Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE PLANIFICACION, ORGANIZACION Y REGULACION DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_90.doc (44.5 KB)

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando: Que la Constitución Política de la República, en el Art. 234, dispone que el Concejo Municipal puede planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Que es de competencia municipal, regular el uso de las vías públicas sometidas a su administración. Que los problemas del tránsito y la transportación son fundamentalmente urbanos y, en consecuencia, su conocimiento y solución corresponden a las atribuciones propias de la planificación municipal. Que la organización de la transportación en el cantón Cuenca debe regularse atendiendo el interés colectivo. Al amparo de las atribuciones contenidas en los Artículos 126 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal,

Expide: La siguiente ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES EN EL CANTÓN CUENCA.

Art. 1.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca, a través de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad, planificará, organizará y regulará el tránsito y el transporte terrestres en el cantón, sin perjuicio de que, algunas de sus actividades puedan concesionarse, o autorizarse otras formas de contratación administrativa, previa resolución de la Corporación Edilicia. Art. 2.- El transporte público y privado en el cantón Cuenca se planificará, organizará y regulará en términos técnicos, económicos, sociales y medio ambientales. Su servicio público y privado deberá tener condiciones de seguridad, regularidad, calidad y protección ambiental, de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones impartidas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad y aprobadas por el Concejo Cantonal, de ser necesario. Art. 3.- El control del tránsito y transporte terrestres lo ejercerá la Policía Nacional, por delegación municipal, en las áreas concesionadas y en coordinación con la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad. Se respetarán las atribuciones que la Ley de Tránsito y su reglamento establecen para la Policía Nacional. Art. 4.- Todos los vehículos que circulen en el cantón Cuenca estarán provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que, la contaminación atmosférica y sonora, no sobrepasen los límites máximos tolerables. Su regulación y registro permanente, será atribución municipal, conforme las ordenanzas y reglamentos dictados para el efecto. Art. 5.- Los vehículos de transporte colectivo urbano, interurbano, interparroquial e intercantonal que se movilicen dentro del cantón Cuenca deben disponer de la tecnología necesaria para el respectivo control operacional y de seguridad para los pasajeros, de conformidad con la reglamentación dictada para el efecto. Art. 6.- Corresponde a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad de Cuenca, lo siguiente: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, los reglamentos que se dictaren a su amparo y las normas que son relativas al servicio de transporte público y privado, de carga o de pasajeros; b) Ejecutar las políticas y directivas dadas por el Concejo Cantonal de Cuenca; c) Planificar, organizar y regular las actividades de gestión, ejecución, operación, fiscalización y servicios relacionados de tránsito y transporte terrestres en el cantón Cuenca; d) Planificar la red vial del cantón en coordinación con la Secretaría General de Planificación Municipal; e) Planificar, ejecutar, aprobar y fiscalizar las líneas, paradas y terminales así como los sitios de estacionamiento de las unidades de transporte público de pasajeros y de carga; f) Conceder autorizaciones para el estacionamiento de vehículos en la vías públicas y en áreas administradas por la Municipalidad; g) Determinar, regular y fiscalizar el parque automotor en las diferentes modalidades del servicio de transporte público y privado en el cantón; h) Planificar, determinar y autorizar la señalización de las vías en el cantón, de acuerdo a las normas internacionales aplicables; i) Conceder, modificar, revocar y suspender los permisos de operación de las empresas de transporte terrestre de servicio público; j) Realizar los estudios de costos, operación, administración y reposición de las flotas operativas; y el consecuente manejo tarifario tanto en lo referente a su cálculo técnico y de mercado, para los servicios de transporte privado y público en sus diferentes tipologías, cuanto a su aprobación, ejecución y administración. k) Determinar la vida útil de los vehículos de servicio público y privado de acuerdo a su uso; l) Organizar y mantener el catastro de vehículos que circulan en el cantón, de acuerdo con la Ley; m) Preparar y ejecutar, en coordinación con la Policía Nacional y otros organismos, los programas de prevención de accidentes de tránsito y de educación vial en general; n) Preparar los términos de referencia y motivar los concursos para la concesión de los servicios de tránsito y transporte público en el cantón; o) Establecer la ubicación y funcionamiento de controles de tránsito dentro del cantón y los necesarios en las Terminales de Transporte, para lo cual dictará las normas correspondientes; p) Elaborar instructivos y requisitos que deben cumplir los sujetos activos del servicio de transporte público para recibir las autorizaciones correspondientes, cuando falten reglamentos para ello; y, q) Conocer y resolver todos los asuntos sometidos a su consideración, dentro de la esfera de su competencia. Art.7.- La Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad tiene como fuentes de su financiamiento: a) Las que se destinen en el presupuesto municipal; b) Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad; c) Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones relacionados con el tránsito y transporte terrestres en el cantón, en referencia a pasajeros transportados, kilómetros rodados, vehículos en operación, operadores activos y otros que se deriven de la aplicación de esta Ordenanza; y, d) Las aportaciones públicas y privadas que estén de acuerdo a Ley. Art. 8.- La Comisión Permanente de Tránsito y Transporte Terrestres, funcionará de acuerdo al reglamento que dictará para el efecto. Actuará como Secretario de esta Comisión el Director de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad o su delegado, con voz informativa. Art. 9.- En el ámbito administrativo las Resoluciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas. Las apelaciones no interpuestas oportunamente, se considerarán actos firmes no susceptibles de otro recurso. Las resoluciones del I. Concejo causarán ejecutoria. Art. 10.- El ejercicio de las competencias y atribuciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad que se establecen mediante esta Ordenanza, no precisan de reglamentación secundaria, sin perjuicio de la que dictare el I. Concejo Cantonal.