Art. 1.- Concédese a favor de los servidores y trabajadores municipales que hayan cumplido quince años o más de servicio en forma continua o interrumpida, en la Municipalidad de Cuenca y 60 años de edad o más, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, independiente de los beneficios de la Jubilación concedida por el Instituto de Seguridad Social.
Por excepción, concédese esta jubilación patronal especial extraordinaria en favor de los servidores de la Policía Municipal, cuando hayan cumplido quince años o más de servicio, sin límite de edad. Esta excepción podrá extenderla el Concejo, mediante resolución, a otras ramas de actividad, previo informe favorable de la Unidad de Recursos Humanos.
La jubilación patronal, la jubilación patronal especial extraordinaria y la renuncia voluntaria se excluyen entre sí, de tal manera que ningún servidor municipal podrá acogerse a más de una de las tres formas de beneficio al término de sus relaciones con la I. Municipalidad.
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se denomina "Servidor Municipal" tanto al Empleado cuanto al Trabajador que presta sus servicios en la I. Municipalidad de Cuenca.
Art. 2.- Todo servidor municipal, que cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, consistente en recibir, por una sola ocasión una cantidad total máxima proporcional, de acuerdo a la siguiente tabla:
24 años de servicio 72 sueldos básicos o salarios básicos
23 años de servicio 69 sueldos básicos o salarios básicos
22 años de servicio 66 sueldos básicos o salarios básicos
21 años de servicio 63 sueldos básicos o salarios básicos
20 años de servicio 60 sueldos básicos o salarios básicos
19 años de servicio 57 sueldos básicos o salarios básicos
18 años de servicio 54 sueldos básicos o salarios básicos
17 años de servicio 51 sueldos básicos o salarios básicos
16 años de servicio 48 sueldos básicos o salarios básicos
15 años de servicio 45 sueldos básicos o salarios básicos
Por salario básico se entenderá el que corresponde a la categoría ocupacional dentro de la Municipalidad.
Por sueldo básico se entenderá, lo reconocido a un funcionario o empleado en el respectivo nombramiento.
El pago que haga la Municipalidad por esta alternativa será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo cual se hará constar en el finiquito que se suscriba al momento de pago.
Art. 3.- La I. Municipalidad de Cuenca reconocerá al servidor municipal que se acoja a la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria una bonificación equivalente al 10% de la cantidad global que recibiere sí presenta su solicitud dentro del plazo de un mes; 6% si la solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses y el 3% si la solicitud de jubilación se presenta dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- RENUNCIA VOLUNTARIA.- Los servidores municipales que hayan cumplido tres años o más de servicio en la Municipalidad, excepción hecha de los Directores Municipales y más funcionarios de libre remoción, podrán presentar renuncias voluntarias, las mismas que serán acogidas por la administración, siempre y cuando la aceptación de la indicada renuncia implique la supresión de la partida presupuestaria correspondiente. Para este efecto, la I. Municipalidad establecerá un plan de supresión o transformación de puestos, en el que determinará que cargos de empleados o trabajadores municipales son susceptibles de suprimirse. Podrán presentar la solicitud de renuncia voluntaria quienes no puedan acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria.
Art. 5.- La compensación por renuncia voluntaria será equivalente al valor del último ingreso total mensual, sin considerar horas extras, multiplicado por dos y por el número de años de servicio, hasta un máximo de cuatrocientos salarios mínimos vitales generales vigentes a la fecha de separación.
Art. 6.- Se reconocerá al servidor municipal que se acoja a la renuncia voluntaria una bonificación equivalente al 10% de la cantidad global que recibiere sí presenta su solicitud dentro del plazo de un mes; el 6% si la solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses y el 3% si la solicitud se presenta dentro del plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ordenanza.
Art. 7.- La bonificación por separación voluntaria estipulada en el Art. 47 del Contrato Colectivo es imputable a los beneficios establecidos en esta Ordenanza.
Art. 8.- Presentada la solicitud de separación voluntaria o de jubilación patronal especial extraordinaria, de conformidad con esta Ordenanza, ésta se calificará y pagará en el orden de su presentación y se hará efectiva con la suscripción del acta correspondiente, que se firmará de manera simultánea con el pago.
Art. 9.- En ningún caso, los servidores que se acojan a las compensaciones previstas en esta Ordenanza, sea por jubilación o renuncia voluntaria, podrán reingresar como servidores municipales, excepción hecha para el desempeño de funciones de dirección o como gerentes de empresas municipales.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Los beneficios que se conceden por la presente Ordenanza tendrá una vigencia de un año, plazo que podrá prorrogarse, previa Resolución del I. Concejo, hasta por un año.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.