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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

Fecha Publicación
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ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Ecuador en su Art. 48, establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia para promover con máxima prioridad el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; Que la Carta Magna en su Art. 50 establece que el Estado debe adoptar las medidas que aseguren a los niños y adolescentes la atención prioritaria en nutrición, salud, educación y cuidado diario; protección especial en el trabajo; integración y participación social; protección contra toda forma de maltrato; y, protección frente a mensajes nocivos; Que la Carta Magna plantea en el Art. 52 la constitución de un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral con la participación activa de los Gobiernos Locales; Que en la necesaria Reforma del Estado es importante impulsar procesos locales descentralizados que fortalezcan el rol de los Gobiernos Locales según las atribuciones permitidas en la Constitución y las Leyes vigentes, sobre todo en aquellos ámbitos que tengan que ver con la protección integral de la niñez y adolescencia, como sectores sociales en riesgo; Que desde el año de 1997, el Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha trabajado en actividades como la formulación del Proyecto de Ley de Protección Integral, la difusión de deberes y derechos de la niñez y adolescencia y la coordinación interinstitucional en beneficio de dichos sectores, por lo que es necesario contar con un marco legal que norme su funcionamiento. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE

La siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.

CAPITULO I

DEFINICION DEL CONSEJO

Art. 1.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, es un organismo de Gobierno Local, que forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral.

FUNDAMENTOS Y NATURALEZA DEL CONSEJO

Art. 2.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, tiene como su responsabilidad fundamental la formulación de políticas que garanticen derechos, promuevan el cumplimiento de deberes y propendan a la protección integral de dichos sectores.

Art. 3.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es un organismo multisectorial y autónomo, deliberativo, consultivo, planificador, controlador y de coordinación interinstitucional, que lidera la gestión de la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Cuenca, sujeto a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, los reglamentos que se expidan para su aplicación, las regulaciones que dicte el Directorio, y las demás que le sean aplicables.

DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

Art. 4.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene como objetivo proteger y asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia del Cantón Cuenca, consagrados en la Constitución Política del Estado, la Convención de los Derechos del Niño, y otras normas e instrumentos nacionales e internacionales en vigencia. Art. 5.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene como funciones prioritarias: a) Formular políticas de garantía de derechos y deberes; elaborar planes locales de protección integral de la niñez y adolescencia; y, controlar su cumplimiento y ejecución; b) Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas por el Consejo de Protección y formular recomendaciones al respecto; c) Establecer mecanismos de control a los medios de comunicación para garantizar que no se violen los deberes y derechos de la niñez y adolescencia; d) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; e) Fortalecer la corresponsabilidad institucional y social en lo relativo a la protección integral de la Niñez y Adolescencia;

 

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y CONFORMACION DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 6.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene como sus instancias: la Asamblea General, el Directorio, la Secretaría Ejecutiva y los Comités Comunitarios de Protección Integral. La Presidencia del Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia la ejercerá el Alcalde de Cuenca. El Presidente tendrá derecho a voz y voto dirimente. De la Asamblea General

Art. 7.- La Asamblea es la máxima autoridad del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, está conformada por representantes de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, y delegados de organizaciones sociales y comunitarias que hayan legalizado su actuación, que trabajen en la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y que hayan firmado su Convenio de Adhesión. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

1. Propondrá la política general de garantía de deberes y derechos;

2. Conocerá y aprobará los planes de trabajo;

3. Propiciará la conformación del Directorio; y,

4. Conocerá y aprobará los informes de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Art. 8.- La Asamblea se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. En ambos casos será convocada por el Presidente del Consejo por su iniciativa o por pedido expreso de un porcentaje mayoritario de los miembros.

Del Directorio

Art. 9.- El Directorio del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia estará conformado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Cada representante tendrá su respectivo alterno o suplente. El Directorio del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia estará constituido por: · El Alcalde de Cuenca; · El Concejal Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca; · El Director Provincial de Salud; · El Director Provincial de Educación; · El Subsecretario Regional del Ministerio de Bienestar Social; · Un Representante de las Juntas Parroquiales elegido de entre sus Presidentes; · El Defensor del Pueblo del Azuay; · La Directora del INNFA de Cuenca; · Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Azuay; · Un representante de las ONGs legalmente constituidas que desarrollan actividades con niños o adolescentes; · Un representante de las Redes Interinstitucionales relacionadas con la Protección Integral; · Un representante de las Organizaciones Sociales de Cuenca que mantenga acciones en el ámbito de la Protección Integral; · Un representante de los Comités Comunitarios de Protección Integral; y, · Un representante de las Organizaciones de Jóvenes del Cantón Cuenca.

Art. 10.- El Vicepresidente del Consejo de Protección Integral será elegido por el Directorio de entre los representantes de la Sociedad Civil participantes en su seno; será elegido para un período de dos años, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en ausencia del titular.

Art. 11.- La representación institucional será ejercida por las personas mientras duren en sus funciones; los representantes de la Sociedad Civil serán elegidos para períodos de dos años según el reglamento que se formulará para dicha situación.

Art. 12.- El Directorio del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se reunirá en forma ordinaria cada mes, convocado de manera escrita por su Presidente o cuando sea solicitado de manera expresa por la mitad mas uno del número de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite. En cualquier caso deberá formularse la convocatoria con 48 horas de anticipación.

Art. 13.- Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia de la mitad más uno del número de miembros del Directorio o Asamblea. Si en el lapso de una hora no logra completarse el quórum la sesión se realizará con el número de miembros presentes.

Art. 14.- Son funciones del Directorio del Consejo de Protección a la Niñez y Adolescencia de Cuenca las siguientes:

1. Planificar, formular, difundir y coordinar las políticas y normativas locales de protección integral para la infancia y adolescencia acordes a las políticas públicas nacionales;

2. Garantizar el cumplimiento de las resoluciones y mandatos del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

3. Asesorar, coordinar y articular el funcionamiento del Sistema de Protección Integral en los ámbitos de servicios y exigibilidad;

4. Promover la capacitación de recursos humanos especializados;

5. Conocer los informes semestrales de actividades presentados por el Presidente del Directorio o por el Secretario Ejecutivo;

6. Nominar al Vicepresidente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección, al igual que a las Comisiones que se consideren pertinentes, sujetas a los requisitos establecidos;

7. Aquellas de rectoría que se las transfiera.

Art. 15.- Son funciones del Presidente del Directorio del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia las siguientes: · Presidir las reuniones y actividades del Consejo de Protección; · Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea y del Directorio del Consejo de manera coordinada con el Secretario Ejecutivo; · Convocar y presidir las sesiones del Directorio y Asamblea del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; De la Secretaría Ejecutiva

Art. 16.- El Consejo de Protección Integral dispondrá de una Secretaría Ejecutiva encargada de operativizar las resoluciones y coordinar los proyectos específicos. El Secretario Ejecutivo, será elegido por el Directorio del Consejo de Protección según reglamentación específica que se formule para el efecto. Entre sus funciones el Secretario Ejecutivo del Consejo llevará la Secretaría de la Asamblea y Directorio del Consejo, en cuyas reuniones participará con voz y sin voto.

Art. 17.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección las siguientes:

1. Representar legal y extrajudicialmente al Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

2. Operativizar las propuestas y resoluciones formuladas por el Directorio y la Asamblea;

3. Realizar las gestiones pertinentes para lograr la adhesión de las instituciones locales al Consejo;

4. Impulsar la consolidación de los organismos del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia;

5. Participar en procesos de planificación integral que se realicen en el ámbito comunitario, parroquial o cantonal;

6. Elaborar y presentar al Directorio el Plan de Acción Anual del Consejo e informes bimestrales de labores y cumplimiento de objetivos y metas;

7. Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos cuya protección le corresponde;

8. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional destinados a conseguir la financiación y ejecución de los planes y programas definidos;

9. Impulsar la conformación de Comités Comunitarios de Protección Integral en parroquias, comunidades y barrios; el fortalecimiento de las Redes Interinstitucionales de acción; y la conformación de instancias participativas de la Niñez y Adolescencia;

10. Coordinar el manejo administrativo del Consejo con una adecuada delegación de funciones;

11. Formular para la aprobación del Directorio el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones realizadas en el ámbito de la exigibilidad de derechos;

12. Proponer los reglamentos y mecanismos de funcionamiento de los diferentes ámbitos del Sistema de Protección Integral;

13. Operativizar las propuestas de capacitación de los recursos humanos locales en los ámbitos de la Protección Integral;

14. Prestar la Asesoría Técnica necesaria a las instancias que conforman el Sistema Local de Protección;

15. Coordinar la elaboración de estudios y diagnósticos que sean necesarios para la formulación de propuestas;

16. Las demás que le asignen la Asamblea y el Directorio del Consejo de Protección. De los aspectos administrativo financieros

 

Art. 18.- Son recursos del Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Cuenca: 1. Los provenientes de los fondos municipales, que constarán necesariamente en su presupuesto anual. 2. Los aportes con que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo. 3. Los que provengan de las asignaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Gobierno Central asignadas para el efecto. 4. Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los planes de protección integral. 5. Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales. 6. Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario.

Art. 19.- El patrimonio del Consejo de Protección Integral de Cuenca, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. El Directorio del Consejo aprobará un reglamento específico de rendición de cuentas sobre el manejo de fondos y recursos económicos y financieros del Consejo.

 

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art. 20.- Los Comités Comunitarios de Protección Integral son organismos de mediación social, no jurisdiccionales, que participan en la vigilancia del cumplimiento de la política local de exigibilidad de deberes y derechos de la Niñez y Adolescencia a nivel barrial, comunitario y parroquial y forman parte del Sistema Descentralizado de Protección Integral.

Art. 21.- Los Comités Comunitarios de Protección Integral son instancias organizadas con amplia participación de los actores sociales reconocidos por su trayectoria de defensa y garantía de los derechos de la Niñez y Adolescencia. Luego de su constitución serán inscritos y reconocidos por el Directorio del Consejo de Protección Integral.

Art. 22.- La conformación y funcionamiento de los Comités Comunitarios estará supeditada a los procesos sociales y organizativos locales que se presenten. La Secretaría Ejecutiva en coordinación con los Comités Comunitarios formulará un reglamento básico de funcionamiento.

Art. 23.- Serán funciones del Comité Comunitario de Protección Integral las siguientes: 1. Conocer por oficio o a petición de parte casos de amenaza o violación de derechos individuales de los niños y adolescentes en su parroquia, barrio o comunidad, implementar los mecanismos de mediación social que sean necesarios para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; 2. Promover mediante el diálogo y la concertación la ejecución de las medidas de protección dispuestas; 3. Llevar un registro y control de los casos en los cuales se han aplicado medidas de protección; 4. Vigilar que en su parroquia, barrio o comunidad no se produzcan situaciones que amenacen o violen los derechos de la niñez y adolescencia.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: El Directorio del Consejo de Protección Integral aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Segunda: Las instituciones representadas en el Consejo de Protección Integral se obligan a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas en sus reuniones, mismas que serán oficializadas por la Secretaría Ejecutiva en los Convenios de Adhesión que se suscribirán obligatoriamente.