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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION DE PARQUEADEROS PUBLICOS Y PRIVADOS EN AREAS URBANAS DE VALOR HISTORICO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION DE PARQUEADEROS PUBLICOS Y PRIVADOS EN AREAS URBANAS DE VALOR HISTORICO El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca,

CONSIDERANDO: Que, es necesario regular el uso de predios ubicados en las áreas urbanas de valor histórico; destinadas a parqueaderos vehiculares públicos o privados; Que, es deber de la Municipalidad proteger las edificaciones en los aspectos fundamentales que le confieren su valor histórico cultural, evitando que el ingreso de vehículos ocasione alteraciones en las mismas; y, Que, es su deber brindar a los ciudadanos, espacios destinados a parqueaderos vehiculares, en condiciones de seguridad y confortabilidad. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION DE PARQUEADEROS PUBLICOS Y PRIVADOS EN AREAS URBANAS DE VALOR HISTORICO

Art. 1.- Los inmuebles destinados a parqueaderos de uso público o privado, podrán implementarse previa autorización expresa de la Comisión de Centro Histórico, en inmuebles que no estén considerados como de Valor Arquitectónico de Categoría 1 y 2. Art. 2.- Para obtener la autorización de construcción de un parqueadero, deberá presentarse el correspondiente proyecto arquitectónico, que contendrá: a) El levantamiento del estado actual del inmueble; b) Diseño de la planta o plantas arquitectónicas en las que se establezcan entre otros: distribución de plazas de estacionamiento, capacidad, accesos, circulación interna, garita de guardián, unidad de servicios higiénicos para usuarios del parqueadero e implantación de vegetación; c) Diseño de una sección (corte); d) Estudio de Tramo; y, e) La incorporación de recomendaciones técnicas dispuestas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad de Cuenca. Art. 3.- Para la realización de las obras, se contará previamente con el proyecto aprobado y con el respectivo permiso de construcción otorgado por la Dirección de Control Urbanístico. Art. 4.- Para la obtención del permiso de funcionamiento, deberán estar ejecutadas las obras que a continuación se detallan: a) Paramento frontal debidamente tratado, esto es, enlucido, pintado, con cubierta de teja con alero mínimo de 0,80 mts.; b) Muros de cerramiento propios y tratados, esto es, enlucidos y pintados; c) Los paramentos laterales de edificaciones colindantes, en caso de existir, estarán debidamente tratados: enlucidos y pintados; d) Piso tratado, mínimo con doble tratamiento bituminoso u otro aprobado por la Comisión de Centro Histórico; e) Sistema de evacuación de aguas lluvias; f) Garita de control; g) Servicios Higiénicos para los usuarios del equipamiento (hombres y mujeres); h) Toma de agua; i) Señalización horizontal y vertical, que cumpla las normas del código de circulación de los vehículos; j) Mantenimiento de espacios vegetales existentes; k) Autorización del Cuerpo de Bomberos; y l) Letreros que indiquen horario de atención y las tarifas por ocupación, cuyo diseño será objeto de aprobación. Art. 5.- Se prohibe el uso del paramento frontal para cualquier tipo de publicidad Art. 6.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Art. 4 de la presente Ordenanza, la Municipalidad retirará el permiso de funcionamiento del parqueadero, clausurándolo temporalmente hasta que se realicen las correspondientes rectificaciones. DISPOSICION TRANSITORIA.- los parqueaderos vehiculares públicos o privados existentes, contarán con un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para ajustarse a los requerimientos establecidos en ella, caso contrario se procederá a su inmediata clausura.