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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

T I T U L O  I

 

DE LA COMISION DEL CENTRO HISTORICO

 

C A P I T U L O   I

 

Art. 1.- La Comisión del Centro Histórico es de carácter especial y técnico.  Deberá actuar conforme a la Ley de Patrimonio Cultural, la Ley de Régimen Municipal y la presente Ordenanza.

Art. 2.- La Comisión de Centro Histórico estará integrada por los siguientes miembros, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) El Concejal Presidente de la Comisión de Ornato y Urbanismo que la presidirá.

B) El Concejal Presidente de la Comisión de Cultura que hará de Vicepresidente;

c) El Director del Dpto. de Planificación Urbana o su delegado, que será uno de los funcionarios de su Departamento;

d) El Subdirector del Instituto Nacional de Patrimonio del Austro o su Delegado;

e) Un delegado del Colegio de Arquitectos del Ecuador, Núcleo del Azuay, o su Suplente, quienes serán nombrados por el I. Concejo Cantonal en base a una terna presentada por el CAE, a solicitud del Alcalde, cada dos años;

f) Un delegado de la Facultad de Arquitectura, quien será nombrado por el I. Concejo Cantonal en base a una terna que solicitará el Alcalde al Consejo Directivo de la Facultad, cada dos años;

g) Un Representante de la ciudadanía o su Suplente, quienes serán nombrados por el I. Concejo Cantonal en base de la terna presentada por el Alcalde, cada dos años.  Esta designación deberá recaer sobre personas cuyos méritos culturales, formación profesional e interés por los problemas de conservación urbana y preservación de los bienes culturales, se hayan demostrado públicamente.

Tanto el Concejal Presidente como el Concejal Vicepresidente de la Comisión del Centro Histórico, podrán delegar sus funciones a uno de los Concejales miembros de sus respectivas comisiones del I. Concejo.

Art. 3.-  Podrán también concurrir a las sesiones de la Comisión del Centro Histórico con voz informativa funcionarios municipales o personas particulares previa autorización del Presidente de la Comisión.

Los demás señores Concejales tendrán derecho a intervenir con voz en las deliberaciones de la Comisión del Centro Histórico.

Art. 4.-  La Secretaría de esta Comisión estará a cargo del Jefe de la Sección del Centro Histórico del Departamento de Planificación Urbana del Municipio.

Art. 5.- Será necesaria la presencia de cuando menos cuatro miembros para que la Comisión pueda sesionar válidamente, previa convocatoria hecha por Secretaría, cuando menos con 24 horas de anticipación.

                                                                                           

C A P I T U L O   II

 

ATRIBUCIONES

 

Art. 6.- Son atribuciones de la Comisión:

a)              Velar por el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural, de la Ley de Régimen Municipal, en sus partes pertinentes y a través de ellas, de la Presente Ordenanza.

b)              Conocer y resolver, dentro del marco de la Ley de Patrimonio Cultural, de la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza respectiva, sobre todas las intervenciones Arquitectónicas y Urbanas que el Estado, la misma Municipalidad, Instituciones Públicas y Privadas y ciudadanos en general, intenten realizar en el Area Protegida y que no podrán ser ejecutadas sin la aprobación previa y expresa de dicha Comisión.

c)               Solicitar al Instituto de Patrimonio Cultural la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, detalles arquitectónicos de carácter público o privado que por razones estipuladas en la Ley de Patrimonio Cultural, merezcan su preservación y que estén o no incluidos en las zonas de protección.

d)              Solicitar al Concejo Municipal la realización de un Plan de Preservación de las zonas de protección y ejecutarlo en forma programada de acuerdo a una política de preservación, restauración y puesta en valor de los elementos que conforman el Patrimonio Arquitectónico del Cantón.

e)              Conocer y resolver de conformidad con esta Ordenanza previo informe de los técnicos municipales, acerca de las solicitudes realizadas por la ciudadanía, trabajos de restauración, mantenimiento, conservación, consolidación, nuevas construcciones, derrocamientos totales o parciales, etc.  que se pretendan efectuar en los inmuebles y edificaciones comprendidas en el área de protección o en su área de influencia.

f)                Regular el uso del suelo en el Area de Protección y su Area de Influencia sujetándose al Plano Director de Desarrollo Urbano Vigente para que las actividades vitales y tradicionales del mismo no sean afectadas y distorsionadas por los nuevos usos, especialmente los que promueven la especulación del suelo urbano o afecten el uso social del mismo.

g)              Autorizar la realización de excavaciones arqueológicas o de cualquier tipo y dictar las normas conforme a las cuales deberán realizarse en predios ubicados en las zonas de protección y en las que expresamente se las incorpore, previa autorización del Instituto de Patrimonio Cultural.

h)               Señalar normas y medidas a adoptarse, para salvaguardar la integridad de los sitios y bienes monumentales que hayan sido, o que podrían ser alterados por cambios o agregados forzados.

i)                Informar y recomendar al Concejo Municipal sobre la necesidad de realizar obras de reparación, consolidación, restauración, o mantenimiento de elementos urbanos o arquitectónicos notificando a las dependencias municipales o a los propietarios para que se tomen las medidas necesarias.

j)                Arbitrar medidas que, previa aprobación del señor Alcalde y por su mandato deberán cumplirse por parte de funcionarios y autoridades Municipales, sobre asuntos y casos que revistan especial importancia en las materias que les competen.

k)               Llevar a cabo constantemente, campañas de valoración y difusión de lo que constituye los bienes culturales del Centro Histórico de Cuenca y de las Parroquias del Cantón, informando al mismo tiempo, sobre la política y el Plan de Acción que realiza el I. Municipio.

l)                Elaborar anualmente la lista de los edificios y construcciones que a su juicio merezcan ser considerados por el I. Concejo como beneficiarios de los incentivos contemplados en el Art. 21 de la Ley de Patrimonio Cultural y del Art. 1 del Decreto Ejecutivo 1376 reformatorio de la Ley de Régimen Municipal.

m)             Promover la participación pública y privada, nacional o extranjera hacia la creación de una Fundación para obras de restauración en el Centro Histórico.

n)               Solicitar al I. Concejo la suscripción de convenios con Instituciones estatales y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de emprender acciones tendientes a la preservación del Centro Histórico y las zonas declaradas como bienes culturales.

 

T I T U L O  II

 

DE LA LIMITACION DEL CENTRO HISTORICO

 

Art. 7.-  Se adopta como Delimitación del Centro Histórico de Cuenca para efectos de Control y Administración del mismo, la que consta del Plano aprobado por el Instituto de Patrimonio Cultural, documento que se anexa a la presente Ordenanza, y que como instrumento legal pasa a formar parte de ella.

La Delimitación consta de las siguientes partes:

a)              Area de "Primer Orden",  considerada como bien perteneciente al Patrimonio Cultural, que comprende:

Partiendo desde la intersección de las calles denominadas Baltazara de Calderón y carrera Gran Colombia, en sentido Este hasta encontrarse con la calle Padre Aguirre; continúa por la calle Padre Aguirre hacia el Norte hasta la intersección con la carrera Mariscal Lamar; siguiendo en dirección Este la carrera Mariscal Lamar hasta el cruce con la calle Benigno Malo, de esta en dirección Norte hasta la Intersección con la carrera Gaspar Sangurima; continúa en sentido Este hasta el cruce con la calle Presidente Luis Cordero; sigue en dirección Sur hasta la intersección con la carrera Mariscal Lamar; continúa la carrera Mariscal Lamar hacia el Este hasta encontrarse con la calle Hermano Miguel; de aquí en sentido Sur hasta la intersección con la carrera Simón Bolívar; continúa en dirección Este hasta encontrarse con la calle Manuel Vega; regresando de este punto en sentido Oeste hasta la calle Hermano Miguel; continúa en dirección Sur la calle Hermano Miguel hasta la intersección con la carrera Juan Jaramillo; sigue la carrera J. Jaramillo en sentido Oeste hasta el cruce con la calle Antonio Borrero, para seguir por ésta en dirección Sur hacia la calle Larga; desde este punto en dirección Sur-Este continuando la Bajada de Todos Santos hasta el cruce con el Puente del mismo nombre; continúa por éste hasta la Avda. 12 de Abril; sigue la Avda. 12 de Abril en dirección Nor-Oeste hasta el Puente de El Vado; desde este punto en sentido Norte, hasta la intersección de las calles de la Cruz y Esteves de Toral hasta la intersección con la carrera Mariscal Sucre; continúa en dirección Oeste por la carrera Mariscal Sucre hasta el cruce con la calle Coronel Guillermo Talbot; (incluida la Plaza de San Sebastián) continúa en dirección Norte hasta la intersección con la carrera Simón Bolívar y la calle Baltazara Calderón; desde este punto en sentido Nor-Oeste por la calle Baltazara Calderón hasta el punto de partida.

Se incluye dentro de esta Delimitación todos los predios; tanto en dirección Norte, Sur, Este y Oeste, de acuerdo a la orientación de las calles y carreras.

Es también parte integrante de esta Area la Zona Especial de protección denominada "El Barranco", cuyos límites son: por el Norte, la calle Larga y Condamine; por el Sur, la Avda. 12 de Abril; por el Este el Puente Nuevo de Todos Santos y la calle Los Molinos; y por el Oeste, el Puente de El Vado.

b)              "Area Arqueológica", que comprende la Bajada de Todos Santos, calle Larga, Avda. Huayna-Cápac y Avda. 12 de Abril en las zonas de Pumapungo y todos Santos, consideradas por la Ley, como Patrimonio Cultural del Estado.

c)               "Area de Respeto", circundante a la primera en donde se han producido transformaciones tanto en lo arquitectónico como en lo urbano y se han catalogado como Zonas Intermedias entre las nuevas esructuras y el Centro Histórico y cuyos límites están determinados en el Plano al que se refiere el artículo 7o., que comprende:

Partiendo de la intersección de la calle Convención del 45 y carrera Mariscal Lamar en dirección Este, hasta encontrarse con la calle General Torres; continúa por la calle General Torres en sentido Norte, hasta el cruce con la carrera Gaspar Sangurima; siguiendo en dirección Este, la carrera Gaspar Sangurima, hasta la intersección con la calle Padre Aguirre; de éstas en sentido Norte, hasta la carrera Antonio Vega Muñoz, continúa la carrera Antonio Vega Muñoz en dirección Este, hasta encontrarse con la calle Antonio Borrero; siguiendo la calle Antonio Borrero hacia el Sur, hasta la intersección con la carrera Gaspar Sangurima; sigue en dirección Este, hasta el cruce con la calle Vargas Machuca y Plazoleta Rotary; desde este Punto en sentido Sur, hasta encontrarse con la carrera Gran Colombia; continúa la carrera Gran Colombia en dirección Este, hasta la intersección con la Avda. Huayna-Cápac; sigue esta Avda. hacia el Sur, hasta el cruce con la carrera Mariscal Sucre y Eloy Alfaro; desde este punto en dirección Oeste, hasta la intersección con la calle Mariano Cueva; continúa la calle Mariano Cueva hacia el Sur-Este, hasta la intersección con la calle Manuel Vega; desde este punto en dirección Sur-Oeste, cruzando en línea recta por la Zona Arqueológica y el Puente de Todos Santos hasta el Redondel y cruce de las Avdas. José Peralta y Paucarbamba; desde esta intersección en línea recta hacia el Nor-Oeste, hasta encontrarse con el cruce de las Avdas. Fray Vicente Solano y Daniel Córdova; continúa la Avda. Fray V. Solano hacia el Sur, hasta la intersección con la calle Carlos Aguilar y Avda. Aurelio Aguilar; siguiendo esta Avda. en dirección Oeste, hasta la intersección con la Avenida Federico Proaño.  Sigue esta Avda. en dirección Norte hasta encontrarse con la Avda. Daniel Córdova; desde este punto en línea recta en dirección Nor-Oeste, hasta la calle sin Nombre de ingreso a los Predios de la Universidad Estatal; continúa en sentido Sur-Oeste, hasta la intersección con la calle Lorenzo Piedra y Avda. Remigio Romero; desde este cruce en línea recta en dirección Nor-Oeste incluyendo la Plaza de San Roque, hasta el cruce con la calle de San Roque; continúa por esta calle hacia el Norte en línea recta, hasta la intersección con la carrera Presidente Córdova; desde este punto en dirección Nor-Oeste hasta la intersección con la prolongación de la calle Miguel Vélez hacia el Norte, hasta la intersección con la carrera Mariscal Sucre; continúa en dirección Nor-Oeste desde este punto, hasta el cruce de las calles Juan XXIII y León XIII; siguiendo en sentido Norte por la calle León XIII, hasta la intersección con la carrera Gran Colombia y Convención del 45; desde este punto en dirección Nor-Oeste por la calle Convención del 45, hasta el punto de partida.

Se incluyen dentro de esta delimitación todos los predios, tanto en dirección Norte, Sur, Este y Oeste, de acuerdo a la orientación de las calles, carreras y avenidas.

Se incluyen también en esta categoría las "Zonas Especiales" que comprenden los cordones de preservación de las calles:  1.- Rafael María Arízaga en el tramo comprendido entre las calles Padre Aguirre al Occidente y Avda. Héroes de Verdeloma al Oriente.  2.- Las Herrerías en el tramo comprendido entre la Avda. 10 de Agosto por el Sur y la Avda. 12 de Abril por el Norte.  3.- El cordón de la Avda. Loja en el tramo comprendido entre la Avda. 10 de Agosto por el Sur y San Roque por el Norte.

Art. 8.- Para efectos de Administración y Control del Centro Histórico se establecen categorías en los ámbitos arquitectónicos y urbano:

a)              Edificios Emergentes catalogados como monumentos cuyos usos factibles para los cuales podrían destinarse son: equipamiento comunitario, usos administrativos, religiosos y culturales.   

b)              Edificios Polarizadores Simples que en su organización de espacios, formas y funciones conforman y delimitan manzanas enteras.

c)               Edificios Polarizadores Complejos formados por la integración de varios elementos polarizadores simples.

d)              Otras edificaciones de valor monumental.

Los nuevos usos estarán regulados por las características de ocupación establecidas en el Plano Director de Desarrollo Urbano Vigente.

Para todos estos casos los usos deben garantizar el respeto por la organización de los espacios y volúmenes, así como su configuración formal.

 

                    T I T U L O  III

 

DE LAS NORMAS DE ACTUACION EN LAS ZONAS  DEL CENTRO HISTORICO

 

C A P I T U L O   I

 

De los Trabajos y Tipos de Intervención en los Bienes Monumentales del Centro Histórico

 

Art. 9.- En los edificios y otros componentes del Centro Histórico se pueden efectuar trabajos de:

a)              PRESERVACION: Que consisten en tomar medidas tendientes a resguardar de daños o peligros potenciales de destrucción los bienes cuyas características así lo ameriten.

b)              CONSERVACION: Que implica el mantenimiento y cuidado permanente e integral de los bienes monumentales para garantizar su permanencia.

c)               CONSOLIDACION: Este tipo de intervención tendrá carácter urgente cuando un monumento, parte o partes de él estén afectados y se encuentre comprometida su estabilidad.  Deberá considerarse como base indispensable en el proceso de restauración.

d)              LIBERACION: Comprende la eliminación de partes del edificio o elementos accesorios adicionados, que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composición plástica o atentan contra su estabilidad.

Previamente a este tipo de intervención será indispensable realizar los estudios pertinentes que necesariamente serán aprobados por la Comisión del Centro Histórico.

e)              RESTAURACION: Es la intervención que permite recuperar un edificio total o parcialmente según el caso, devolviéndole sus características originales, debiendo respetarse en caso de haberlas, las aportaciones valiosas que ha recibido el monumento a través del tiempo.

f)                RESTITUCION: Cuando partes o elementos de un edificio se han deteriorado a tal grado que es imposible su restauración, se permitirá  la restitución de estos con el mandato obligatorio de identificarlos mediante fechaje o recursos de expresión formal que los diferencie de los originales.  Se considerarán como aspectos básicos: medidas, proporciones, relaciones y materiales a emplearse, para que el elemento o parte restituída sin ser una recreación arquitectónica mantenga unidad visual en todos sus aspectos con la estructura original.

g)              RECONSTRUCCION: Esta categoría está definida bajo dos criterios básicos: el primero, que se refiere al hecho de que una edificación por sus condiciones se encuentra en un estado deplorable de conservación (es decir, amenaza ruina), referida al deterioro de sus elementos soportantes como el caso de muros y paredes o cimentación.  Si es que las características de la edificación lo ameritan y se encuentra afectada, debe procederse a su reconstrucción utilizando el mismo sistema constructivo preexistente.  El segundo, tiene relación con estructuras inventariadas que por manifiesta mala intención o descuido son destruídas, deberá obligarse a su reconstrucción de acuerdo a las características tipológicas estructurales y constructivas pre-existentes. 

h)               DEMOLICION: Dentro de este grupo se han catalogado en forma preliminar aquellos edificios que de manera clara rompen con las características del tejido urbano en términos de ocupación y utilización del suelo, así como altura de edificación, las cuales deberán recuperar las características de homogeneidad de la estructura bajo los parámetros establecidos para la zona en que se encuentra.

i)                NUEVA EDIFICACION:  Se refiere al caso de solares vacíos que en la actualidad están afectando a la integridad del conjunto urbano.  Al respecto se establece la normativa en términos de ocuapción y utilización del suelo, así como altura de edificación en correspondencia con las características del área donde se encuentren ubicados.  Para este caso deberán adoptarse los criterios y principios establecidos dentro de la arquitectura contemporánea tanto en planteamiento espacial, sistema constructivo, como estructural, debiendo ceñirse, sin embargo, a la normativa urbana correspondiente.

 

C A P I T U L O   II

 

Normas de Actuación

 

Art. 10.- Por su valor histórico, artístico y ambiental, y por su homogeneidad e integralidad arquitectónica-urbana, el Centro Histórico se considera como un conjunto monumental, es decir, como monumento por sí mismo.

Las edificaciones situadas en el área definida como Centro Histórico, se encuentran sometidas a las medidas y normas de conservación, preservación y protección establecidas en esta Ordenanza. Esta área está señalada en el plano de delimitación del Centro Histórico de Cuenca y aprobado por el Instituto de Patrimonio Cultural.

Art. 11.- En toda edificación objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán los elementos estructurales portantes, así como los elementos distributivos, constructivos y decorativos de interés, tales como: galerías, zaguanes, escaleras, patios, portales, bóvedas, techos, balcones, antepechos, pavimentos, ventanas, puertas, etc.

Art. 12.- Las edificaciones que aún estando en mal estado de conservación pero que tengan valor monumental no serán demolidas, sino restauradas, respetando lo más fielmente posible las características originales de ellas y formales de la zona en que se encuentren, así:  usos, densidad, alturas, ocupación y utilización del suelo.

Art. 13.-  Se faculta al propietario para demoler total o parcialmente las edificaciones existentes en el Centro Histórico, aún cuando no amenacen ruina, cuando por sus características históricas o tipológicas o por sus caracteristicas de área y frente mínimos del lote, no merezcan ser conservadas; pero previamente a efectuar la demolición, se obtendrá autorización de la Comisión del Centro Histórico, que la concederá siempre que se tratare, si fuere del caso, de integración con lotes o edificaciones adyacentes, o cuando se hubieran aprobado los planos de la nueva edificación y se haya obtenido el permiso de construcción respectivo.

Art. 14.- Se permitirá la integración de unidades tipológicas adyacentes exclusivamente cuando las condiciones de los edificios no correspondan a las características normativas establecidas respecto a: frente, fondo, áreas y usos admitidos.

La integración podrá dar lugar a una o más unidades dotadas de todos los servicios; pero deberá mantener las características arquitectónicas y tipológicas de cada una de las edificaciones integradas.

Art. 15.- Para el caso de edificaciones que se encuentren parcialmente destruídas, o que amenacen ruina, su restauración se hará integrando las partes o elementos que faltaren, procurando a través de documentos, planos, fotografías, descripciones, etc., redefinir el estado estructural y tipológico arquitectónico anterior a los daños sufridos.

Art. 16.- Serán obligatoriamente demolidas, previa resolución de la Comisión del Centro Histórico y con la aprobación del Concejo, para cada caso, las alteraciones a los planos de los edificios, esto es, añadidos efectuados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, que por sus características de altura, coeficiente de ocupación y utilización del suelo, sistema constructivo y planteamiento tipológico, rompen con la fisonomía, homogeneidad y estructura formal del Centro Histórico.

Art. 17 .-  De existir en el edificio objeto de restauración elementos añadidos de épocas recientes, serán eliminados, a menos que tengan interés respecto al valor histórico o tipológico de la edificación.

Se admitirá la incorporación de elementos recientes necesarios para dotar a la edificación de condiciones de higiene, tales como: instalaciones sanitarias, de ventilación, cielo rasos, etc., siempre que no afecten a la estructura y tipología del edificio y sean suceptibles de revertirse.

Art. 18.-  Se autorizará la consrucción de nuevas edificaciones en solares vacíos, cuando se trate de integrar lotes o edificaciones adyacentes o cuando la nueva edificación reemplace un edificio que pueda o deba ser demolido, siempre que la nueva edificación se ajuste a las normas correspondientes para la zona en que se encuentre el predio y a las características tipológicas, formales y estructurales del sector circundante.

Art. 19.- Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o recontrucción en el Area del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión del Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo.

Art. 20.- Los usos de las edificaciones del Centro Histórico corresponderán a la tipología y estructura del sector circundante.  Se regirán por las disposiciones para los sectores de protección histórica establecidas en esta Ordenanza.

Art. 21.-  Se permitirá el uso o adecuación de buhardillas, con la condición de que la adaptación prevista no signifique alteraciones de:

a)              La cubierta original: se admitirán solamente pequeñas aberturas para entrada o salida de aire y luz, siempre que no alteren los perfiles altiméricos de la misma, así como no impliquen rupturas considerables y estén ubicadas en las vertientes que no hacen fachada a la calle.

b)              La tipología distributiva (localización de bloque de escaleras, afectación de galerías o corredores exteriores, patios, etc.).

c)               La estructura soportante (muros o columnas).

d)              Las fachadas o entrepiso existentes.

e)              Los elementos de la edificación, como pinturas, molduras, forjados, pasamanos, columnas, etc.

Art. 22.- La adaptación de ascensores y montacargas e instalaciones especiales, podrán realizarse siempre y cuando no afecten a la estructura, la tipología y el perfil de la cubierta.

Art. 23.- No se admitirán adiciones que afecten las características de los tejados existentes, debiendo cualquier adaptación sujetarse a lo previsto para adecuación de buhardillas.

Art. 24.-  Las áreas verdes en el Centro Histórico se sujetarán a las características y condiciones de uso y equipamiento señalados en el Plano Director de Desarrollo Urbano vigente.

Art. 25.-  En tratándose del Patrimonio Arqueológico dentro y fuera del Perímetro Urbano, cualquier intervención debe obtener el visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, según determina la Ley.

 

CONDICIONES DE VOLUMEN:

 

Art. 26.- Las edificaciones de nueva planta deberán respetar las normas arquitectónicas que constan en las actuales Ordenanzas pertinentes, mientras se dicte el Reglamento de esta Ordenanza y se refiere a:

a) Coeficiente de Ocupación del suelo;

b) Coeficiente de Utilización del suelo;

c) Altura de cornisa en integración con las edificaciones adyacentes y el perfil de la manzana; y,

d) Alturas de plantas bajas y altas.

Art. 27.- En el caso de edificaciones con patio de manzana, siempre que el uso fuere comunitario, todas las viviendas deberán tener acceso a él.  Cada parcela deberá aportar un 30% de su superficie no edificable al referido uso.

No se admitirán construcciones en el patio de manzana, salvo equipamiento recreativo.

Art. 28.- Todos los edificios de nueva planta deberán adoptar cubiertas que en un 75% del área serán inclinadas y en material cerámico, pudiendo el otro 25% ser cubiertas planas o terrazas.

Art. 29.- La presentación del anteproyecto deberá ajustarse al instructivo que será proporcionado por la Oficina del Centro Histórico de la Municipalidad de acuerdo al caso.

Art. 30.- Aprobado que fuere el anteproyecto, el Proyecto definitivo se presentará de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la presente Ordenanza.

 

C A P I T U L O   III

 

Del Mantenimiento y Conservación

 

Art. 31.- Las fachadas y más paramentos visibles (culatas) de los inmuebles deberán ser tratados y mantenidos.

Art. 32.- La disposición anterior deberá cumplirse anualmente para lo cual el Comisario de Ornato notificará a los propietarios en su debida oportunidad.

Art. 33.- Las fachadas deberán mantener su característica original, por tanto es prohibido alterar o añadir elementos extraños tales como: chimineas, campanas de olores, ductos, etc.

Art. 34.-  En el Centro Histórico no será permitida la venta de mercadería, de cualquier género, ocupando para ello las aceras o las paredes de fachada; tampoco se podrá ocupar los zaguanes de los edificios en esta zona para usos comerciales.

Art. 35.- La ocupación de vías en el área del Centro Histórico, así como la instalación de mobiliario urbano será determinada por la sección técnica del Centro Histórico de la Municipalidad en coordinación con los organismos que tengan que ver con la materia.

Art. 36.- La instalación de rótulos, anuncios y propaganda se regirá por la Ordenanza Vigente y las autorizaciones las dará la Comisión del Centro Histórico.

Art. 37.-  Es obligatorio para los propietarios mantener todos los solares que se hallan ubicados dentro del Centro Histórico, con su respectivo muro ornamental de cerramiento.  La infracción a esta disposición será sancionada con el máximo de rigor  por el Comisario de Ornato.

 

C A P I T U L O  IV

 

De los Incentivos y Sanciones

 

Art. 38.- Con el objeto que se cumpla con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural, la Comisión del Centro Histórico, levantará anualmente un inventario o catastro de dichos inmuebles beneficiados, copia del cual se remitirá al  Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art. 39.- La Comisión del Centro Histórico sugerirá al I. Concejo el otrogamiento de premios anuales de Ornato a los propietarios, proyectistas y constructores de restauraciones o edificaciones nuevas, integradas en el área del Centro Histórico y en el área de influencia.

Art. 40.- Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán juzgadas por el Comisario Municipal de Ornato, previo informe de la Sección del Centro Histórico del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad.

Art. 41.- Las sanciones serán impuestas según el caso, al propietario del inmueble, establecimiento o negocio en la persona de su representante legal, y a  tados los que resultaren culpables en la Comisión de las infracciones.

Art. 42.- La imposición de multas se hara de acuerdo con las actuales Ordenanzas pertinentes, mientras se dicte el Reglamento de Sanciones de esta Ordenanza.

 

C A P I T U L O  V

                                                                                           

Disposiciones Generales

 

Art. 43.- El I. Concejo Cantonal será el órgano de apelación al que podrá concurrir cualquier persona natural o jurídica que discrepe o se sienta afectada por las resoluciones de la Comisión del Centro Histórico.

Conocida la apelación, la resolución del I. Concejo causará ejecutoría y prevalecerá sobre la de la Comisión mencionada.

Se considerará como interpuesta la apelación, por la simple presentación de reclamo del interesado en la Secretaría del Municipio de Cuenca, dentro de los 15 días posteriores a la resolución de la Comisión del Centro Histórico.  El reclamo presentado, deberá ser resuelto en la Sesión Ordinaria más próxima que sostenga el I. Concejo y notificada a las partes.

La apelación se sustentará en la violación cometida por la Comisión del Centro Histórico de claras disposiciones legales.

Si la apelación fuese desechada, se sancionará al interponente y a los profesionales que lo patrocinen, con una multa de mil a diez mil sucres.  Esta multa acrecentará el erario Municipal.

Art. 44.- Deróganse todas aquellas ordenanzas, así como las disposiciones que se hubieren expedido, en lo que se opongan a la presente.

 

C A P I T U L O  VI

 

Disposición Transitoria

 

Art. 45.- La presente Ordenanza convalida las designaciones realizadas de los integrantes de la Comisión del Centro Histórico.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los veinte y cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.