Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Inclusion Social, Avalúos, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
3127
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 16 de septiembre de 2010, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el SR. EDUARDO HOMERO CHERREZ, dentro del trámite de indemnización a su favor; resolvió acoger el contenido del oficio conjunto No. 2429, suscrito por el Procurador Síndico Municipal y el Director de Avalúos y Catastros (E), el mismo que en lo principal dice:
“… El Sr. Eduardo Homero Cherrez Bravo, propietario de varios predios ubicados con el frente a una vía planificada y la vía de acceso al puente Sixto Durán y al margen izquierdo del río Cuenca, sector Chaullabamba, parroquia Llacao, los mismos que se hallan en unos casos afectados por la planificación vial y otros restringidos para el uso de áreas verdes, por las actuaciones provocadas por el Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba, aprobado el Ilustre Concejo Cantonal y solicitando que el trámite de indemnización se considere como prioritario por parte del peticionario.
El trámite de indemnización realizada por el Sr. Eduardo Hormero Cherrez Bravo, la Dirección de Planificación informa y se ratifica mediante oficios No. 1676-2010 de fecha 26 de abril del 2010 y No. DP-2672 – 2010, de fecha 28 de junio del 2010, en los siguientes términos: que el proceso de indemnización de los predios de propiedad del Sr. Homero Cherrez, están considerados dentro de la fase II, de acuerdo a lo expuesto en el documento del Plan de urbanismo del sector Chaullabamba, mismo que en el cuadro # 129, de cronograma para la ejecución del Plan Parcial, consideran la incorporación de estas áreas a partir del segundo quinquenio.
Por otra parte vale indicar que la Dirección de Control Municipal, emitió ya los respectivos permisos de construcción y línea de fábrica para varios predios del sector, conformando de este modo la vía que afecta al predio del Sr. Cherrez, en virtud de lo cual se imposibilita toda posible intervención. Quedando entonces como alternativa el reconsiderar la priorización para la indemnización del predio...
Con los antecedentes señalados y lo indicado por la Dirección de Planificación en el cual en forma expresa se manifiesta que las intervenciones en la zona de Chaullabamba están previstas para el segundo quinquenio, se debe respetar este punto de vista técnico, por lo que al momento no es procedente el pago de la indemnización requerida”.