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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE ACTUALIZACION DE VALORES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que en múltiples disposiciones constantes en Ordenanzas, Reglamentos o resoluciones expedidos por la Municipalidad se han fijado valores corresponidentes a tarifas, tasas, penas o saciones, regalías y otros. Que dado el estado financiero del país tales valores se vienen deteriorando rápidamente en detrimento de la economía municipal, y que su actualización de efectuarse por parte del concejo perjudicará la actividad de éste en forma significativa al ocupar enormes cantindades de tiempo que deben ser utilizadas en el conocimiento y resolución de múltiples asuntos del quehacer municipal. Que constituye necesidad imperiosa de la Municipalidad tanto el mantener en determinados niveles los mencionados valores a fin de que cumplan con su objeto específico cuanto cuidar el poder adquisitivo de sus ingresos propios como forma de garantizar un manejo financiero sano y estable a favor del cumplimiento de los quehaceres institucionales. Que los contenidos conceptuales a que correspondan dichos valores son potestativos del Concejo y deben establecerse bajo la promulgación de Ordenanzas, pero que sus valores bien pueden delegarse a quien ejerce la administración, y conviene hacerlo. Y en uso de las facultades que le concede la Ley.

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA DE ACTUALIZACION DE VALORES

Art. Unico.- El Alcalde del cantón, de conformidad con lo que dispone el Art. 527 de la Ley de Régimen Municipal, incluirá anualmente una propuesta de nuevos valores pecuniarios relativos a tarifas, tasas, penas o sanciones, regalías y otros, que consten fijados en Ordenanzas, Reglamentos o resoluciones de concejo, en el proyecto de presupuesto a ser sometido a conocimiento de la Corporación Edilicia. La aprobación del proyecto de presupuesto significará la de tales valores. Las nuevas valoraciones se realizarán en base de parámetros de carácter objetivo tales como el índice inflacionario, los costos financieros y administrativos, los factores de orden Social, así como la capacidad económica del contribuyente y otros específicos del bien, servicio o asunto de que se trate. Se excluye de este sistema de actualización a los coeficientes establecidos para la determinación del impuesto predial urbano.