Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Pago de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria y de la Bonificación por Renuncia Voluntaria a Favor de los Servidores y Trabajadores de la I. Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- Concédese a favor de los servidores y trabajadores municipales que hayan cumplido quince  años o más de servicio en forma continua o interrumpida, en la Municipalidad de Cuenca y 60 años de edad o más, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, independiente de los beneficios de la Jubilación concedida por el Instituto de Seguridad Social.

 

Por excepción, concédese esta jubilación patronal especial extraordinaria en favor de los servidores de la Policía Municipal, cuando hayan cumplido quince años o más de servicio, sin límite de edad. Esta excepción podrá  extenderla el Concejo, mediante resolución, a otras ramas de actividad, previo informe favorable de la Unidad de Recursos Humanos.

 

La jubilación patronal, la jubilación patronal especial extraordinaria y la renuncia voluntaria se excluyen entre sí, de tal manera que ningún servidor municipal podrá acogerse a más de una de las tres formas de beneficio al término de sus relaciones con la I. Municipalidad.

 

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se denomina "Servidor Municipal" tanto al Empleado cuanto al Trabajador que presta sus servicios en la I. Municipalidad de Cuenca.

 

Art. 2.- Todo servidor municipal, que cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, consistente en recibir, por una sola ocasión una cantidad total máxima proporcional, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

24 años de servicio                            72 sueldos básicos  o salarios                                                              básicos

 

23 años de servicio                             69 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

22 años de servicio                             66 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

21 años de servicio                             63 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

20 años de servicio                                            60 sueldos básicos o salarios                                                         básicos

 

19 años de servicio                                            57 sueldos básicos o salarios                                                         básicos

 

18 años de servicio                             54 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

17 años de servicio                             51 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

16 años de servicio                             48 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

15 años de servicio                             45 sueldos básicos o salarios                                                                    básicos

 

Por salario básico se entenderá el que corresponde a la categoría ocupacional dentro de la Municipalidad.

 

Por sueldo básico se entenderá, lo reconocido a un funcionario o empleado en el respectivo nombramiento.

 

El pago que haga la Municipalidad por esta alternativa será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo cual  se hará constar en el finiquito que se suscriba al momento de pago.

 

Art. 3.- La I. Municipalidad de Cuenca reconocerá al servidor municipal que se acoja a la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria una bonificación equivalente al   10%  de  la  cantidad  global  que   recibiere sí presenta su solicitud  dentro del plazo de un mes; 6% si la solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses y el 3% si la solicitud de jubilación se presenta dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

 

Art. 4.- RENUNCIA VOLUNTARIA.- Los servidores municipales que hayan cumplido tres años o más de servicio en la Municipalidad, excepción hecha de los Directores Municipales y más funcionarios de libre remoción, podrán presentar renuncias voluntarias, las mismas que serán acogidas por la administración, siempre y cuando la aceptación  de la indicada renuncia implique la supresión de la partida presupuestaria correspondiente.  Para este efecto, la I. Municipalidad establecerá un plan de supresión o transformación de puestos, en el que determinará que cargos de empleados o trabajadores municipales son susceptibles de suprimirse. Podrán presentar la solicitud de renuncia voluntaria quienes no puedan acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria.

 

Art. 5.- La compensación por renuncia voluntaria será equivalente al valor del último ingreso total mensual, sin considerar horas extras, multiplicado por dos y por el número de años de servicio, hasta un máximo de cuatrocientos salarios mínimos vitales generales vigentes a la fecha de separación.

 

Art. 6.- Se reconocerá al servidor municipal que se acoja a la renuncia voluntaria una bonificación equivalente al  10% de la cantidad global que recibiere sí presenta su solicitud dentro del plazo de un mes;  el 6% si la solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses y el 3% si la solicitud  se presenta dentro del plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ordenanza.

 

Art. 7.- La bonificación por separación voluntaria estipulada en el Art. 47 del Contrato Colectivo es imputable a los beneficios establecidos en esta Ordenanza.

 

Art. 8.- Presentada la solicitud de separación voluntaria o de jubilación patronal especial extraordinaria, de conformidad con esta Ordenanza, ésta se calificará y pagará en el orden de su presentación y se hará efectiva con la suscripción del acta correspondiente, que se firmará de manera simultánea con el pago.

 

Art. 9.- En ningún caso, los servidores que se acojan a las compensaciones previstas en esta Ordenanza, sea por jubilación o renuncia voluntaria, podrán reingresar como servidores municipales, excepción hecha para el desempeño de funciones de dirección o como gerentes de empresas municipales.

 

 

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA:

 

Los beneficios que se conceden por la presente Ordenanza tendrá una vigencia de un año, plazo que podrá prorrogarse, previa Resolución del I. Concejo, hasta por un año.

 

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.