REGLAMENTO PARA ATENDER LAS COMPENSACIONES DE VIVIENDA A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR DESASTRES OCURRIDOS EN EL CANTON CUENCA, CON FONDOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
Considerando:
Que es deber de la Municipalidad atender el bienestar de los vecinos afectados por los desastres ocurridos en el Cantón; Que es obligación del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 232 número 5 de la Constitución Política de la República, atender con recursos discrecionales del presupuesto del estado en situaciones de desastre; Que el Gobierno Nacional, previo requerimiento municipal, ha destinado recursos para atender con soluciones habitacionales a favor de los damnificados por los desastres ocurridos en el Cantón Cuenca; Que las actividades compensatorias deben sustentarse en un régimen de tratamiento solidario con reglas claras de acuerdo a los impactos sociales que los desastres ha originado; Que es necesario normar la inversión de los fondos asignados por el estado para atender a los damnificados por desastres ocurridos en el cantón Cuenca, en los sitios detallados en el presente reglamento; En uso de sus facultades que le confiere la ley,
EXPIDE: El siguiente:
REGLAMENTO PARA ATENDER LAS COMPENSACIONES DE VIVIENDA A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR DESASTRES OCURRIDOS EN EL CANTON CUENCA, CON FONDOS DEL GOBIERNO NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La Municipalidad de Cuenca, por este instrumento regula las actuaciones de los distintos Departamentos Municipales para atender y dar soluciones compensatorias a las personas afectadas por los desastres ocurridos en el Cantón Cuenca, con fondos entregados por el Gobierno Nacional. Tales soluciones compensatorias consisten en la dotación de soluciones habitacionales a los damnificados, sin perjuicio de la protección ambiental y apoyo productivo en las áreas afectadas. Para el caso de desastres futuros la Municipalidad actuará, en lo que fuere posible, aplicando el presente reglamento y, siempre y cuando, exista tanto la coordinación interinstitucional respectiva, cuanto la correspondiente delegación, y, el estado ubique los fondos necesarios para satisfacer esas emergencias. Art. 2.- Las soluciones habitacionales y los nuevos asientos habitacionales serán determinados por la secretaría General de Planificación, privilegiando en todos los casos, el que las familias damnificadas sean localizadas en zonas en las que puedan desarrollar sus actividades productivas.
TITULO II
DE LAS COMPENSACIONES
Art. 3.- Las compensaciones en todos los casos significarán soluciones habitacionales solidarias de carácter familiar y de integración social, restituyendo a cada familia condiciones dignas de habitabilidad. Art. 4.- Para los damnificados que no posean otro bien inmueble, se les dotará de una vivienda en el asentamiento determinado por la Municipalidad. Los damnificados que cuenten con terrenos aptos, distintos a los afectados por los desastres naturales, aportarán dicho predio para que en él la Municipalidad construya una vivienda de características similares a las del asentamiento. Aquellos que hayan iniciado edificaciones particulares, en terrenos de su propiedad, recibirá un aporte en materiales o dinero hasta por el 50% del valor medio de una vivienda completa. Para el caso de condueños, la solución compensatoria se entregará en condominio, con beneficio de uso y habitación, para quien habitaba el inmueble. Art. 5.- En las escrituras correspondientes se dejará constancia de la intervención municipal. Se constituirá gravamen de patrimonio familiar, sobre el objeto de la compensación.
TITULO III
CLASIFICACION DE LOS DAMNIFICADOS
Art. 6.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá como damnificadas a las personas que hayan perdido terreno y unidad o unidades habitacionales o cuya vivienda sea irrecuperable, que carezcan de otra solución habitacional de su propiedad. En el caso de condóminios, la solución compensatoria será calificada por las determinaciones sociales del que habitaba el predio, sin embargo, en la compensación se respetará a los condóminos o condueños, garantizando el derecho de uso y vivienda para el damnificado directo. Art. 7.- La Dirección de Desarrollo Social elaborará un expediente de cada uno de los damnificados en el que se hará constar: a) Cédula de identidad de damnificados jefes de hogar. b) Copias de escrituras o información sumaria de testigos respecto a la posesión, verificado por la Dirección de Avalúos y Catastros. c) Certificado de bienes, otorgado por el Registro de la Propiedad. El expediente contendrá también una ficha de informe elaborada por la Trabajadora Social encargada, en la que constará el estado civil, número de hijos y situación familiar. Art. 8.- Una vez construidas las soluciones habitacionales, se procederá a su adjudicación por sorteo. Art. 9.- La Municipalidad realizará las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional para conseguir la transferencia de recursos que permita atender a los damnificados afectados por los desastres ocurridos en el cantón Cuenca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Este reglamento norma la atención a los siguientes sectores de Turi: Turi centro y el Tablón, Santa María del Vergel, Carmen del Guzho, Arenal Alto, Los Trigales, La Merced de Ricaurte, El Valle: La Victoria Alta y Quillapungo; Paccha, Nulti, Dizha, La Dolorosa, Sidcay, Cumbe, Llacao, Santa Ana y en la Parroquia Huayna Cápac: San Isidro, Romero, Cinco de Junio, Veinte y Cuatro de Mayo y La Asunción. De existir remanentes del fondo que se reglamenta, los mismos se destinarán a acciones de prevención y mitigación en las áreas afectadas. El seguimiento, evaluación y auditoría social de la aplicación del presente reglamento, lo hará la Comisión Especial de apoyo a los damnificados. En caso de incumplimiento, dicha Comisión llevará a conocimiento del Concejo Cantonal, organismo que adoptará las rectificaciones que sean del caso.