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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACION, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MARGENES DE LOS RIOS Y AREAS VERDES PUBLICAS EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL CANTÓN CUENCA.

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Constitución Política del Ecuador, faculta a los Concejos Cantonales, mediante la expedición de Ordenanzas crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que es obligación de la Municipalidad, buscar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones; Que la recuperación, conservación y mantenimiento de los espacios verdes públicos, tales como: parques lineales, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes, del Cantón Cuenca demanda de la Municipalidad la inversión de gran cantidad de recursos; Que los parques a más de contribuir al ornato, constituyen áreas de recreación ciudadana y protección de un entorno ecológico, cuyo costo debe ser sufragado por el conjunto de los ciudadanos; Que los costos de recuperación, conservación y mantenimiento, son independientes de la inversión del manejo ambiental; Que la Ciudad de Cuenca, al ser declarada Patrimonio de la Humanidad, necesita presentar una imagen adecuada a tal distinción; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL CANTÓN CUENCA.

Art. 1.- Créase la Tasa por Servicios de recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes publicas del Cantón Cuenca. Art. 2.- Constituye hecho generador del tributo el servicio telefónico en sus diferentes categorías, tributo que se destinará para la recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y otras áreas verdes públicas del Cantón Cuenca. Art. 3.- Sujeto activo de esta tasa es la Municipalidad de Cuenca. Art. 4.- Sujeto pasivo de este tributo son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tiene su domicilio o asiento de sus funciones, negocios o servicios en el Cantón Cuenca, sean matrices o sucursales que cuenten o accedan al servicio telefónico. Art. 5.- Se designa de modo obligatorio como agentes de percepción de la tasa determinada a las empresas públicas o privadas que prestan servicios de telefonía local en el Cantón Cuenca, siendo de su obligación entregar a la Municipalidad el catastro actualizado de usuarios del servicio telefónico. Son también de su obligación las determinadas en los artículos 28 y 29 del Código Tributario. Art. 6.- Las tarifas de las tasas, serán: a) Al conjunto de ciudadanos, en el uso de telefonía pública local, dos milésimos de dólar por minuto o fracción del mismo; b) A la telefonía pública celular, un centavo de dólar por llamada; c) A los abonados de la categoría residencial, de 20 centavos de dólar por mes; y, d) A los abonados de la categoría comercial e industrial, un dólar por mes. La tasa referida en el presente artículo será pagada en forma mensual por cada una de las categorías de abonados en la forma que queda establecida y por cada línea telefónica. Dicho valor será pagado conjuntamente con la respectiva planilla mensual de pago del consumo de servicio telefónico, individualizando y distinguiendo la tarifa de consumo de la tasa establecida en esta Ordenanza. Art. 7.- Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar la presente Ordenanza, serán administrados por la Unidad Administrativa a la que se le encargue el cuidado y mantenimiento del sistema de áreas verdes públicas, parques, plazoletas, parterres y márgenes de los ríos. Por ningún motivo podrán destinarse aún por reforma presupuestaria, a una finalidad distinta. La Municipalidad de Cuenca en el caso de estimar necesario de sus propios recursos, contribuirá adicionalmente en la prestación de los servicios de mantenimiento, manejo y recuperación de áreas verdes públicas. Art. 8.- La recaudación de la tasa establecida en esta Ordenanza le corresponderá a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Teléfonos, Alcantarillado, ETAPA, o las diferentes operadoras de telefonía que operen en el Cantón Cuenca, las que en los siguientes quince días de producida la recaudación, depositarán los valores en una cuenta especial abierta a nombre de la Municipalidad para la recuperación, manejo y mantenimiento de áreas verdes públicas y dentro del Presupuesto Municipal podrá, de acuerdo a las necesidades, modificar las tasas creadas por esta Ordenanza. Art. 9.- Anualmente, la Administración Municipal, previo informe de la Unidad Administrativa encargada del mantenimiento de áreas verdes públicas, y dentro del presupuesto municipal podrá, de acuerdo a las necesidad, modificar las tasas creadas por esta Ordenanza. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 2 y 8 de agosto del 2000, respectivamente. Cuenca, 9 de agosto del 2000. Dr. Leonardo Alvarado Cordero, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Sanciónase la presente Ordenanza y solicítese al Ministerio de Finanzas el dictamen de ley, previo a su publicación en el Registro Oficial.- Cuenca, 14 de agosto del 2000.- Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de la ciudad, en Cuenca, a los 14 días del mes de agosto del 2000.- LO CERTIFICO. Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL La presente ordenanza fue enviada al Ministerio de Finanzas, con oficio No. 0106 del 22 de agosto del 2000, para que reciba el dictamen de ley.- Con oficio No. 1110 SGJ-2000-TCF, de 31 de agosto de este año, el Dr. Enrique Gutiérrez Acosta, Subsecretario General Jurídico, Enc., del Ministerio de Finanzas, manifiesta que la Cartera de Estado se abstiene de otorgar el mencionado dictamen, entre otras, por las siguientes razones: “ 3.- La ordenanza materia del análisis tiene por objeto cobrar una tasa por servicios de recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes públicas del cantón Cuenca, sin que dichos servicios estén comprendidos dentro de los señalados en el Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, sino que por el contrario se tratan de ingresos no tributarios conforme lo dispone el numeral 5to. del Art. 514 Ibídem. 4.- De acuerdo con el Art. 7 del Código Tributario la potestad reglamentaria otorgada al Ministerio de Finanzas, hoy, de Economía y Finanzas, corresponde únicamente a la creación de tributos.”.- LO CERTIFICO. Cuenca, 18 de septiembre del 2000. Leonardo Cordero Naranjo SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL