ORDENANZA DE APOYO MUNICIPAL A LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN CUENCA EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 228 de la Constitución Vigente dispone que los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales y las juntas parroquiales. Que en el Registro Oficial Nro. 193 del 27 de Octubre del año 2000, se ha publicado la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales que regula el funcionamiento de las mismas Que dicha Ley no deroga las normas constantes en la Ley de Régimen Municipal ni la Ley de Descentralización que contienen normas aplicables a las Juntas Parroquiales en su relación con las Municipalidades. Que entre las principales responsabilidades de la Municipalidad se encuentra el fomentar el desarrollo integral de los barrios, comunidades y parroquias del sector rural del Cantón Cuenca mediante el apoyo a las Juntas Parroquiales de cada circunscripción. Que el establecimiento de principios de relación y comunicación directa, Municipio – Parroquias - comunidad, el apoyo a formas de autogestión y cogestión social y el fortalecimiento de formas de organización social son indispensables para desarrollar la gobernabilidad local. Que en la normativa vigente, se establecen los roles, funciones y responsabilidades de las instancias de participación ciudadana, siendo necesario el normar su actuación en el territorio de jurisdicción municipal; En uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República y la Ley de Régimen Municipal,
EXPIDE: La Siguiente “ORDENANZA DE APOYO MUNICIPAL A LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN CUENCA” CAPITULO I DE LA RELACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD CON LAS JUNTAS PARROQUIALES
Art. 1.- La presente Ordenanza regula la relación entre la Municipalidad de Cuenca y las Juntas Parroquiales Rurales de su jurisdicción. Art. 2.- La Municipalidad establecerá relaciones directas de comunicación, coordinación y cogestión con todas las Juntas Parroquiales de su jurisdicción en el marco del apoyo y respeto mutuo, evitando otras formas de intermediación que afecten la legitimidad de las Juntas Parroquiales como órganos de gobierno en sus Parroquias. Art. 3.- La Municipalidad establecerá los sistemas cantonales de planificación integral, control, presupuesto, administración de equipamiento y formulación de planes, programas y proyectos en todas las áreas del desarrollo local, garantizando la coordinación de las Juntas Parroquiales y la participación democrática de la población. Art. 4.- La Junta Parroquial es el medio de relación entre la Municipalidad y la Parroquia. La Municipalidad apoyará su fortalecimiento tramitando todas las solicitudes y peticiones parroquiales a través de aquella y en el marco de los planes de desarrollo parroquial, y propiciando su integración a las diferentes instancias descentralizadas y desconcentradas pertinentes de Gobierno Local. Art. 5.- Sin perjuicio de la división territorial provincial, cantonal y parroquial, la Municipalidad reconoce para efectos de la planificación, a las comunidades, anejos, caseríos o barrios, en coordinación con la Junta Parroquial. Art. 6.- En cada comunidad, anejo, caserío o barrio, se reconoce una sola representación. En caso de controversia, la Junta Parroquial establecerá la legitimidad de esa representación. Art. 7.- Las Resoluciones de la Junta Parroquial y todos sus actos de administración, podrán ser reclamados y resueltos por el Alcalde o por la instancia administrativa que delegue dicha Autoridad, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley de Régimen Municipal.
DE LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS MUNICIPALES EN LAS PARROQUIAS RURALES Art. 8.- La planificación participativa será la base para la elaboración y aprobación de la proforma presupuestaria municipal anual, en la que obligatoriamente se hará constar los recursos que invertirá la Municipalidad en cada Parroquia. La Municipalidad en coordinación con el Consejo Provincial y las Juntas Parroquiales, de conformidad con las leyes vigentes, establecerá los recursos presupuestarios a invertir en cada Parroquia. Art. 9.- El Plan de Desarrollo Parroquial, elaborado de conformidad con la ley, será el documento básico para garantizar la inversión municipal. La Secretaría General de Planificación y la Dirección Financiera establecerán los mecanismos de apoyo a cada parroquia para su formulación y ejecución, integrando las perspectivas del desarrollo integral y el ordenamiento urbanístico. La Municipalidad de Cuenca en la medida de las posibilidades que se presentaren apoyará la gestión de fondos adicionales destinados a la implementación de Proyectos de Desarrollo Local en las parroquias del cantón. Art. 10.- El porcentaje del presupuesto de inversión que la Municipalidad debe destinar a las Parroquias Rurales en obras o proyectos se dividirá, en una base uniforme de distribución y además en otro segmento que considere las siguientes variables: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida de acuerdo al cumplimiento de planes parroquiales, eficiencia administrativa y valoración de bienes y servicios ambientales de beneficio cantonal. La Secretaría General de Planificación en coordinación con la Dirección Financiera Municipal, elaborará el instructivo necesario para practicar la distribución de recursos. Art. 11.- La Dirección Financiera de la Municipalidad de Cuenca, establecerá un sistema de manejo financiero por cuentas independientes para cada parroquia, con el fin de promover un sistema transparente de aportes y gastos. Art. 12.- Para la ejecución de obras por parte de la municipalidad en el ámbito Parroquial, se preferirán de acuerdo con la Ley, fórmulas de contratación comunitaria.
DE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES MUNICIPALES A LAS JUNTAS PARROQUIALES Art. 13.- La Municipalidad de Cuenca transferirá a las Juntas Parroquiales, responsabilidades específicas en los siguientes ámbitos de su competencia: mantenimiento preventivo, aseo y control de caminos, calles, plazas y demás espacios públicos y equipamientos comunitarios; mantenimiento de alumbrado público; labores de control municipal y participación en recaudación de recursos. Art. 14.- La transferencia de competencia ocurrirá previa resolución del I. Concejo Cantonal que autorizará la suscripción del convenio correspondiente de transferencia de competencia con cada una de las Juntas Parroquiales. El convenio establecerá en cada caso, las competencias y atribuciones transferidas a la Junta Parroquial respectiva, sin perjuicio de la potestad privativa que en el orden normativo le corresponde al I. Concejo Cantonal. Art. 15.- Para el cabal desarrollo administrativo y financiero de cada Junta Parroquial, el personal del Departamento de Auditoría Interna Municipal capacitará y asesorará a cada Junta Parroquial. Para la transferencia de competencias resuelta por el I. Concejo Cantonal establecerá los mecanismos de auditoría y control que considere pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES Primera: La presente Ordenanza General entrará en vigencia a partir de su publicación. Segunda: Deroganse todas las Ordenanzas, Reglamentos y disposiciones existentes que se opongan a la aplicación del presente Instrumento General.