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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula la Contribución Comunitaria en Parcelaciones y Urbanizaciones que se Encuentran Dentro del Sector Urbano del Cantón Cuenca y sus Cabeceras Parroquiales Rurales.

Archivo Ordenanza

Art. 1.- CONTRIBUCION COMUNITARIA.-  Los propietarios de terrenos ubicados en el área urbana de la ciudad de Cuenca o en las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales del cantón Cuenca, que procedan a parcelar o urbanizar sus inmuebles cederán gratuitamente a la Municipalidad, en calidad de contribución comunitaria, una superficie de terreno que será calculada conforme a lo que dispone el Art. 3 de esta Ordenanza.

Art. 2.- USO DE LAS AREAS DE CONTRIBUCION.-  Las áreas de contribución comunitaria que deban ceder gratuitamente los propietarios de terrenos a parcelarse o urbanizarse, a la I. Municipalidad de Cuenca, serán destinados a los fines establecidos en el numeral segundo del Art. 239 y 262 de la Ley de Régimen Municipal y Art. 70 de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación.

Art. 3.- PORCENTAJES DE CONTRIBUCION.-  Las áreas mínimas de contribución comunitaria, de dominio público, serán fijadas de acuerdo a la siguiente fórmula:

Y = 0.002X + 14

Y es igual a contribución comunitaria en porcentaje; y,

X es igual a área total del terreno.

La fórmula anterior es aplicable a parcelaciones o urbanizaciones que tengan una superficie de 3.000 hasta los 18.000 metros cuadrados.

En los terrenos de más de 18.000 metros, la contribución comunitaria será del 50% del área total.

Art. 4.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS PORCENTAJES.-  Los porcentajes de contribución comunitaria establecidos en la fórmula del artículo anterior podrán ser hasta el 50% si la planificación así lo exigiere.

Art. 5.- EXCEPCIONES.-  No estarán obligados a ceder gratuitamente la contribución comunitaria regulada en esta Ordenanza, los propietarios de parcelaciones y urbanizaciones, en los siguientes casos:

a) Cuando el área total del terreno a parcelarse o urbanizarse fuere menor a 3.000 m2; sin embargo, en este caso, pasarán a dominio municipal las vías y espacios públicos proyectados por el parcelador, urbanizador y la Municipalidad; y,

b) Cuando deducida el área de vías y espacios públicos proyectados, para complementar los porcentajes determinados en el Art. 3 de esta Ordenanza, resultare un área inferior a 60 m2.

Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, especialmente la "Ordenanza de Parcelaciones, Lotizaciones y Urbanizaciones del Perímetro Urbano de la Ciudad", publicada en la Imprenta Municipal, el 15 de agosto de 1971.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a los 6 días del mes de mayo de 1993.