ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCIÓN POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y POLICÍA DE LA CIUDAD DE CUENCA.
Art. 1.- La Ordenanza se denominará: “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA”.
Art. 2.- El Art. 1 sustitúyase por el siguiente:
“La presente Ordenanza rige el funcionamiento del Centro de Detención Provisional de la ciudad de Cuenca y de similares que se crearen con el auspicio de la I. Municipalidad de Cuenca”.
Art. 3.- El primer inciso del Art. 2 sustitúyase por el siguiente:
“El Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca”, estará bajo la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional; tendrá como su máxima instancia de garantía ciudadana al Concejo Cantonal de Cuenca, y como apoyo de gestión, un Comité Directivo conformado por”:
Art. 4.- El número 3 del segundo inciso del Art. 2 dirá:
“Un representante de los Centros de Rehabilitación Social de Cuenca”.
Art. 5.- El Art. 3 sustitúyase por el siguiente:
“Para garantizar el funcionamiento del Centro, las instituciones participantes tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
1.- La Policía Nacional ejercerá la administración del Centro de Detención Provisional de la ciudad de Cuenca. Es de su responsabilidad la custodia y seguridad de los detenidos.
2.- La Municipalidad de Cuenca, con el apoyo del Comité Directivo, gestionará la obtención de recursos que permitan el adecuado funcionamiento del Centro”.
Art. 6.- El Art. 4 sustitúyase por el siguiente:
“El Centro estará únicamente destinado a la detención provisional de las personas de acuerdo a la ley”.
Art. 7.- El Art. 5 sustitúyase por el siguiente:
“En garantía de la seguridad y protección de los detenidos, se destina espacios separados para hombres y mujeres de acuerdo a la infracción presuntamente cometida”.
Art. 8.- El Art. 6 sustitúyase por el siguiente:
“El Comité Directivo del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca elaborará los reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento”.
Art. 9.- Luego del Art. 6 agréguense los siguientes artículos:
“Art. 7 .- El Concejo Cantonal de Cuenca, tendrá derecho a observar y modificar las decisiones adoptadas por el Comité Directivo del Centro o por la Administración del mismo, cuando a su criterio aquellas no estuvieren dirigidas al cumplimiento de los objetivos establecidos o cuando atentaren contra el bienestar colectivo.
Art. 8.- La Administración del Centro propiciará apoyos y acuerdos orientados a la ampliación y mejor servicio del mismo y garantizará el respeto a los derechos humanos”.
Art. 10.- A continuación del Art. 8 agréguese una Disposición Transitoria que diga:
“El Reglamento de Administración del Centro se elaborará en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta ordenanza”.
Art. 11.- Se dispone la codificación de la Ordenanza para su publicación.
Primer Debate: 05/01/99 Segundo Debate: 14/01/99