Fecha de sesión
Orden
18
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 16 de septiembre de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. MANUEL JESUS PESANTEZ SOLANO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2503, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
“… Con fecha 21 de junio de 2010 el señor Manuel Jesús Pesántez Solano interpone el recurso de apelación por la negativa al otorgamiento o concesión de permiso de construcción expedido mediante oficio No. 1547 del 27 de mayo de 2010 suscrito por el Arq. Gabriel Bermeo Jaramillo, Director de Control Municipal.
Por parte de Sindicatura, mediante oficio No. 2154 el 9 de agosto de 2010 se remite el informe dirigido al señor Alcalde en el que de manera detallada se establece las razones por las cuales se niega el permiso de construcción. El señor Manuel Jesús Pesántez Solano el 6 de diciembre de 2007 vente el lote Uno C al señor Miguel Tadeo López Cárdenas producto de una subdivisión conformada por tres lotes: Uno A, Uno B y Uno, en cuyo plano se estableció una afección para vía o acceso de 425,29 metros cuadrados.
El convenio de reversión del acceso a favor del señor Manuel Jesús Pesántez Solano obtenido el 3 de julio de 2009 carece de valor por cuanto el señor Pesántez a esta fecha ya no era el propietario del lote Uno C, al haber pasado la propiedad a un tercero, según se desprende de la escritura de compraventa efectuada el 6 de diciembre de 2007 ante el Notario Quinto del cantón Cuenca, Dr. Francisco Carrasco Vintimilla e inscrita en el Registro de la Propiedad con el Número 14727 el 19 de diciembre de 2007.
En cuanto se refiere el señor Pesántez que el espacio identificado como acceso de la familia Pesántez no es espacio público y que es acceso privado; al respecto debo precisar que el plano de la lotización del terreno del Sr. Alfonso Pesántez Ávila y señora, aprobado por el Municipio de Cuenca el 9 de enero de 1991 de acuerdo con lo que establece el Art. 210 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal: “Las autorizaciones y aprobación de nuevas urbanizaciones o lotizaciones se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las área de uso público y comunales, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse”.
Así mismo el Art. 250 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. En consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos, concertados o dictados en contravención a esta disposición.
Por las razones expuestas, el acceso a los lotes Uno A y Uno C, (este último de propiedad del señor Miguel López Cárdenas) no puede ser modificado y la pretensión de reversión de dicho acceso a favor del señor Manuel Jesús Pesántez Solano es improcedente, lo que motiva a la negativa del permiso de construcción del muro lateral; por lo que, se rechaza el recurso interpuesto por improcedente