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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Creacion de "Acción Social Municipal"

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- Créase un Organismo denominado ACCION SOCIAL MUNICIPAL, con autonomía administrativa y patrimonial.

Art. 2.- ACCION SOCIAL MUNICIPAL funcionará dentro de las normas de la Ley de Régimen Municipal, sujetándose a la presente Ordenanza y a las resoluciones que para el efecto dicte el I. Concejo Cantonal.

Art. 3.- Son fines específicos de ACCION SOCIAL MUNICIPAL, atender los servicios asistenciales, tales como:  Comedores Municipales, Albergues, Guarderías, Asilos, Colonias Vacacionales, y otros similares que propenden al bienestar de la colectividad del Cantón Cuenca.

Art. 4.- Para el cumplimiento de tales fines específicos, ACCION SOCIAL MUNICIPAL tendrá a su cargo las siguientes tareas:

a) Planificar y ejecutar los proyectos que tiendan al mejoramiento de las instalaciones y servicios sociales ya existentes, así como proyectar la ampliación de los mismos y propender a la cración de nuevos servicios asistenciales;

b) Suscribir convenios y acuerdos con Instituciones Nacionales e Internacionales, para programas de investigación social y prestación de servicios asistenciales; previa autorización expresa del Concejo;

c) Fomentar la formación y especialización del personal destinado a la atención de los Centros Asistenciales a su cargo; y,

d) Participar con otras Instituciones en programas de amparo y protección social.

Art. 5.- Para efectos de su funcionamiento, ACCION SOCIAL MUNICIPAL, se organiza de la siguiente manera:

a) El Directorio;

b) La Dirección Administrativa.

Art. 6.- El Directorio de ACCION SOCIAL MUNICIPAL, se integrará con 5 vocales principales y 5 suplentes, designados por el Alcalde de la Ciudad.  Además será miembro nato del Directorio la Reina de Cuenca.

Art.  7.- Los miembros del Directorio durarán 2 años, reelegibles en sus funciones.

Art. 8.- Son atribuciones del Directorio:

a) Elegir de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente;

b) Elaborar su Reglamento Interno, el cual será puesto a consideración del I. Concejo Cantonal;

c) Preparar el presupuesto anual de la Organización y presentarlo al Concejo Municipal para su ratificación o su reforma;

d) Determinar los planes y programas de trabajo Social y ejecutar la prestación  de los servicios sociales que se hallen debidamente financiados;

e) Contratar empréstitos nacionales o extranjeros para el financiamiento de proyectos de asistencia social, previa autorización expresa del I. Concejo Cantonal; y,

f) Coordinar planes y programas con el Comité Permanente de Festejos y con otros Organismos Públicos o Privados.

Art. 9.- El Directorio se reunirá ordinariamente, cuando menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran.  En ambos casos será convocado por el Presidente.

Art. 10.- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miebros y las decisiones se las tomará por simple mayoría.  En casos de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 11.- Actuará como Secretario del Directorio, el Director Administrativo, sin derecho a voto.  A falta de secretario titular, se designará uno Ad-doc.

Art. 12.- Es obligación del Secretario elaborar las actas de las sesiones del directorio y será responsabe de su integridad, fidelidad y custodia. Las Actas serán legalizadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 13.- Son atribuciones de la Presidencia:

a)              Orientar y dirigir la política del Organismo;

b)              Presentar al Alcalde proyectos de realizaciones de Obras Sociales;

c)               Proponer mejoras administrativas;

d)              Convocar y presidir las sesiones del Directorio; y,

e)              Presentar al Concejo Municipal el informe de labores.

Art. 14.- En caso de ausencia temporal del Presidente, hará sus veces el vicepresidente.  Si la ausencia fuere definitiva se completará el Directorio con el Suplente y se elegirá nuevo Presidente.

Art. 15.- Los miembros del Directorio están obligados a asistir puntualmente a las sesiones.  La falta de asitencia consecutiva a 3 sesiones, dará lugar a que se le separe del Organismo y se llame al respectivo suplente.

Art. 16.- La Dirección Administrativa estará a cargo de un funcionario remunerado, cuyo nombramiento es de atribución exclusiva del Alcalde de la Ciudad.

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Director Administrativo:

a) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte el Directorio;

b) Informar al Directorio del movimiento económico de la Entidad y de su gestión, así como del cumplimiento de los planes y programas aprobados;

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, los gastos de adquisición que no excedan de 10 salarios mínimos vitales.  Los que excedan de esta cantidad, requerirían de autorización del Directorio; y,

d) Ejercitar todas las acciones convenientes para el desenvolmiento de ACCION SOCIAL MUNICIPAL.

Art. 18.- Son fondos y recursos de ACCION SOCIAL MUNICIPAL, los siguientes:

a)              El 25% de la recaudación neta de los impuestos a vehículos, a los espectáculos públicos y a patentes Municipales;

b)              Las asignaciones presupuestarias que señale la Ordenanza de  Presupuesto Municipal, para el caso de proyectos específicos;

c)               Las herencias, legados y donaciones que reciba, así como las asignaciones de Organismos, nacionales y extranjeros, estatales o privados; y,

d)              El producto de lo que se recaude en actividades específicas que realice por su propia iniciativa ACCION SOCIAL MUNICIPAL, con el propósito de obtener fondos.

Art. 19.- ACCION SOCIAL MUNICIPAL              puede proceder a la venta de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, previa autorización de I. Concejo Municipal.

Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la Imprenta Municipal.

 

DISPOSICION TRANSITORIA Mientras se organice debidamente ACCION SOCIAL MUNICIPAL, dentro de lo establecido por esta Ordenanza, continuarán ejerciendo sus funciones en forma normal las personas que actualmente integran dicha Entidad.

Dada en la Sala de Sesiones de I. Concejo Cantonal a los 10 días del mes de Julio de 1986.