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Resoluciones


26. Conocimiento y resolución sobre el trámite de CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN SALON DE RECEPCIONES, ubicado con frente a la Av. Enrique Arízaga Toral y calle León Piedra, en el predio de propiedad del Sr. VICTOR LLORE SACOTO. Se

Fecha de sesión
Orden
26
Dirigido a
DIRECCION DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2661
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 3 de agosto de 2010, al tratar el punto 26 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2010, resolvió aprobar el trámite de Cambio de Uso de Suelo para el emplazamiento de un salón de recepciones, ubicado con frente a la Av. Enrique Arízaga Toral y calle León Piedra en el Predio de Propiedad del Sr. Victor Llore Sacoto, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.-ANTECEDENTES: De acuerdo a las Licencias Urbanísticas otorgadas para el terreno del señor Víctor Lloré Sacoto por la Dirección de Control Urbano, el predio pertenece al SECTOR DE PLANEAMIENTO O-16, en el mismo que no se contempla el uso para sala de recepciones. La Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinantes para el Uso y Ocupación del suelo Urbano, emitida en el año de 1998, contempla el uso para sala de recepciones y de baile en algunos sectores de la ciudad para terrenos que tengan frente a ejes urbanos. Para lo cual están consideradas las Avenidas: de las Américas, Fray Vicente Solano, Remigio Crespo Toral, Paucarbamba, Doce de Abril, Ordoñez Lasso, Héroes de Verdeloma, etc. Dichos ejes urbanos han sido ratificados en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinantes para el Uso y Ocupación del suelo Urbano, que se encuentra en vigencia. 2.-ANÁLISIS DEL SECTOR Tanto en las Ordenanzas publicadas el año 1998 como en el 2003, la Avenida Enrique Arízaga Toral, no se consideró como EJE URBANO, porque en aquel entonces no se presentaban asentamientos urbanos que en la actualidad se evidencia, sobre todo en el tramo comprendido entre la Avenida de las Américas y la calle Isauro Rodríguez; dada la presencia de locales: comerciales, lavadora de vehículos, restaurantes etc., más aún si la Avenida Enrique Arízaga Toral tiene una sección de 22,00 metros, con parterre central de 3,00 metros de ancho y calzadas de 7.70 metros de sección cada una, y con veredas de 2,00 metros. Según lo establecido en los anexos 1 y 4 de la Ordenanza en vigencia, las Salas de recepciones son parte de los servicios de turismo y recreación (hoteles, hostales, discotecas, salas de recepciones y de baile, etc.), por lo que se considera que el sector en donde está ubicado el terreno del señor Víctor Lloré, es compatible este uso; como lo demuestra el local llamado JARDINES DE SAN JOAQUIN que tiene frente a la vía secundaria, como es la calle Isauro Rodríguez, cuyo funcionamiento no altera en absoluto el uso de suelo del sector. Además dentro del área urbana de la ciudad funcionan salas de recepción, en predios ubicados con frente a vías no consideradas como ejes urbanos; y, en sectores que la Ordenanza no contempla dicho uso, sin embargo las mismas vienen funcionando eficientemente; tal es el caso de locales como: Jardines de San Joaquín, Quinta Berenice, Quinta Lucrecia, Sede del Colegio de Médicos, de Contadores, de Abogados, de Arquitectos, etc. 3.-REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL La Normativa establecida para el sector O-16 en donde se ubican los terrenos del SEÑOR VÍCTOR LLORÉ SACOTO, establece: Área Mínima de Lote: 200m2 Frente Mínimo: 9,00m. Retiro Frontal: 5,00m Tipo de Implantación : Continua con y con retiro frontal de 5,00 metros con frente a la calle León Piedra, pareada y aislada con retiro frontal frente a la Avenida Enrique Arízaga T. Altura mínima de edificación: 2 pisos para terrenos que dispongan de áreas de 200 m2. Altura máxima de edificación: 4 pisos para terrenos que dispongan de áreas de 500 m2 o más. COS 80%. CUS 160 %. El artículo No. 19 de la Ordenanza en vigencia estipula que “En el caso de usos de suelo no previstos en los anexos de la presente Ordenanza y que exista interés por emplazarlos en uno o varios de los diferentes sectores de Planeamiento o Ejes Urbanos de la Ciudad, su aceptación queda condicionada a que cada uso de suelo cumpla simultáneamente las siguientes cinco condiciones relativas a su naturaleza: a) Susceptible de asimilarse a uno de los grupos de usos principales, complementarios o compatibles para el Sector de Planeamiento o Eje Urbano en el cual existe interés por emplazarlo. b) Demandar para su emplazamiento en dicho sector de Planeamiento o Eje Urbano, espacios construidos –cubiertos o descubiertos- y consumo de servicios básicos, semejantes a los demandados por los usos asignados. c) Tener un horario de funcionamiento similar a los establecimientos correspondientes a los usos previstos. d) No generar impactos ambientales que molesten o interfieran con las actividades de los usos asignados; y, e) Que su funcionamiento no genere en el Sector de Planeamiento o Eje Urbano, riesgos mayores a los que generan por su naturaleza los usos previstos”. 4.- DATOS DELA PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR LLORÉ SACOTO: Área de lote: 1721m2 Frente: 16,00m. frente a la Avda. Enrique Arízaga y 18,50 m frente a la calle León Piedra. Altura mínima de edificación: el área del terreno permite una edificación hasta de 4 pisos sin embargo en el estudio preliminar la altura de la edificación se señala únicamente 2 plantas. En el anteproyecto presentado se respetan los retiros y adosamientos respectivos. Al igual que el COS 79% y el CUS 154 %. 5.-RESOLUCION: Con estos antecedentes y considerando que este terreno cumple con los determinantes de ocupación del suelo y las cinco condicionantes previstas en el articulo 19 de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, el I. Concejo Cantonal resuelve autorizar lo solicitado, es decir, el cambio de uso de suelo para SALA DE RECEPCIONES, para el terreno de propiedad del señor Víctor Lloré, en razón de que no altera las condiciones del sector en lo que respecta a la altura de la edificación (dos plantas), coeficientes de ocupación y utilización del suelo, se prevé parqueaderos dentro del predio con acceso desde la calle León Piedra, con lo que no se obstaculizaría la circulación vehicular de la Avda. Enrique Arízaga. Esta autorización es de carácter preliminar, por cuanto para la aprobación definitiva se debe contar fundamentalmente con: estudios de evaluación de impactos ambientales, incendios e infraestructuras hidrosanitaria y eléctricas aprobados por la Comisión de Gestión Ambiental, Cuerpo de Bomberos y por las respectivas Empresas.