Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_48.doc (65.5 KB)

CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- La organización de las comisiones y designaciones de sus miembros se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Municipal y esta Ordenanza.

Art. 2.- Con el fin antes señalado, cada Concejal, en los dos días laborables siguientes a la Constitución del I. Concejo, deberá inscribirse ante el Secretario Municipal o quien lo subrogue, señalando las Comisiones Permanentes de las que desee ser miembro, con un mínimo de participación en tres Comisiones.

Art. 3.- El Alcalde presentará la nómina de los Concejales inscritos en las Comisiones al I. Concejo, para que éste de considerarlo conveniente proceda a su designación oficial y a nombrar a cada uno de sus Presidentes.

Art. 4.- Las Comisiones Permanentes serán conformadas por el I. Concejo dentro de los diez días siguientes a la Sesión Inaugural, de acuerdo con el artículo 119, literal e) y el artículo 83 de la Ley de la Materia; o en su defecto, la organización de las Comisiones estará a cargo de la Comisión de Mesa, de acuerdo con el artículo 101, literal b) y de no procederse así, nombrará el Alcalde las Comisiones que no se hubieren integrado de acuerdo con el artículo 72, numeral 6 de la Ley de Régimen Municipal.

 

SON COMISIONES PERMANENTES LAS SIGUIENTES:

 

1.- Avalúos y Catastros

2.- Cultura y Educación

3.- Desarrollo de la Comunidad.

4.- Finanzas

5.- Fiscalización

6.- Higiene y Salubridad

7.- Legislación

8.- Obras Públicas

9.- Ornato y Urbanismo

10.- Parroquias

11.- Servicios Sociales

12.- Deportes y Recreación

13.- Tránsito y ocupación de vías

14.- Parques y Jardines

15.- Mercados.

Art. 5.- De acuerdo con los Intereses del Concejo, éste podrá crear, suprimir o fusionar las Comisiones Permanentes, cambiar nombres o asignar las funciones que deben cumplir.

Para crear nuevas comisiones, deberán considerarse las actividades municipales que no hayan sido atendidas por las ya existentes.

Art. 6.- La Comisión de Mesa oficiará al Señor Presidente y Concejales miembros de una comisión que no hubiere funcionado durante 15 días consecutivos conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley de Régimen Municipal, para el cumplimiento de esta disposición.

En caso de continuar su inactividad, la Comisión de Mesa informará al Concejo para que proceda a reorganizarla.

Art. 7.- Cada Comisión estará integrada por un mínimo de 3(tres) Concejales.  Cuando en uso de licencia alguno de ellos no ejerciera la función se integrará a la Comisión el respectivo Concejal alterno, previamente principalizado.

Cuando en las Comisiones, cuyo número de MIEMBROS sea el mínimo establecido y uno de ellos se separe de la misma, el I. Concejo designará al nuevo integrante.

Art. 8.- El Concejal que faltare a tres sesiones ordinarias consecutivas de una Comisión Permanente, perderá automáticamente la condición de MIEMBRO de la misma, lo que deberá ser notificado por el Presidente de la respectiva Comisión, al afectado y a la Comisión de Mesa, para efecto de lo establecido en el artículo 101, literal b) de la Ley de Régimen Municipal.

Exceptúase de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido por licencias concedidas por el I. Concejo, el Alcalde y/o por fuerza mayor notificada en su oportunidad a la Secretaría de Comisiones.

Art. 9.-  Las comisiones Permanentes contarán con la presencia obligatoria de los Directores Departamentales o sus Delegados de las áreas correspondientes a cada Comisión, sin perjuicio de que su Presidente requiera la participación de otros funcionarios municipales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 103 de la Ley de Régimen Municipal.

Los funcionarios municipales que intervienen en una Comisión, deben concurrir a las sesiones con la documentación necesaria sobre los asuntos a tratarse en el Orden del Día.

Art. 10.-  Las Comisiones, observando lo preseptuado en el artículo 41, ordinal segundo de la Ley de Régimen Municipal, requerirán la información que considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones y se establecerán los pasos para presentarlas.

Art. 11.-  Cuando una comisión encargare a su Presidente o a uno o más de sus miembros, en forma ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo, mediante una resolución.

Art. 12.- La Comisión de Mesa se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal.

 

CAPITULO II

DE LOS DIGNATARIOS

 

Art. 13.-  Cada Comisión dispondrá de un Presidente y de un Vicepresidente quienes durarán en sus funciones hasta la renovación del I. Concejo de acuerdo a la Ley de Elecciones.  El Vicepresidente será nombrado en el seno de cada Comisión, en la primera sesión de la misma.

En ausencia temporal o por licencia del Presidente titular, será subrogado en sus funciones por el Vicepresidente.  El Concejal suplente del Presidente se integrará a la Comisión como Miembro Titular de ella, más no con las facultades del Presidente.  Si la presidencia de una Comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del titular, la asumirá el Vicepresidente.

Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.- Representar oficialmente a la Comisión.

2.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las demás disposiciones establecidas en Ordenanzas y Reglamentos  Municipales dentro de su competencia.

3.- Convocar a sesiones.

4.- Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones.

5.- Formular el Orden del Día para las Sesiones.

6.- Legalizar con su firma las actas aprobadas de las sesiones.

7.- Suscribir las comunicaciones de la Comisión.

8.- Coordinar las acciones de su Comisión con las demás Comisiones, así como con las Dependencias Municipales.

9.- Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de los miembros de la Comisión, para su aprobación.

10.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del  Secretario de la Comisión.

11.-           Solicitar al Señor Alcalde las sanciones administrativas para el Secretario de Comisiones, Directores u otros Funcionarios que no asistan a las sesiones o que no presentaren los informes solicitados.

12.-           Solicitar el asesoramiento para la comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Régimen Municipal. En caso de que tal asesoramiento implique desembolso de dinero, deberá contarse con la autorización previa del Alcalde.

 

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

 

Art. 15.- En la Sesión Inaugural de cada Comisión, se designará al Vicepresidente y se determinará el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias.

Art. 16.- Las Sesiones Ordinarias de las Comisiones se realizarán por lo menos dos veces al mes y serán presididas por el Alcalde, cuando asista a ellas, por su Presidente titular o por quien lo subrogue y se llevarán a cabo de acuerdo al calendario oficial, el Orden del Día establecido y previa convocatoria realizada con 48 horas de anticipación.  Durarán un máximo de 3 (tres) horas, transcurridas las cuales el Presidente deberá consultar a los Concejales Miembros el tiempo adicional que se requiera para continuar con la sesión, lo que será acordado por mayoría simple.

Art. 17.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por iniciativa del Alcalde, del Presidente o a petición de la mitad de los Concejales Miembros, para tratarse asuntos expresamente determinados, con 24 horas de anticipación y en el día, hora y lugar señalado en la citación.

Art. 18.-  El quórum para las sesiones ordinarias  y extraordinarias será de dos miembros en las Comisiones cuyos integrantes sean de tres; y de tres miembros para las demás.

Art. 19.-  Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a ser recibida en comisión general, previa solicitud por escrito, presentada con 48 horas de anticipación, el Presidente; quien calificará el pedido y señalará la fecha.  En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratarse.

Al recinto de sesiones podrán ingresar hasta cinco personas en representación de los solicitantes, salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de la Comisión.

Art. 20.-  En caso de ausencia del Presidente titular y del Vicepresidente y existiendo el quórum reglamentario, los Concejales presentes, habiendo transcurrido una hora, se instalarán en sesión y eligirán al Concejal que la presida.

Art. 21.-  Cuando el asunto a tratarse, por su naturaleza, requiera de informes de más de una Comisión, sus Presidentes convocarán en lo posible, para que sesionen conjuntamente, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratarse.

Art. 22.-  La sesión conjunta será presidida por el Alcalde o el Concejal Presidente de la Comisión que haya tomado la iniciativa para esta sesión.

Art. 23.-  El quórum para estas sesiones será la suma del quórum establecido para cada una de las Comisiones participantes.

Si un Concejal es miembro de dos o más Comisiones participantes, su asistencia se computará a la que él indique.

Art. 24.-  Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos en esta Ordenanza, debiendo cumplirse, en lo posible, dentro del horario asignado a una de las Comisiones.

Art. 25.-  En el Orden del Día constará como punto primero, la lectura y aprobación del Acta resumida y resoluciones tomadas en la sesión anterior, y luego, los demás asuntos, en orden de importancia, entre los que se incluirán los que se estipulan en el artículo 99 de la Ley de Régimen Municipal.

Se hará constar así mismo, obligatoriamente, los asuntos pendientes de sesiones anteriores.

El Orden del Día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa aceptación de la mayoría de Concejales Miembros de la Comisión debiendo agotarse éste para continuar con otro asunto.

 

CAPITULO IV

DE LOS INFORMES Y SU TRAMITE

 

Art. 26.- Solicitado con conocimiento del Alcalde, un informe, a una Dependencia Municipal, ésta deberá presentarlo en el plazo que fuere establecido; de no hacerlo, el Presidente de la Comisión solicitará al Alcalde, la sanción respectiva.

Al informe se adjuntarán los documentos de sustentación que fueren necesarios.  

Art. 27.- La Secretaría de Comisiones preparará los informes correspondientes para la suscripción, por parte de los Miembros de la Comisión, dentro de un plazo de hasta 8 (ocho) días, con excepción de aquellos declarados urgentes, los que deberán presentarse dentro de dos días hábiles de celebrada la sesión.

Art. 28.- El Secretario de Comisiones tendrá el plazo de dos días para tramitar los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las Comisiones.

Art. 29.-  Los Concejales no podrán retener, para su estudio y suscripción, un informe por más de tres días hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y calificada por el Presidente de la Comisión.

Art. 30.-  Las Comisiones presentarán su informe de acuerdo a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 31.-  Determinadas sesiones de las Comisiones podrán ser reservadas cuando la mayoría de los Concejales Miembros de esa Comisión así lo resuelva; a estas sesiones sólo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente autorizados por los miembros de la Comisión.

 

CAPITULO  V

DE LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES

 

Art. 32.-   En los debates de las Comisiones intervendrán sus miembros con voz y voto; adicionalmente podrán intervenir únicamente con voz los Concejales que no sean miembros de la Comisión, funcionarios o asesores de la misma.

Art. 33.- El presidente someterá a consideración de la Comisión  los asuntos para análisis y discusión, de acuerdo al Orden del Día.

Art. 34.-  Las intervenciones de los integrantes de la Comisión,  se limitarán a tratar el asunto materia del debate y según el orden del día aprobado.  El Presidente llamará la atención a quien se aparte del tema.

Art. 35.-  De acuerdo al artículo 42, numeral 1 de la Ley de Régimen Municipal, si el Presidente o uno de los miembros de la  Comisión, tiene relación personal con el asunto a tratarse, deberá excusarse de participar en el debate y resolución.  Caso  de no hacerlo, podrá ser observado.

Art. 36.-  En los debates se podrá hacer uso de las leyes, documentos, estudios, investigaciones y toda información que respalde la opinión o aseveración de quienes intervienen en ellos.

Art. 37.-  El Presidente de la Comisión cerrará o suspenderá el  debate, cuando a su criterio considere que el asunto ha sido analizado suficientemente o faltaren elementos indispensables de juicio para el pronunciamiento de la Comisión.

Art. 38.-  Concluido el debate de un asunto, será sometido a votación.

Art. 39.-  Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar los Concejales Miembros, ni retirarse de la Sesión una vez dispuesta la votación por el Presidente, quien será el último en votar.

Art. 40.-  Las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos.

Art. 41.-  Las resoluciones de la Comisión no podrán ser objeto de reconsideración sino hasta la siguiente sesión.

Art. 42.- Los dictámenes se darán en las Comisiones por la mayoría de los votos presentes y cuando no haya unidad de criterio se entregarán dictámenes razonados de mayoría y minoría, de conformidad con la disposición del artículo 92 de la Ley de Régimen Municipal.

 

CAPITULO  VI

DE LA SECRETARIA DE COMISIONES

 

Art. 43.-  El Secretario de Comisiones será designado por el I. Concejo, de la terna previamente presentada por el Alcalde, tendrá la calidad determinada en el Art. 188 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 44.-  La Secretaría de Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:

1.-  Organizar y coordinar el funcionamiento de las Comisiones en el caso que así se requiera.

2.-  Preparar y proporcionar la información que requieren los Concejales para los asuntos que deban tratarse en las  sesiones, así como también distribuir la documentación necesaria.

3.- Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las Comisiones, de acuerdo a los artículos 28 y 29 de esta Ordenanza.

4.-  Llevar y mantener en orden la constancia de documentos y expedientes de los asuntos conocidos por las Comisiones.

5.-  Suministrar servicios mecanográficos, de reproducción de documentos y certificados de los asuntos tratados y aprobados por las Comisiones, previa autorización del  Alcalde.

Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Comisiones  o de quien haga sus veces:

1.-  Concurrir a las sesiones de Comisiones.

2.- Colaborar con el Presidente de cada Comisión para la   elaboración del Orden del Día de la respectiva Comisión.

3.- Coordinar con los Presidentes de las Comisiones, respecto al horario más conveniente para la realización de las sesiones.

4.- Enviar las convocatorias escritas y documentación de soporte que sea necesaria, adjuntando el orden del Día con 48 horas de anticipación para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias.

5.- Llevar y presentar para su aprobación las actas resumidas de los asuntos tratados y de las resoluciones tomadas en cada sesión.

6.- Legalizar conjuntamente con el Presidente de la Comisión, las actas que fueren aprobadas, así como también certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la Comisión.

7.- Remitir a la Secretaria del I. Concejo los informes de las Comisiones para que sean conocidos por el mismo.

8.- Coordinar las actividades de su Dependencia con la Secretaría del Concejo y demás organismos municipales.

9.- Registrar en el Acta la presencia de los Concejales en la sesión de cada Comisión, así como también los aspectos que por su importancia o a petición de los Concejales, deben tomarse textualmente.

10.- Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de los miembros y asesores de las Comisiones.

11.- Poner en conocimiento del Presidente de la Comisión las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o de la urgencia con que requieran ser conocidas por la Comisión.

Art. 46.-  Para todo aquello que no esté previsto en la presente Ordenanza, se sujetará a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 47.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Imprenta Municipal.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. UNICO.-  Por esta vez, en la primera sesión que se realice bajo las disposiciones de esta Ordenanza, se eligirá al Vicepresidente de cada Comisión.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve.