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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Control Calificación y Regulación de los Espectáculos Públicos

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- Son espectáculos públicos y están sujetos a la competencia de la Comisión de Calificación de Espectáculos del Cantón Cuenca, los siguientes: La exhibición de producciones cinematográficas y de televisión; funciones de teatro, opera y zarzuela; revistas musicales; variedades circenses; programaciones deportivas; corridas de toros; representaciónes artísticas en centros nocturnos y locales de baile; así como todas aquellas exhibiciones y diversiones a las que puede asistir el público mediante pago o gratuitamente.

Art. 2.- Todo espectáculo público, para ser presentado, requerirá previamente haber obtenido el correspondiente permiso Municipal, en la forma que se establece en esta Ordenanza.

Art. 3.- Se constituye la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos, para garantizar los aspectos éticos, estéticos y de seguridad de los espectáculos en armonía y con el debido respeto a las libertades constitucionales.

Art. 4.-  Son sus propósitos fundamentales:

a)              Promover el mejoramiento artístco, cultural y moral de los programas de cine, televisón, teatro, revistas musicales, etc.

b)              Evitar que los espectáculos públicos sean motivo de escándalo o incentivo para libertinaje, el delito o la violencia;

c)               Estimular y promover en lo posible los espectáculos públicos que defiendan los valores culturares y morales del pueblo ecuatoriano;

d)              Estimular igualmente los espectáculos públicos que posean cualidades artísticas que procuren el adelanto cultural de la población, que mejoren su sentido estético y que estén, en cuanto sea posible, al alcance de las personas de escasos recursos económicos.

e)              Velar por la seguridad, higiene y comodidad de las personas que asiten al espectáculo.

Art. 5.- Integran la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos:

a)              La Junta de Calificación de Espectáculos Públicos;

b)              Las Subcomisiones de Calificación de Espectáculos Públicos; y,

c)               La Secretaría, que es a la vez de la Junta y de las Comisiones.

Art. 6.- La Junta de Calificación de Espectáculos Públicos se conforma con los siguientes Miembros: El Alcalde de la Ciudad, o su delegado, quien la Preside; el  Gobernador de la Provincia; el jefe de la III Zona  Militar; el Presidente del tribunal de Menores del Azuay; el Jefe del III Distrito de la Policía Nacional; el Intendente de la Policía del Azuay; el Director de Educación del Azuay; el Presidente de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay; o sus delegados. Además el Concejo Presidente de la Comisión de Educación y Cultura; un Representante de los medios de comunicación social; y dos ciudadanos designados anualmente por el Concejo Cantonal.

Art. 7.- Son atribuciones de la Junta de Calificación de Espectáculos:

a)              Conocer y resolver las apelaciones y reclamos que presenten los dueños, empresarios o promotores de cualquier espectáculo;

b)              Sancionar a los miembros que integran la Secretaría, las Subcomisiones, y en general a todo empleado que de acuerdo con esta Ordenanza, falte al cumplimiento de sus obligaciones;

c)               Nombrar y remover al Secretario de Espectáculos Públicos, el que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 8.- La Junta de Calificación de Espectáculos Públicos sesionará ordinariamente dos veces al año: la primera el último día hábil del mes de Enero; y la segunda, el último día habil del mes de junio. Podrá también sesionar extraordinariamente cuando el caso así lo requiera, lo cual se hará por iniciativa propia del Alcalde o a petición de dos o más miembros de la Comisión.

Art. 9.-  Tanto para Sesiones Ordinarias como para las Extraordinarias, el Presidente de la Junta en unión del Secretario, deberá citar por escrito a los Miembros, con 3 días hábiles de anticipación. Si a la primera convocatoria no se reuniere el quorum necesario, en la segunda convocatoria se lo hará con el número de miembros concurrentes.

Art. 10.- Las decisiones que adopte la junta se tomarán por simple mayoría.

Art. 11.-  Para efectos de esta ordenanza, la Comisión de  Calificación de Espectáculos Públicos o la Junta de Calificación de Estectáculos Públicos, se consideran como el mismo organismo.

Art. 12.- Son atribuciones del Presidente de la Junta:

a)              Dirigir la marcha de la Oficina de la Junta de Calificación;

b)              Convocar sesiones extraordinarias.

c)               Velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y dictar las disposiciones que fueren necesarias, de acuerdo al espíritu de la misma.

Art. 13.- Las Subcomisiones de Calificaciones de Espectáculos Públicos estarán integradas por el número necesario de ciudadanos designados por el Alcalde de la Ciudad, el que podrá asesorarse para estas designaciones con la Comisión de Cultura del Concejo. Los elegidos durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art. 14.- Los miembros de las Subcomisiones de Espectáculos Públicos tienen las siguientes atribuciones:

a)              Conocer, antes de su exhibición al público todo espectáculo programado o no, ordinario o extraordinario, de cine, teatro, funciones circenses, de índole social, educativa o económica, a cargo de artistas, empresarios, dueños de salas, etc. Se exceptúan los actos de carácter deportivo y docente.

b)              Controlar que la propaganda de espectáculos prohibidos para personas menores de 21 años, exponga exclusivamente el título correspondiente y por ninguna razón se publiquen sus escenas;

c)               Los subcomisionados tienen la obligación de asistir a la calificación de los espectáculos públicos, de acuerdo con los horarios que se dispongan. La asistencia de los subcomisionados es obligatoria, y en caso de no asitir a 3 calificaciones consecutivas, sin razón justificada, se cancelará de hecho su nombramiento y el Alcalde podrá nombrar un reemplazo. La justificación de inasistencia deberá ser presentada al Secretario de la Junta;

d)              Los subcomisionados tienen la obligación de firmar la correspondiente papeleta de calificación de las cintas cinematográficas. La papeleta deberá ser suscrita por cuando menos dos de los miembros de Subcomisión. Si no existiere uniformidad de criterio, se apelará ante una "Comisión Especial" que para el efecto designará el Alcalde;

e)              No será considerada válida la calificación efectuada por un solo miembro de Comisión. El incumplimiento de esta resulución determinará la cancelación de dicho miembro;

f)                Sólo la Subcomisión designada podrá calificar los espectáculos públicos, no estando facultado el Empresario o promotor para recurrir a otra subcomisión que la designada;

g)              Si por cualquier razón no fuere posible reunir por lo menos 2 subcomisionados para la calificación, el Empresario deberá comunicar al Secretario de la Junta, quien se encargará de solucionar el problema;

h)               Los subcomisionados darán su fallo por escrito en la papeleta de calificación, al término de la función. En caso de que no se hubiere calificado inmediatamente, se lo hará en el término de 24 horas. La papeleta deberá ser entregada por el Administrador o Empresario de la película calificada, máximo al siguiente día;

i)                Es obligación de las subcomisiones autorizar o negar los clisés, afiches, literatura, propaganda, y prohibir que exhiban avances que correspondan a una película de mayor calificación moral que las del programa autorizado. Los subcomisionados deberán también autorizar o negar la propaganda o la exhibición, venta o alquiler de revistas, publicaciones y todo otro material que atente a la moral, las buenas costumbres y la cultura de nuestro pueblo.

Art. 15.-    La Junta y las Subcomisiones de calificación, en lo administrativo, contarán con un Secretario, el mismo que estará bajo el control de la Secretaría General de la Municipalidad.

Art. 16.-    Son atribuciones del Secretario.

a)              Actuar en las reuniones de la Junta de Calificación y de las Subcomisiones, para lo cual deberá llevar un expediente de cada sesión;

b)              Coordinar con los promotores, empresarios o Instituciones exhibidoras dedicadas a la presentación de espectáculos públicos, todos los detalles que tengan que ver con el normal funcionamiento de éste, a efecto de lograr un buen servicio para el público usuario;

c)               Vigilar la estricta sujeción a lo dictaminado por las Subcomisiones;

d)              Gestionar que se impongan las multas y sanciones en la forma prevista por esta Ordenanza;

e)              LLevar un registro de las papeletas de calificación de las subcomisiones, las que deben ser entregadas por los Administradores de los Cines, después de 24 horas de la calificación hecha por la Subcomisión;

f)                Citar con la debida anticipación a los integrantes de las Subcomisiones, coordinando los horarios con dichos miembros, para la calificación, recalificación de películas y demás espectáculos públicos;

g)              Vigilar que los espectáculos públicos sean calificados previamente, antes de su presentación;

Art. 17.- El Secretario elaborará los turnos de las subcomisiones en concordancia con los horarios que ellos tengan disponibles;

Art. 18.-En la presentación de espectáculos públicos pagados en locales tales como Coliseos, Estadios, espacios públicos, etc., serán responsables del control interno los promotores o gerentes de las empresas que contraten o exhiban dichos espectáculos.

El Secretario, previa denuncia de un subcomisionado o de dos particulares, en el sentido de que se ha permitido ingerir bedidas alcohólicas, solicitará se imponga una sanción de primer grado; si los empresarios o promotores de un espectáculo reincidieren, el Secretario notificará a la Junta de Calificación, para que ésta, en forma definitiva, prohiba las demás presentaciones previstas.

Art. 19.-    El Secretario de la Junta de Calificación contará con un Auxiliar, el mismo que ayudará al Secretario en lo que fuere pertinente. Dicho Auxiliar será designado por el Alcalde, entre los empleados de la I. Municiplidad.

Las funciones principales del Auxiliar, son las siguientes: llevar al día el Archivo de la Junta de Calificaciones; citar a los miembros de las Subcomisiones; y, vigilar con el Secretario, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza;

Art. 20.-    El Secretario enviará al Presidente de la Junta, todos los informes que elabore.

Art. 21.-    Está prohibido a los Subcomisionados:

a)              Representar o ejercer funciones de cualquier índole en las Empresas de espectáculos públicos; y,

b)              Hacer propaganda de los espectáculos, por cualquier medio de comunicación.

Art. 22.- El Alcalde de la Ciudad nombrará a varios Ayudantes del control de los espectáculos públicos, quienes serán seleccionados de entre los miembros de la Subcomisión, a fin de que colaboren estrechamente con el Secretario de la Junta de Calificación, en lo que se refiere al estado de conservación, especialmente de las salas de cine, así como el aseo y mantenimiento, las salidas de emergencia, etc, etc.

Art. 23.- Los ayudantes, que serán por lo menos en número de tres, actuarán en las revisiones de cines y más espectáculos, solo cuando exista comunicación escrita del Presidnete o del Secretario de la Junta. Los Ayudantes, una vez nombrados, antes de las 72 horas tendrán que inspeccionar el lugar y pasar un informe por escrito. Este informe deberá contener por lo menos 2 firmas de Ayudantes; en caso contrario, de aucerdo con el informe presentado se procedererá a clausurar los locales hasta que se los arregle o adecúe en debida forma.

Art. 24.- El Secretario de la Junta de Calificación, contará con el apoyo de la Policía Municipal para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. 25.- Para proceder a la calificación de una producción cinematográfica, el exhibidor o dueño de la misma, deberá solicitar permiso de exhibición al Secretario de la Junta, presentando el formulario valorado, con los datos respectivos, por lo menos con 24 hors de anticipación a la fecha señalada por la exhibición de la película.

Art. 26.- El material de propaganda debe ser sellado luego de la calificaicón de la película; las tarjetas-formulario cuyo valor será la décima parte de un slario mínimo vital y que servirá de solicitud para exhibición de una película serán impresas en los formularios que elaborará el Departamento Financiero Municipal.

Art. 27.- Las calificaciones determinarán el valor artístico de la película, con la siguiente modalidad:

- Excelente

- Muy Buena

- Buena

- Mas que Regular

- Regular

- Menos que Regular

- Mala (cuya exhibición está prohibida)

Art. 28.- Las películas por su aspecto moral serán calificadas como:

- Apatas para todo público

- Prohibidas para menores de 12 años

- Prohibidas para menores de 15 años

- Prohibidas para menoeres de 18 años

- Prohibidas para menores de 21 años (Cuya exhibición deberá   realizarse únicamente en funciones nocturnas)

- Prohibidas para menores de 21 años, pero que por su calificación Excelente, Muy Buena o Buena, podrá exhibirse en cualquier función.

- Prohibida su exhibición.

Art. 29.- La Subcomisión podrá prohibir la presentación de una película por la mala calidad de la copia, o de cualquier otro espectáculo que no disponga de las mínimas exigencias de sonorización, comodidad y seguridad del lugar en donde se realice la presentación.

Art. 30.- A criterio de la Subcomisión de una Subcomisión Especial, se podrá restringir la presentación de una película o de cualquier otro espectáculo público, condicionando su presentación para funciones nocturnas o para determinadas Salas de Cine.

Art. 31.- Es obligación de los exhibidores:

a)              Publicar las calificaciones morales y artísticas de otdas las programaciones cinematográficas o de cualquier otro género, en los medios de comunicación colectiva, así como en las Boleterías, en forma clara y legible;

b)              Exhibir íntegramente las producciones cinematográficas de acuerdo con el fallo de la Junta de Calificación;

c)               Cumplir las restricciones de admisión impuestas por la Comisión de Calificación, en lo relacionado con la clasificaicón de las producciones cinematográficas, para lo cual en caso de duda sobre la edad del espectador, el Inspector de Servicios y Jefe de Puertas de cada Sala, podrá exigir la cédula de identidad, el carnet o cualquier otro documento que acredite la edad;

d)              Someter a la Comisión de Calificación, con la debida anticipación, toda la propaganda de la película a exhibirse, a fin de que sea autorizada;

e)              Cuando el exhibidor programe una misma película en más de una sala, deberá hacer conocer al Secretario de la Comisión, las ocpias de la Cinta a exhibirse. Sin este requisito no se autorizará la programación;

f)                Se podrá exhibir rollos de propaganda comercial, y fotos fijas, siempre y cuando se proyeccción no dure más de 5 minutos y no constituya un atentado a la moral; y,

g)              Ofrecer, en forma gratuita al público infantil, cuando menos 4 funciones de cine al año, en coordinación con la Comisión de Educación y Cultura.

Art. 32.- Ningún empresario, promotor o Compañía, podrá presentar películas cinematográficas, obras teatrales, revistas musicales, funciones de circo, o de cualquier otro carácter, excepto programas deportivos, culturales o estudiantiles, sin previa calificación, conforme lo que estalbece la Ordenanza, para lo cual se ofrecerá la proyección de la película o se presentará el título, texto, programa o prueba, según el caso, para la calificación respectiva.

Art. 33.- El fallo dictado por la Subcomisión de Calificación sobre determinado espectáculo servirá no solamente para la primera presentación, sino para todas las demás que se hicieren dentro del Cantón y por el lapso de 3 años; pero en cualquier tiempo, el Presidente o a petición de uno o más miembros de Junta, podrá ordenar que otra Comisión Especial realice una nueva calificación. El fallo de la Comisión Especial será inapelable.

Art. 34.- El dueño, promotor o intermediario de cualquier espectáculo público, deberá proporcionar en el local que ocupe, la debida comodidad, iluminación, cuidado y limpieza del sitio, así como la necesaria aereación e higiene del mismo. Es obligatorio que para la presentación de un espectáculo público existan las siguientes condiciones:

a)              Seguridades extremas para los espectadores, de acuerdo a las normas en vigencia;

b)              Baterías de servicios higiénicos diferenciados para hombres y mujeres;

c)               Butacas o asientos individuales para cada espectador, de acuerdo al espectáculo y al local;

d)              Personal sufiente para efectuar el control interno a efecto de desalojar a personas que atenten contra el normal desenvolvimiento del espectáculo, para así garantizar la tranquilidad del resto de los asistentes; y,

e)              Salidad de emergencia.

Art. 35.- La presentación de funciones de cine auspiciadas por Escuelas, Colegios, Facultades Universitarias, Instituciones culturales o Asociaciones de finalidad social sin fines de lucro, están exentas del pago del impuesto a los espectáculos públicos, pero previamente se requerirá la calificación del espectáculo, debiendo constar en los boletos la calificación moral.

En todo caso esta Ordenanza respeta las exoneraciones concedidas por la Ley Nacional de Espectáculos Públicos.

Art. 36.- Los exhibidores, en caso de ser necesario, podrán desalojar a uno o más espectadores que estuvieren alterando el orden, para lo cual incluso podrán solicitar ayuda a la Policía Municipal o Civil.

Art. 37.- Los exhibidores cuando quieran reclamar o absolver consultas sobre cualquier asunto, deberán dirigirse por escrito al Secretario de la Junta.

Art. 38.- No podrá exhibirse ninguna producción cinematográfica ni anunciarse su reestreno sin previo permiso de la Comisión de Calificación, la que comprobará que la cinta se encuentra en perfectas condiciones.

Art. 39.- Se prohibe la mutilación de cualquier producción, cinematográfica, salvo autorización previa de la respectiva Subcomisión.

Art. 40.- Prohíbese la exhibición de afiches y publicaciones de propaganda pornográfica o violenta, por cualquier medio de comunicación.

Art. 41.- Está prohibido:

a) Publicar propaganda no autorizada por la Subcomisión de Calificación.

b) Permitir el ingreso a las salas de exhibición de un número de espectadores que exceda su cupo;

c) Los avances (trailers) antes de su exhibición al público, deberán también ser sometidos a censura y sólo podrán ser proyectados en funciones acordes con su calificación. Queda prohibido exhibir avance declarados por los Calificadores como no aptos para cierta clase de público, en las funciones a las que asiste ese público; y,

d) En caso de reestreno debe indicarse esta circunstancia, de manera muy clara, tanto en la propaganda como a través de los medios de comunicación y en la Boletería.

Art. 42.- La clasificación de las salas de cine se hará por parte d euna Comisión integrada por el Presidente de la Comisión de Cultura, el Presidente de la Comisión de Higiene, el Director del Departamento de Sanidad Municipal, el Director de Planificación Urbana, el Director de Obras Públicas Municipales, del Director Provincial de Salud, el Secretario de la Junta de Calificación, dos miembros de las Subcomisiones designadas por el Alcalde, y un delegado de la Empresa Cinematográfica. La Comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Cultura.

La clasificación se hará durante el primer trimestre de cada año. A solicitud de parte, se procederá a calificar las salas nuevas o las antiguas; de oficio lo hará cuando hubiere razones suficientes. La clasificación se hará de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Concejo, previo informe emitido por los Concejales Miembros de la Comisión de Cultura.

Art. 43.- Para efectos de establecer las tarifas para todo espectáculo público, se tendrán en cuenta los siguientes considerandos:

a)                              Los permanentes; y,

b)                              Los esporádicos.

Art. 44.- Para los espectáculos públicos permanentes, las tarifas se fijarán anualmente entre los Empresarios, propietarios o arrendadoresde las salas de cine y los miembros de la comisión de cultura, para lo cual se tomaran en cuenta los incrementos que justifiquen debidamente las alzas, si las hubiere.  Para ello el Secretario entregará  a la Comisión de Cultura un informe pormenorizado de las peticiones y justificaciones que presenten los interesados.

Para efectos del cálculo del impuesto a los espectáculos públicos, se tomará como base el precio de venta de las localidades.  La diferencia, luego de este calculo será el valor neto que recibiran los interesados.

Art. 45.- Cuando ocacionalmente y por acuerdo entre las partes, se recargue dentro de las tarifas vigentes cualquier valor adicional para cubrir gastos ocacionales, se podrá sobrecargar  el valor de las tarifas en vigencia y sobre este valor no se deducirá el impuesto a los espectáculos públicos.

Art. 46.- En casos excepcionales el distribuidor o dueño de una producción cinematográfica, podra solicitar fijación especial de precios de las localidades, dicha solicitud se la dirigirá al Alcalde, quien con informe del Presidente de la Comisión de Cultura, lo aceptará o lo rechazará segun su criterio, sin que tal desición pueda ser  motivo de apelación.

Art. 47.- En las entradas a los cines y demás espectáculos públicos, se realizarán los descuentos autorizados en el Decreto Ejecutivo 766, publicado en el Registro Oficial 106 de 24 de Noviembre de 1970; del Decreto Ejecutivo 250 publicado en el Registro Oficial 162  de 12 de Febrero de 1971; del Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial N°104 de 11 de Enero de 1980; y, de la ley publicada en el Registro Oficial 605 de 24 de Octubre de 1983.

Art. 48.- Para el funcionamiento de la Junta de Calificación y de Oficina de Secretaria de la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos, el I. Consejo Cantonal dispondra la transferencia de un monto adecuado de los valores que se recauden por cualquier concepto, con aplicación y referencia a los espectáculos públicos. La Dirección Financiera abrirá una Cuenta Especial de las recaudaciones que se efectúen en base de la presente Ordenanza.

Art. 49.- No podra ser presentado públicamente ningun espectáculo teatral, de Opera, de revistas o variedades circences y otras de espectáculos artísticos similares, sin previa autorización del Alcalde, basada en el informe presentado por la Subcomición desi8gnada para el efecto.

Art. 50.- Para quen sean autorizados los espectáculos a los que se refiere el artículo anterior, el Empresario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)   Solicitar, por lo menos con 6 díaz de anticipación, el permiso de exhibición al secretario, quien emitirá su informe luego del conocimiento de la Subcomición de calificación nombrada para ello y en base de cuyo informe, el Alcalde resolverá lo que fuera procedente;

b)   Acompañar a la solicitud respectivala especie valorada equivalente a un salario mínimo vital   vigente, la que será adquirida en la Tesoreria Municipal, y consignará  los siguientes datos:

- La clase de espectáculo de que se trate;

- Los nombres y apellidos del Director o Directores, del Productor o Productores, de los actores principales y de los miembros del equipo técnico;

- El libreto del espectáculo para que sirva de  fundamento en la calificación;

- El precio establecido para las diferentes localidades;

- La fecha del estreno;

- El número y título de cada una de las obras de  teatro que serán presentadas; y,

c)   Presentar toda la publicidad del espectáculo para que sea aprobada por Secretaría.

Art. 51.- La calificación tanto artística como moral  de este espectáculo se hará de acuerdo con la nomenclatura fijada por esta Ordenanza para los espectáculos cinematográficos.

Art. 52.- Cuando sev tratede espectáculos circences,  la Secretaria contará con la colaboración del Departamento de Sanidad e Higiene Municipal, de los ayudantes de control de Espectáculos Públicos, sin cuyo informe favorable no podrá ser autorizada la presentación.

Art. 53.-Los espectáculos que se presentaren por más de 4 días y que a juicio de Secretaria fueren aptos para presentarse al público por razones estéticas o educativas, deberán ofrecer una función popular gratuita en los escenarios que se determinen en cada caso, sin cuyo compromiso no se autorizará su actuación.

Tratándose de espéctáculos circences o diverciones populares, los empresarios entregarán en la scretaria de la junta el número de entradas o pases gratuitos correspondientes a la totalidad de la función, que irán destinados a los niños de escasos de recursos económicos.

Art. 54.- Los precios definitivos para esta clase de espectáculos serán fijados por el Alcalde, al tiempo de conceder la autorización para su presentación, en base al informe al Departamento financiero Municipal.

Art. 55.- Los espectáculos de talevisión serán regulados por la Ordenanza Municipal.

Art. 56.- Establécense las nuevas sanciones para los casos de infracción que se puntualizan en esta Ordenanza:

1)De Primer Grado, de 6 a 10 salarios mínimos vitales;

2)De Segundo Grado, de 3 a 5 salarios mínimos vitales;

3De Tercer Grado, de 1 a 2 salarios mínimos vitales;

Art. 57.- Se establecen las siguientes sanciones a los dueños, representantes, intermediarios y exhibidores de los espectáculos públicos que incurran en las siguientes infracciones:

1) Las de Primer Grado serán sancionadas con multa:

a)   Cuando un espectáculo de los señalados en esta  Ordenanza se presentare sin haberselo sometido a la  calificación de la subcomisión designada para el efecto, o cuando no contare con la autorización  Municipal;

b)   Cuando se cambien sin autorización las tarifas establecidas por el Organismo, competente, sin previo consentimiento;

c)   Cuando los Administradores de los Cines o los promotores de espectáculos públicos mantengan  clausuradas las salidas de emergencia; así como cuando obstaculisen el transito en el interior del local,  mientras dure la función;

d)    Cuando proyecten películas que hayan sido calificadas como "prohibidas para menores de 21 años", en  funciones de matiné o especial, salvo los casos considerados en esta ordenanza. En consecuencia,  solamente podran proyectarse en el horario de la  noche, a partir de las 21:00; y,

e)   Las contempladas en el Art. 18, inciso 2°.

2) Las de segundo grado, serán sancionados con esta multa:

a)   Por el incumplimiento en el pago del impuesto a los espectáculos públicos con un retraso mayor de 30 días.   Esto en el caso de los espectáculos públicos  permanentes;

b)   Cuando haya retraso en el pago del impuesto a los  espectáculos públicos, el mismo que deberá hacerselo en un plazo de 48 horas contadas desde la fecha de su presentación;

c)   Por toda dificultad e interferencia que dieren a los  miembros de la Junta, a las Subcomisiones, a los Ayudantes, al secretario y a la Policia Municipal;

d)   Los que no ordenaren a los receptores de boletos de tener a las personas que tengan edad suficiente para  ingresar al espectáculo;

e)   Si exhibieren carteles, afiches o emblemas que no guarden el debido respeto a la moral, sin más trámite que la comprobación del hecho, cualquier miembro de la Junta o de las Subcomisiones, podrá ordenar que se retiren tales propagandas, a más de notificar con ella al Secretario.

f)   Si se pasare nuevamente una pelicula en calidad de primera, en doble función, (matinée o noche) en una  función especial.

Para que lo anterior no constituya infracción, será necesario que la película tenga una calificación de Buena, Muy Buena o Exelente, previo el Visto Bueno del Secretario.

g)   Si no pasaren cuando menos una función cada trimestre;  con una calificación de Apta para todo Público; y,

h)   Si se pasare en doble función (matinée o noche), la  segunda película con la calificación Moral para  personas de mayor edad que la primera.

3) Las de Tercer Grado, serán sancionadas con esta multa con los siguientes casos:

a)   Cuando se exhiban avances o cortos que tengan diferente calificación (de mayor edad) al de la  película o función programada.

b)   Cuando estén presentes o intervengan los interesados en la exhibición en las deliberaciones para la calificación respectiva;

c)   Cuando los exhibidores soliciten al Secretario de la Junta que se cite a los Subcomisionados para la calificación de una película, sin que ésta se encuentre previamente en la ciudad;

d)   Cuando no envíen al Secretario de la Junta en un tiempo máximo de 24 horas, la papeleta de calificación  correspondiente;

e)   Si los empleados no vigilaren que los espectadores fumen durante la función. Los empleados podrán en caso necesario retirar de la sala de cine a los que incumplieren esta disposición, e incluso solicitar  ayuda a la Policía Municipal o a la Civil, para su  desalojo; y,

f)   En caso de que no conste que la película a presentarse tenga la calidad de reestreno, lo cual deberá constar específicamente en la propaganda respectiva; o cuando se cambie el nombre de la película.

Art. 58.- Es obligación de los exhibidores devolver el boleto de ingreso cuando no se hubiere cumplido con por lo menos la mitad del programa, si éste se hubiere interrumpido por fuerza mayor o caso fortuito. Si la suspención del programa se produjere por culpa del Empresario, se devolverá el valor íntegro de la entrada, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según la gravedad que puede ser de TERCERO o de SEGUNDO GRADOS, de acuerdo con lo que dictamine el Presidente de la Junta.

Art. 59.- De las decisiones de las Subcomisiones podrán apelar:

a)   Los empresarios de los espectáculos comprendidos en esta Ordenanza; y,

b)   Los miembros de las Subcomisiones.

Los comprendidos en el literal a) de este artículo presentarán el recurso de apelación ante el Secretario.  Para el efecto utilizarán un formulario valorado en medio salario mínimo vital.  El Secretario, recibida la apelación, pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente de la Junta o de quien  haga sus veces, para los fines consiguientes.

A la exhibición de la película o a la presentación del  espectáculo cuya calificación haya motivado el recurso de Apelación, no podrán asistir ni el Calificador que haya calificado anteriormente, ni el apelante.

La decisión de la Junta de Apelación no será susceptible de ningún otro Recurso, durante 2 años a partir de la fecha en que fue tomada.

Art. 60.- Los Administradores de espectáculos podrán apelar ante el Alcalde, Presidente de la Junta, si no están  de acuerdo con la calificación dada por la Subcomisión respectiva.  El Presidente o quien haga sus veces nombrará otra Comisión integrada por 3 Miembros (Comisión Especial), los mismos que tienen la obligación de recalificar el espectáculo y firmar la respectiva papeleta, haciendo constar su opinión.  Si se llegare a comprobar que los exhibidores han presentado su reclamo sin fundamento después de la calificación, se harán acreedores a una multa de Tercer Grado la primera vez, de Segundo Grado la segunda, y de Primer grado las posteriores.

Art. 61.- Los exhibidores de cualquier espectáculo que se sintieren lesionados por la sanción impuesta, podrán apelar ante la Junta de Espectáculos, la cual resolverá previa la investigación correspondiente.

Lo resuelto por la junta será inapelable.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 62.- Es obligatorio el uso de uniforme y de identificación para los empleados de las distintas Salas de Cine y demás espectáculos, cuando estén en contacto con el espectador.

Art. 63.-  Cuando haya concurrencia masiva a cualquier espectáculo, especialmente a los cines los exhibidores deben poner en alerta al Cuerpo de Bomberos para el caso de producirse una emergencia.

Art. 64.-  Si se encontrare presente algun Miembro de la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos, de las Subcomisiones o el Secretario, y si fueren testigos de que uno o más espectadores tuvieren mal proceder de palabra o de obra, es de su obligación pedir al exhibidor que esas personas sean desalojadas.

Art. 65.- Los Concejales, los miembros de la junta de Calificación, los Subcomisionados y el Secretario, tendrán entrada libre a todo espectáculo ordinario, extraordinario y ocasional, de la índole que fuere, para lo cual cada dos años el Presidente de la Junta emitirá el Carnet de Identificación a estas personas y su uso será intransferible.

A los exhibidores de espectáculos e les proveera un listado con el nombre las personas a quienes se les ha concedido el mencionado Carnet.

El Carnet contendrá la fotografía del poseedor, la firma del Alcalde y el sello del Secretario de la Junta.

Art. 66.-  Esta Ordenanza se dicta en aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del Art 2 del Decreto Legislativo N°146 de 27 de Septiembre de 1983, publicado en el Registro Oficial 605 de Octubre 24 del mismo año.

DISPOSICION FINAL.- Queda derogada la Ordenanza que creó la Junta Censora de Espectáculos Públicos y que fue promulgada con fecha 1° de Julio de 1968, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal a los cuatro días del mes de Junio de 1987.