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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDA DE CUENCA, REFORMADA Y CODIFICADA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA, REFORMADA Y CODIFICADA.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO Que es necesario que la prestación de servicios que se brinda a los usuarios del Cementerio y Salas de Velación de la Ciudad de Cuenca se encuentre acorde con los requerimientos de modernización y eficiencia. Que el Artículo 194 de La Ley de Régimen Municipal faculta la constitución de empresas para la prestación de servicios públicos cuando a criterio del Concejo, esta forma convenga a los intereses municipales y garantice la mejor prestación de los mismos. Que el día 11 de agosto de 1998, se publicó en la Imprenta Municipal “ La Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias de la Ciudad de Cuenca” Que la Empresa, a través de su Directorio debe contar con la suficiente atribución para impulsar la prestación de servicios que serán a fines o complementarios con las actividades de los cementerios, salas de velaciones y exequias de la ciudad de Cuenca. Que por la vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, es imperativo que la Ordenanza de Constitución de la EMUCE, deba recoger e incorporar todas aquellas disposiciones legales y aprobar sus reformas, para implantar sistemas adecuados de control en la prestación de servicios; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA, REFORMADA Y CODIFICADA CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION

Art. 1.- Constitúyese la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias de la de la Ciudad de Cuenca con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y de la presente Ordenanza, en particular; y, en general, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a las empresas de este tipo. Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de “EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA” CAPITULO II OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 3.- Esta Empresas será la responsable de la organización, administración y operación de los servicios que prestan los Cementerios, Salas de Velación de la Ciudad de Cuenca y espacios construidos para la velación e inhumación de restos mortales. Además de ello, se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de los Cementerios, Salas de Velación y Exequias. Art. 4.- Son objetivos de la Empresa los siguientes: a-- Ofrece a los familiares de los difuntos facilidades de acceso, estacionamiento vehicular, velación , servicios exequiales y seguridad de los restos mortales. b.- Propender a la organización, modernización y mejoramiento de los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos; c.- Dotar de una infraestructura física que permita condiciones idóneas para su funcionamiento; d.- Dar un mantenimiento acorde con las necesidades de uso, garantizando salubridad y seguridad a los deudos; e.- Capacitar al personal administrativo para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos. Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la Empresa le corresponderá: a.- Planificar y organizar el funcionamiento tanto de los Cementerios, Salas de Velación, Exequias y los demás servicios, que la Empresa brinda. b.- Procurar una eficiente administración de los servicios, brindando confort a quienes hagan uso de estos. c.- Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del Directorio. d.- Coordinar, con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa. e.- Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por Ley y Ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades. f.- Expedir reglamentos, instructivos y circulares administrativas, que regulen las actuaciones de los arrendatarios, concesionarios y usuarios en general de las Salas de Velación, Exequias y de los servicios que presta la Empresa. g.- Estudiar, elaborar planes, especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de obras. h.- Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios. i.- Pagar las obligaciones contraidas o que contrajere la Empresa para el cumplimiento de sus fines. j.- Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos. CAPITULO III SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 6.- El Directorio es la máxima autoridad de la Empresa y el órgano encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades, se conforma de la siguiente manera: a.- El Alcalde del Cantón, con quién presidirá, o su delegado; b.- Un concejal, nombrado por el Concejo, que será el Vicepresidente del Directorio y durará dos años en su función, pudiendo ser reelegido; c.- El Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca; d.- El Director Provincial de Salud o su delegado; e.- Un representante de la ciudadanía, nombrado de una terna presentada por el señor Alcalde; El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa. Art. 7.- Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales a, c, d y e, del artículo anterior, durarán en sus funciones mientras ejerzan las representaciones para las cuales fueron elegidos o designados en sus respectivas entidades. Art. 8.- En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Directorio. Art. 9.- Las sesiones del Directorio se realizarán una vez al mes, de manera ordinario y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. EL quórum se conformará con la asistencia de tres miembros. La convocación a las sesiones las realizará el Presidente, sea por su propia iniciativa, a pedido del Gerente, o de al menos tres miembros del Directorio, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 10.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocales concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación, quien presida, tendrán voto dirimente. Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes: a.- Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento. b.- Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta la Empresa. c.- Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la ampliación de esta ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa. d.- Someter a consideración y aprobación del I. Consejo Cantonal, los proyectos de Ordenanzas que le conciernan a la Empresa. e.- Conocer los informes mensuales de Gerencia relativos a la marcha de la Empresa y adoptar las resoluciones que estime convenientes. f.- Estudiar y aprobar la proforma de presupuesto de la Empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 209 y 210 de la Ley de Régimen Municipal. g.- Autorizar al Gerente las adquisiciones y celebración de contratos, hasta por cuantías, cuyos montos no excedan el 0.00001 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para el efecto será necesario, el informe previo de la Jefatura Administrativa – Financiera de la disponibilidad económica de fondos y la existencia de la correspondiente partida presupuestaria. h.- Solicitar la intervención de Auditoría Interna cuantas veces estime conveniente, a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la Empresa. i.- Aprobar o negar los proyecto de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente. j.- Conceder licencia al Gerente cuando la solicite. k.- Solicitar al I. Concejo, a través del Alcalde, la remoción del Gerente de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y reglamentos pertinentes, cuando el caso lo amerite. l.- Ordenar la ejecución de obras o trabajos que la empresa requiera. m.- Presentar al I. Consejo Cantonal un informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con el plan y programas anuales, e informar sobre la situación económica de la Empresa. n.- Fijar las tasas por ocupación de los servicios de los Cementerios, Salas de Velación y demás servicios, cánones arrendaticios y otros. o.- Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la empresa y poner en conocimiento del I. Concejo Cantonal, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio económico. p.- Autorizar la convocatoria a licitaciones o concursos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contratación Pública y los respectivos reglamentos, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, así como la suscripción de los contratos correspondientes. q.- Declarar en comisión de servicio a funcionarios o empleados y trabajadores, por un tiempo mayor a treinta días. r.- Aprobar la estructura administrativa básica para funcionamiento de la empresa. s.- Autorizar la venta de los túmulos y terrenos para mausoleos, bóvedas y nichos. t.- Las demás que determinen la ley, la presente Ordenanza y más normas vigentes. Art. 12.- El Director designará un Auditor Interno para realizar el control administrativo, económico y financiero de la Empresa, quien luego de la culminación de cada ejercicio económico presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes. También podrá contratar los servicios profesionales que considere necesarios. SECCION III DEL GERENTE Art. 13.- El Gerente es el representante legal de la Empresa y el responsable ante el Directorio por la gestión técnico - administrativa y financiera, conforme lo establece el Artículo 203 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 14.- El Gerente será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde y ejercerá sus funciones hasta el término del período para el cual fue elegida la Primera Autoridad Municipal. En caso de que el Gerente presentare su renuncia, la misma deberá ser conocida por el I. Concejo Cantonal para su decisión. Art. 15.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia no podrá desempeñar otras actividades públicas. Art. 16.- El gerente deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la empresa; así como llenar los requisitos que los estatutos determinen. Art. 17.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Gerente: a.- Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por su gestión administrativa. b.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, de los reglamento y resoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de la Empresa. c.- Adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente. d.- Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos. c.- Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la Empresa y en sus unidades. f.- Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la Empresa, los mismos que se podrán a conocimiento y resolución del Directorio, con presupuestos y más documentos pertinentes. g.- Llevar a consideración del Directorio, para su estudio y aprobación, la proforma del presupuesto de la Empresa. h.- Presentar al directorio mensualmente, informes relativos a la marcha de la Empresa y de sus necesidades. i.- Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la Empresa se ejecuten eficientemente y dentro del marco legal. j.- Solicitar al Directorio la selección de jefes departamentales, mediante la presentación de una terna de candidatos para su designación. k.- Nombrar al personal de empleados, seleccionándolo a través de respectivo concurso de merecimientos y oposición y removerlos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Empresa, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. l.- Imponer sanciones económicas y administrativas al personal de funcionarios, empleados y trabajadores cuando hayan infringido las disposiciones reglamentarias de la Entidad. m.- Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa, en el presupuesto. n.- Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la Empresa. o.- Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones de Concejo Cantonal. p.- Formular los anteproyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio. q.- Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la Empresa, de conformidad con la Ley, Ordenanzas y más normas legales, reglamentarias o resoluciones. r.- Cumplir con las demás obligaciones que consten en las Leyes y Ordenanzas, así como las que le asigne el Directorio. s.- Realizar adquisiciones de materiales, bienes, servicios y celebrar contratos de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I, Art. 1 del Reglamento, que regula “El proceso de contratación para cuantías iguales o inferiores al valor resultante de multiplicar el coeficiente 0.00001 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio Económico”. t.- Supervisar, dirigir coordinar, controlar y evaluar las actividades de los Cementerios y Salas de Velación, exequias y demás servicios que presta la Empresa. CAPITULO IVDE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIÓN Y EXEQUIAS Art. 18.- Las tasas, valores y cánones por los servicios que prestan los cementerios salas de velación, exequias y demás servicios de brinde la Empresa serán aquellas que determine el Directorio, en base a los estudios técnicos – financieros que remitirá la Gerencia. CAPITULO V PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art. 19.- Son recursos de propiedad de la Empresa: a.- Las tasas por prestación de los servicios de las Salas de Velación. b.- Los valores provenientes de arrendamiento de bóvedas y nichos y los de prestación de servicios exequiales. c.- Los valores provenientes de la utilización indefinida de túmulos, bóvedas, nichos y terrenos para mausoleos. d.- Las tasas por prestación de los servicios de inhumación y exhumación. e.- Las tasa provenientes por derechos de construcción de mausoleos. f.- Las tasa provenientes por los servicios de mantenimiento, aseos de caminarías, áreas verdes, veredas, accesos, etc. g.- Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o del sector privado. h.- Los fondos extraordinarios productos de empréstitos nacionales e internaciones; las emisiones de bonos, donaciones y asignaciones destinadas al mejoramiento del servicio que presta la Empresa y a la cobertura de los gastos de operación. i.- Los bines muebles e inmuebles con los que cuenta al inicio de las actividades como empresa y los que adquiera en lo posterior. j.- Las asignaciones y donaciones que la Municipalidad fije para la formación de la Empresa, serán aquellos ingresos captados por los servicios que brindan los Cementerios y Salas de Velación, durante el año 1998. Art. 20.- Jurisdicción Coactiva. Para el caso de cobros de obligaciones, a quienes contraten con la empresa, inclusive los usuarios de los servicios por tasas, contribuciones materiales, multas, ejercerá jurisdicción coactiva. CAPITULO VI ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 21.- La empresa tendrá la estructura administrativa básica que apruebe el Ilustre Concejo Cantonal para su normal funcionamiento. Art. 22.- El Reglamento Orgánico Funcional que deberá aprobar el Directorio, determinará la organización, las atribucionses y deberes de cada dependencia y de cada uno de los puestos de trabajo que la integran. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- El uso de los servicios de los Cementerios, Salas dse Velación y Exequias se sujetará a los respectivos reglamentos internos, manuales, instructivos y otros instrumentos normativos.Art. 24.- Las Empresas e instituciones aprobadas que presten los mismos servicios que dispensa la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias de la ciudad de Cuenca, deberán cancelar a la Municipalidad de Cuenca, por la concesión de dichos servicios, un monto equivalente al 15% del valor que cobre por cada uno de estos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El I. Concejo Cantonal , previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa.SEGUNDO.- los derechos y obligaciones de la I. Municipalidad de Cuenca, relacionados con la prestación de servicios en los Cementerios y Salas de Velación se transfieren a la Empresa, constituida en virtud de esta Ordenanza. TERCERA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa.CUARTA.- A partir de la sanción de esta ordenanza se tomarán todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias de la Ciudad de Cuenca, tales como la integración del Directorio, la designación del Gerente. Para el efecto, en el plazo de 45 días, debe integrarse el Directorio. Mientras no se integre el Directorio y se nombre al Gerente, el Concejo designará un encargado de la Gerencia. QUINTA.- la Empresa, en el marco de sus competencias en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias.