneración básica general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por este año fiscal, las nomenclaturas establecidas rigen a partir del primero de enero del año 2001.