REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CUENCA, ETAPA
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,
Considerando: Que de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Cuenca, ETAPA, es atribución de la Gerencia autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos, cuyo valor no exceda los mil salarios mínimos vitales generales; Que desde el mes de julio de 1997, el salario mínimo vital general se ha mantenido en 100.000 sucres, en tanto que los montos de los gastos, adquisiciones y contratos se han incrementado considerablemente, debido al proceso inflacionario, por lo que es necesario ampliar el monto cuya autorización corresponde a la Gerencia, a fin de agilitar los procedimientos de contratación. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
EXPIDE: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CUENCA, ETAPA
Art. 1.- Sustitúyase el literal j), del Art. 9, por el siguiente: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor exceda al equivalente a 7.500 Unidades de Valor Constante (UVC´s), sujetándose, en todo caso, a las normas de contratación pública”. Art. 2.- Sustitúyase el literal g) del Art. 19, por el siguiente: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor no exceda al equivalente a 7.500 Unidades de Valor Constante (UVC’s), sujetándose, en todo caso, a las normas de contratación pública”.