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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Crea la Policía Municipal.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
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Art. 1.- Créase la Policía Municipal de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, Ordenanzas, Reglamento Interno y más disposiciones de autoridad competente.

Art. 2.- La Policía Municipal tiene jurisdicción en mercados, abastos, Parques y Jardines, Vías Públicas, Sanidad, Ornato, Cementerios,  Camales, Espectáculos Públicos y demás sectores contemplados en la Ley.

Art. 3.- Para la correcta organización o estructura de la Policía Municipal, el I. Concejo dictará el respectivo Reglamento Interno.

Art. 4.-  La selección de personal para la Policía Municipal se hará de entre los ciudadanos que hayan cumplido el servicio militar, que acrediten hasta una edad máxima de 35 años y de preferencia a los que hayan aprobado el ciclo básico o su equivalente.

Art. 5.- Los sueldos que perciban los servidores de esta dependencia, serán los fijados en el Presupuesto Municipal.

 

                                                                                                    DISPOSICIONES  TRANSITORIAS:

 

Primera.- Los actuales Inspectores, Subinspectores y Vigilantes de la Sección Justicia y Vigilancia pasarán a integrar el nuevo Cuerpo de Policía Municipal.

Segunda.-  Lo dispuesto en el Art. 4o. de esta Ordenanza surtirá efecto para el personal que  ingrese al Cuerpo de Policía con posterioridad a la fecha de la vigencia de este documento.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta Municipal, quedando derogadas las disposiciones que en cualquier forma se le opusieren.

 

                                                                                                    R E G L A M E N T O   I N T E R N O

                                                                                                    DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE CUENCA

 

                                                                                                    CAPITULO  I

                                                                                                    GENERALIDADES:

 

Art. 1.- El presente reglamento norma las relaciones de la Policía Municipal, su organización, sus deberes y atribuciones.

Art. 2.- La Policía Municipal tiene como función específica, cumplir y hacer cumplir la Ley, las Ordenanzas, los Reglamentos y las disposiciones de autoridad competente.

Art. 3.- Las atribuciones de la Policía Municipal son:

- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas  y reglamentos    municipales;

- Cuidar de que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones      sobre higiene, salubridad, obras públicas y uso de vías y       lugares públicos;

- Autorizar la realización de juegos y espectáculos públicos      permitidos por la Ley, impedir los que están prohibidos y       reprimir en los casos de infracción;

- Mantener y garantizar la exactitud de pesas y medidas;

- Reglamentar, previa aprobación del Concejo, el funcionanamiento    de ventas ambulantes, procurando reducir al mínimo tal sistema    de comercio y supervigilar que las disposiciones sobre el       particular tengan cumplida ejecución.

- Controlar la propaganda que se haga por avisos comerciales,     carteles y demás medios e impedir la que se hiciere             contraviniendo las ordenanzas mediante el empleo de altavoces;

- Aplicar las penas correspondiente a las infracciones y  contravenciones por medio de los Comisarios respectivos;

- Poner a los infractores a órdenes de los Comisarios;

- Investigar y esclarecer las infracciones en materias  municipales perpetradas en el cantón; y,

- Colaborar con la Policia Nacional y obtener la cooperación de    ésta para que las respectivas tareas se cumplan eficazmente.

Art. 4.- Para todos los casos de servicio la Policía Municipal tendrá el siguiente uniforme oficial:

Para los señores Inspectores y Subinspectores:

a) Gorra gris con visera café, cardillera dorada y el escudo de     Cuenca;

b) Camisa, pantalón, corbata y chaqueta color gris, zapatos        negros;

c) Insignias de jararquía en las palas y que corresponderán        cuatro barras metálicas para el Inspector General; tres barras     para el Subinspector General; dos barras para el Inspector y     una barra para el Subinspector;

d) En casos especiales el uniforme de fiesta llevará camisa        blanca.

Para el personal de tropa:

a) Gorra gris con vicera negra, cardillera dorada y el escudo de     Cuenca;

b) Camisa, pantalón y corbata gris;

c) Equipo de cuero y zapatos de color negro;

d) Placa metálica de identificación en la parte superior           izquierda de la camisa;

e) En los casos especiales el uniforme de fiesta llevará chaqueta     de color gris;

f) Las insignias de jerarquía para cabos y sargentos, serán uno     o dos galones dorados, en su orden, que llevarán en las mangas     de la chaqueta o camisa;

g) Será prenda diaria de uniforme una casaca o guerrera            igualmente gris, pero su utilización se hallará a disposición     de la superioridad.

 

CAPITULO  II

ORGANIZACION INTERNA

 

Art. 5.- El Cuerpo de Policía Municipal estará estructurado de la siguiente manera:

   1 Inspector General o Jefe de Cuerpo

   1 Subinspector General

    Inspectores

    Subinspectores

    Policías o Vigilantes de Tropa

Art. 6.- El Inspector General o Jefe de Cuerpo de la Policía Municipal, es el superior jerárquico del Cuerpo.  Para efectos del órgano regular, se pasará por todos los superiores inmediatos que estuvieren de servicio o desempeñando sus funciones en horas laborables.

Art. 7.- Corresponde al Inspector General:

a) Organizar e instruir al Cuerpo de Policía sobre las  obligaciones que le competen, siendo de su exclusiva  responsabilidad la disciplina;

b) Formular la distribución general del servicio;

c) Enviar diariamente a los Comsiarios Municipales, los partes     de contravención para su juzgamiento y sanción;

d) Elevar informe trimestral de labores al señor Alcalde  Municipal;

e) Amonestar, arrestar o solicitar al señor Alcalde, multas, suspensión o destitución, para el personal subalterno por    faltas a la disciplina o al servicio, según los casos;

f) Recorrer los diferentes lugares de servicio;

g) Pasar revista periódica al Cuerpo de Policía Municipal en unión del señor Alcalde o su Delegado.

h) Concurrir a las sesiones del Concejo;

i) Además de las normas prescritas en este Reglamento, dispondrá     las que creyere necesarias para una mejor organización y  servicio; y,

j) Ponerse en contacto con comisarios y jefes de Departamento      para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 8.- Corresponde al Subinspector General:

a) En ausencia del Jefe del Cuerpo reemplazarlo en sus funciones;

b) Controlar la asistencia del personal y el horario general de  servicio establecido para el Cuerpo;

c) Solicitar con oportunidad las órdenes necesarias al Jefe del     Cuerpo de Policía;

d) Con autorización de su superior, imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento de sus obligaciones, al personal subalterno;

e) Vigilar se cumplan todas las disposiciones reglamentarias;

f) Recibir los partes diarios de los Inspectores, Subinspectores y Subinspectores de semana.

Art. 9.- Corresponde a los Inspectores:

a) Inculcar y manatener la disciplina, espíritu de cuerpo y responsabilidad en el personal;

b) Instruir al personal de acuerdo a las órdenes del Inspector General y responder de su preparación moral y material;

c) Distribuir el personal atendiendo a las órdenes del Inspector General para los diferentes sectores y servicios;

d) Vigilar el cumplimiento de disposiciones y consignas del Inspector General, ante quien responderá de suscitarse alguna novedad;

e) Formular la hoja de servicio;

f) Formular la lista de francos;

g) Exigir que todo el personal se presente debidamente  uniformado; y,

h) Exigir la exactitud en los horarios de servicio.

Art. 10.- Corresponde a los Subinspectores:

a) Conocer la hoja de servicio y la distribución del personal;

b) Presentar diariamente al Subinspector General el parte de novedades en su servicio; y,

c) Responsabilizarse en forma directa con el personal a su mando, del fiel cumplimiento del servicio encomendado.

Art. 11.- Corresponde al Subinspector o clase de semana:

a) Recibir la semana al Subinspector saliente, los días domingos a las 7 a.m;

b) Controlar el horario del servicio;

c) Recorrer diariamente los diferentes lugares de servicio para constatar la asistencia y cumplimiento del personal; y,

d) Controlar las prendas que se hallan a cargo del personal.

Art. 12.- Además de lo dispuesto en el Art. 4o., al  subinspector que fuere designado para servicio de control de  espectáculos públicos le corresponde:

a) Presentar diariamente los partes debidamente revisados del  control de espectáculos públicos; y,

b) Organizar el control y cooperar con el Departamento Municipal de cultura, para el mejor desempeño de tales actividades.

Art. 13.- Es obligación de todos los miembros de la Policía Municipal llevar el uniforme reglamentario durante el tiempo de servicio y presentarse diariamente para recibir órdenes que fueren del caso, en el cuartel municipal.

Art. 14.- En caso de infracción infraganti, la Policía Municipal detendrá al infractor sin necesidad de orden escrita, o lo citará ante el Comisario Municipal respectivo.  Igual procedimiento se seguirá contra las personas que se releven o falten al respecto al Policía Civil, en caso necesario.

 

CAPITULO  III

PROHIBICIONES

 

Art. 15.- Es prohibido a la Policía Municipal:

a) Aprovechar de la representación de autoridad para obtener       ventajas personales;

b) Recibir dádivas o graficaciones por sus servicios o para        cumplir éstos;

c) Imponer sanciones;

d) Asistir al trabajo sin el uniforme reglamentario;

e) Llevar el uniforme o ejercitar sus funciones en estado de       embriaguez;

f) Abandonar el servicio;

g) Disponer de las especies decomisadas o que constituyan prueba de infracción;

h) Alterar o deformar los partes;

i) Maltratar a los ciudadanos que detuvieren o citaren, salvo el     caso de legítima defensa; y,

j) Revelarse contra la autoridad y sus inmediatos superiores.                                       

 

                                                                                                    CAPITULO  IV

                                                                                                    DE LA DISCIPLINA Y SUS SANCIONES

 

Art. 16.- La transgresión a lo dispuesto en este Reglamento será sancionado, segun la gravedad de la falta, con amonestación, arresto, suspensión y destitución.  Las tres últimas serán impuestas por el Señor Alcalde.

Art. 17.- Las clases pueden sancionar hasta con ocho horas de arresto, y solicitar que la Primera Jefatura imponga mayor sanción.  Los inspectores y Subinspectores podrán arrestar hasta veinte y cuatro horas, y solicitar a la Primera Jefatura imponga mayor sanción.  El Primer Jefe podrá imponer arrestos hasta setenta y dos hora, solicitar multas, suspensión y destitución, según la gravedad de la falta.

Art. 18.- Cuando un superior resuelva revocar o reformar la sanción impuesta por sus subalternos lo hará previo acuerdo y por órgano de éstos, a fin de que no sufra menoscabo la autoridad de quien la impuso.

Art. 19.- La misma infracción no puede ser sancionada por dos superiores no con dos o más sanciones a la vez.

Art. 20.- Una falta reviste mayor gravedad cuando mayor es la jerarquía de quien la comete.

Art. 21.- Se establecen dos clases de arresto:

a) El simple, que consite en la obligación de no abandonar el Cuartel, pudiendo únicamente salir por 2 hora para las comidas; y,

b) El de rigor, que consiste en no abandonar el Acuartel por  ningún concepto.                                 Art. 22.- Los reclamos sobre castigos no podrán presentarse antes de haberse cumplido la sanción impuesta.

Art. 23.- El reclamo se hará ante quien impuso la sanción y ante la negativa de éste se formulará al inmediato superior, quien lo resolverá.

 

                                                                                                    CAPITULO  V

                                                                                                    DEL INGRESO AL SERVICIO

 

Art. 24.- Además de las exigencias legales, para el ingreso se observarán los siguientes requisitos:

a) Certificado de aprobación del Ciclo Básico o tercer año de      bachillerato;  

b) Libreta Militar;

c) Record Policial;

d) Certificado de salud general, otrogado por el Director de       Sanidad Municipal; y,

e) Justificar la edad máxima de 35 años.

 

                                                                                                    CAPITULO VI

                                                                                                    ASCENSOS

 

Art. 25.- Como reconocimiento a la capacidad profesional y de servicio de los miembros de la Policía Municipal, se establece el derecho al ascenso.

Art. 26.- Se concederá ascensos de Cabos y Sargentos, en mérito de actuaciones y de acuerdo con un reglamento especial.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Municipal, en Cuenca, a diez de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.

 

 

Primer Debate: 22/06/73   Segundo Debate: 20/08/73, 10/01/74