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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Cobro de las Obras de Pavimentación Ejecutadas Mediante el Crédito Obtenido del Banco Ecuatoriano de Desarrollo.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- La I. Municipalidad de Cuenca, ejecutará las obras de pavimentación e infraestructura y las obras conplementarias e indispensables con los fondos del préstamo concedido por el Banco de Desarrollo del Ecuador.

Art. 2.- Los costos directos e indirectos de las obras y las cargas financieras pertinentes, serán satisfechos íntegramente por los propietarios de los predios beneficiados sin excepción alguna, conforme lo dispone la Ley de Régimen Municipal.

Art. 3.- La recaudación de la contribución especial de mejoras por las obras de pavimentación y las contempladas en esta Ordenanza, la Municipalidad realizará ocho cuotas de la siguiente forma:

a)              El 20% como cuota inicial que el beneficiario deberá cancelarlo dentro de los sesenta días subsiguientes a la emisión de la respectiva obra.

b)              El 80% restante a prorrata en siete cuotas anuales que se cancelarán a partir de la emisión de las cartas de pago, cuya fecha de vencimiento estará de acuerdo con la de la emisión respectiva.

Los beneficiarios, voluntariamente, podrán pagar uno o más dividendos anuales de los que no estuvieren vencidos y, por este pago anticipado, obtendrán el descuento de Ley; y,

c)               Las cuotas o anualidades vencidas y en mora se las conbrará con los recargos de Ley y mediante el procedimiento  coactivo.

Art. 4.- La Dirección Financiera Municipal, emitirá por separado los títulos de crédito a cargo de los propietarios beneficiados con la construcción de las obras. Debiendo emitirse títulos por la construcción de pavimento; de aceras y bordillos; y, por las obras de infraestructura, contemplándose dentro de este último rubro los servicios de agua potable, líneas telefónicas y de electrificación efectuadas con fondos provenientes del préstamo del BEDE de conformidad con las planillas presentadas por los contratistas, para lo que se hará necesario establecer un sistema de coordinación entre la Dirección Financiera Municipal, y las Empresa ETAPA y Eléctrica Regional Centro Sur.

Art. 5.- Los contribuyentes beneficiados por las obras de que trata el artículo anterior previa notificación que se hará por uno de los diarios locales, deberán acercarse a la Tesorería Municipal para conocer el valor de los títulos y efectuar el pago correspondiente dentro de los sesenta días subsiguientes al de la notificación pública.

Art. 6.-  Para  financiar el veinte por ciento de que habla el artículo 431 de la Ley de Régimen Municipal; y, considerando que se trata de obras que benefician a toda la ciudadanía, créase por esta Ordenanza la tasa de S/. 300,00 anuales que deberán pagar todos los propietarios por cada uno de los predios catastrados en la Ciudad.  Con el valor de esta tasa se crea el fondo de urbanización, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 7.-  La totalidad de los fondos que la Municipalidad recaude por concepto de esta Ordenanza, exceptuando la tasa de que habla el artículo anterior, servirán para la amortización de la deuda que se contraiga para este fin.

Art. 8.-  Si el propietario del inmueble obligado a satisfacer las contribuciones establecidas en esta Ordenanza, vendiese el inmueble o el dominio de éste pasere, por cualquier motivo, a otra persona, deberá pagar previamente la totalidad de esta contribución.  El Director del Departamento Financiero de la Municipalidad cuidará el cumplimeinto de esta obligación, antes de despachar los avisos que se requieren extender a los Notarios para el cobro de Alcabalas y Registros.

Art. 9.-  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza.

Art. 10.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, previos los informes que exige la Ley, y se editará para su difusión mediante la imprenta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal a los 17 días del mes de junio de 1985.