Art. 1.- Créase la Policía Municipal de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, Ordenanzas, Reglamento Interno y más disposiciones de autoridad competente.
Art. 2.- La Policía Municipal tiene jurisdicción en mercados, abastos, Parques y Jardines, Vías Públicas, Sanidad, Ornato, Cementerios, Camales, Espectáculos Públicos y demás sectores contemplados en la Ley.
Art. 3.- Para la correcta organización o estructura de la Policía Municipal, el I. Concejo dictará el respectivo Reglamento Interno.
Art. 4.- La selección de personal para la Policía Municipal se hará de entre los ciudadanos que hayan cumplido el servicio militar, que acrediten hasta una edad máxima de 35 años y de preferencia a los que hayan aprobado el ciclo básico o su equivalente.
Art. 5.- Los sueldos que perciban los servidores de esta dependencia, serán los fijados en el Presupuesto Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Los actuales Inspectores, Subinspectores y Vigilantes de la Sección Justicia y Vigilancia pasarán a integrar el nuevo Cuerpo de Policía Municipal.
Segunda.- Lo dispuesto en el Art. 4o. de esta Ordenanza surtirá efecto para el personal que ingrese al Cuerpo de Policía con posterioridad a la fecha de la vigencia de este documento.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta Municipal, quedando derogadas las disposiciones que en cualquier forma se le opusieren.
R E G L A M E N T O I N T E R N O
DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE CUENCA
CAPITULO I
GENERALIDADES:
Art. 1.- El presente reglamento norma las relaciones de la Policía Municipal, su organización, sus deberes y atribuciones.
Art. 2.- La Policía Municipal tiene como función específica, cumplir y hacer cumplir la Ley, las Ordenanzas, los Reglamentos y las disposiciones de autoridad competente.
Art. 3.- Las atribuciones de la Policía Municipal son:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales;
- Cuidar de que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, salubridad, obras públicas y uso de vías y lugares públicos;
- Autorizar la realización de juegos y espectáculos públicos permitidos por la Ley, impedir los que están prohibidos y reprimir en los casos de infracción;
- Mantener y garantizar la exactitud de pesas y medidas;
- Reglamentar, previa aprobación del Concejo, el funcionanamiento de ventas ambulantes, procurando reducir al mínimo tal sistema de comercio y supervigilar que las disposiciones sobre el particular tengan cumplida ejecución.
- Controlar la propaganda que se haga por avisos comerciales, carteles y demás medios e impedir la que se hiciere contraviniendo las ordenanzas mediante el empleo de altavoces;
- Aplicar las penas correspondiente a las infracciones y contravenciones por medio de los Comisarios respectivos;
- Poner a los infractores a órdenes de los Comisarios;
- Investigar y esclarecer las infracciones en materias municipales perpetradas en el cantón; y,
- Colaborar con la Policia Nacional y obtener la cooperación de ésta para que las respectivas tareas se cumplan eficazmente.
Art. 4.- Para todos los casos de servicio la Policía Municipal tendrá el siguiente uniforme oficial:
Para los señores Inspectores y Subinspectores:
a) Gorra gris con visera café, cardillera dorada y el escudo de Cuenca;
b) Camisa, pantalón, corbata y chaqueta color gris, zapatos negros;
c) Insignias de jararquía en las palas y que corresponderán cuatro barras metálicas para el Inspector General; tres barras para el Subinspector General; dos barras para el Inspector y una barra para el Subinspector;
d) En casos especiales el uniforme de fiesta llevará camisa blanca.
Para el personal de tropa:
a) Gorra gris con vicera negra, cardillera dorada y el escudo de Cuenca;
b) Camisa, pantalón y corbata gris;
c) Equipo de cuero y zapatos de color negro;
d) Placa metálica de identificación en la parte superior izquierda de la camisa;
e) En los casos especiales el uniforme de fiesta llevará chaqueta de color gris;
f) Las insignias de jerarquía para cabos y sargentos, serán uno o dos galones dorados, en su orden, que llevarán en las mangas de la chaqueta o camisa;
g) Será prenda diaria de uniforme una casaca o guerrera igualmente gris, pero su utilización se hallará a disposición de la superioridad.
CAPITULO II
ORGANIZACION INTERNA
Art. 5.- El Cuerpo de Policía Municipal estará estructurado de la siguiente manera:
1 Inspector General o Jefe de Cuerpo
1 Subinspector General
Inspectores
Subinspectores
Policías o Vigilantes de Tropa
Art. 6.- El Inspector General o Jefe de Cuerpo de la Policía Municipal, es el superior jerárquico del Cuerpo. Para efectos del órgano regular, se pasará por todos los superiores inmediatos que estuvieren de servicio o desempeñando sus funciones en horas laborables.
Art. 7.- Corresponde al Inspector General:
a) Organizar e instruir al Cuerpo de Policía sobre las obligaciones que le competen, siendo de su exclusiva responsabilidad la disciplina;
b) Formular la distribución general del servicio;
c) Enviar diariamente a los Comsiarios Municipales, los partes de contravención para su juzgamiento y sanción;
d) Elevar informe trimestral de labores al señor Alcalde Municipal;
e) Amonestar, arrestar o solicitar al señor Alcalde, multas, suspensión o destitución, para el personal subalterno por faltas a la disciplina o al servicio, según los casos;
f) Recorrer los diferentes lugares de servicio;
g) Pasar revista periódica al Cuerpo de Policía Municipal en unión del señor Alcalde o su Delegado.
h) Concurrir a las sesiones del Concejo;
i) Además de las normas prescritas en este Reglamento, dispondrá las que creyere necesarias para una mejor organización y servicio; y,
j) Ponerse en contacto con comisarios y jefes de Departamento para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 8.- Corresponde al Subinspector General:
a) En ausencia del Jefe del Cuerpo reemplazarlo en sus funciones;
b) Controlar la asistencia del personal y el horario general de servicio establecido para el Cuerpo;
c) Solicitar con oportunidad las órdenes necesarias al Jefe del Cuerpo de Policía;
d) Con autorización de su superior, imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento de sus obligaciones, al personal subalterno;
e) Vigilar se cumplan todas las disposiciones reglamentarias;
f) Recibir los partes diarios de los Inspectores, Subinspectores y Subinspectores de semana.
Art. 9.- Corresponde a los Inspectores:
a) Inculcar y manatener la disciplina, espíritu de cuerpo y responsabilidad en el personal;
b) Instruir al personal de acuerdo a las órdenes del Inspector General y responder de su preparación moral y material;
c) Distribuir el personal atendiendo a las órdenes del Inspector General para los diferentes sectores y servicios;
d) Vigilar el cumplimiento de disposiciones y consignas del Inspector General, ante quien responderá de suscitarse alguna novedad;
e) Formular la hoja de servicio;
f) Formular la lista de francos;
g) Exigir que todo el personal se presente debidamente uniformado; y,
h) Exigir la exactitud en los horarios de servicio.
Art. 10.- Corresponde a los Subinspectores:
a) Conocer la hoja de servicio y la distribución del personal;
b) Presentar diariamente al Subinspector General el parte de novedades en su servicio; y,
c) Responsabilizarse en forma directa con el personal a su mando, del fiel cumplimiento del servicio encomendado.
Art. 11.- Corresponde al Subinspector o clase de semana:
a) Recibir la semana al Subinspector saliente, los días domingos a las 7 a.m;
b) Controlar el horario del servicio;
c) Recorrer diariamente los diferentes lugares de servicio para constatar la asistencia y cumplimiento del personal; y,
d) Controlar las prendas que se hallan a cargo del personal.
Art. 12.- Además de lo dispuesto en el Art. 4o., al subinspector que fuere designado para servicio de control de espectáculos públicos le corresponde:
a) Presentar diariamente los partes debidamente revisados del control de espectáculos públicos; y,
b) Organizar el control y cooperar con el Departamento Municipal de cultura, para el mejor desempeño de tales actividades.
Art. 13.- Es obligación de todos los miembros de la Policía Municipal llevar el uniforme reglamentario durante el tiempo de servicio y presentarse diariamente para recibir órdenes que fueren del caso, en el cuartel municipal.
Art. 14.- En caso de infracción infraganti, la Policía Municipal detendrá al infractor sin necesidad de orden escrita, o lo citará ante el Comisario Municipal respectivo. Igual procedimiento se seguirá contra las personas que se releven o falten al respecto al Policía Civil, en caso necesario.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Art. 15.- Es prohibido a la Policía Municipal:
a) Aprovechar de la representación de autoridad para obtener ventajas personales;
b) Recibir dádivas o graficaciones por sus servicios o para cumplir éstos;
c) Imponer sanciones;
d) Asistir al trabajo sin el uniforme reglamentario;
e) Llevar el uniforme o ejercitar sus funciones en estado de embriaguez;
f) Abandonar el servicio;
g) Disponer de las especies decomisadas o que constituyan prueba de infracción;
h) Alterar o deformar los partes;
i) Maltratar a los ciudadanos que detuvieren o citaren, salvo el caso de legítima defensa; y,
j) Revelarse contra la autoridad y sus inmediatos superiores.
CAPITULO IV
DE LA DISCIPLINA Y SUS SANCIONES
Art. 16.- La transgresión a lo dispuesto en este Reglamento será sancionado, segun la gravedad de la falta, con amonestación, arresto, suspensión y destitución. Las tres últimas serán impuestas por el Señor Alcalde.
Art. 17.- Las clases pueden sancionar hasta con ocho horas de arresto, y solicitar que la Primera Jefatura imponga mayor sanción. Los inspectores y Subinspectores podrán arrestar hasta veinte y cuatro horas, y solicitar a la Primera Jefatura imponga mayor sanción. El Primer Jefe podrá imponer arrestos hasta setenta y dos hora, solicitar multas, suspensión y destitución, según la gravedad de la falta.
Art. 18.- Cuando un superior resuelva revocar o reformar la sanción impuesta por sus subalternos lo hará previo acuerdo y por órgano de éstos, a fin de que no sufra menoscabo la autoridad de quien la impuso.
Art. 19.- La misma infracción no puede ser sancionada por dos superiores no con dos o más sanciones a la vez.
Art. 20.- Una falta reviste mayor gravedad cuando mayor es la jerarquía de quien la comete.
Art. 21.- Se establecen dos clases de arresto:
a) El simple, que consite en la obligación de no abandonar el Cuartel, pudiendo únicamente salir por 2 hora para las comidas; y,
b) El de rigor, que consiste en no abandonar el Acuartel por ningún concepto. Art. 22.- Los reclamos sobre castigos no podrán presentarse antes de haberse cumplido la sanción impuesta.
Art. 23.- El reclamo se hará ante quien impuso la sanción y ante la negativa de éste se formulará al inmediato superior, quien lo resolverá.
CAPITULO V
DEL INGRESO AL SERVICIO
Art. 24.- Además de las exigencias legales, para el ingreso se observarán los siguientes requisitos:
a) Certificado de aprobación del Ciclo Básico o tercer año de bachillerato;
b) Libreta Militar;
c) Record Policial;
d) Certificado de salud general, otrogado por el Director de Sanidad Municipal; y,
e) Justificar la edad máxima de 35 años.
CAPITULO VI
ASCENSOS
Art. 25.- Como reconocimiento a la capacidad profesional y de servicio de los miembros de la Policía Municipal, se establece el derecho al ascenso.
Art. 26.- Se concederá ascensos de Cabos y Sargentos, en mérito de actuaciones y de acuerdo con un reglamento especial.
Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Municipal, en Cuenca, a diez de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.
Primer Debate: 22/06/73 Segundo Debate: 20/08/73, 10/01/74