Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión Ordinaria celebrada el jueves 22 de julio de 2010, al tratar el punto 9 del orden, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el señor CELSO RAMON BUSTAMANTE GOMEZCUELLO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1890, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 121-01 de fecha 4 de mayo de 2007, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 5 de autos), pone de manifiesto que luego de la inspección realizada se “ha procedido a colocar una cubierta con estructura metálica y vidrio, en un área de 14M2 la misma que ocupa el retiro frontal de 3,00 metros.- Así como el propietario para emplazar una puerta corrediza de hierro, construye un muro de piedra fuera de línea de fábrica el mismo que ocupa la vía en una dimensión de 0,35 metros por 1,80 metros de longitud y una altura de 0,45 metros como también una rampa de hormigón de 0,55 metros de sección por 3,20 metros de largo en forma triangular por el desnivel existente.- Por lo expuesto, debido a que no se ha cumplido con lo establecido en el Art. 37 de la Ordenanza en vigencia, la cubierta de 14M2 se halla afectada totalmente, así como también el muro que ocupa la vía pública en 0,35 metros por 1,80 metros de longitud y la rampa de 0,55 metros por 3,20 metros de longitud, debiendo proceder además a la reubicación de la puerta respetando la línea de fábrica”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Celso Román Bustamante Gomezcuello, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que realicé la construcción del bordillo para poder ingresar con el vehículo por cuanto existe una gradiente y el cambio de techo de ardex por cubierta de vidrio, se realizó porque pensaba que no era necesario sacar el permiso por cuanto es una obra bien pequeña”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado a fojas 16 vuelta del proceso, solicita se tenga como prueba de su parte todo lo que de autos le sea favorable e impugna lo desfavorable y solicita se realice una inspección al terreno materia de la controversia, la misma que se lleva a cabo el 10 de julio de 2007, constatando que se ha colocado en el retiro frontal una estructura de aluminio y cubierta de vidrio, la misma que se encuentra terminada.
QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. El Art. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece.- “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía.- Los bienes de uso público por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance municipal; pero la municipalidad llevará un registro general de dichos bienes para fines de administración.- Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra jurisdicción administrativa”.
El Art. 147 Ibidem.- “En materia de obras, a la administración municipal le compete: …e) Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en calles, caminos y paseos públicos; y g) Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso y proporcionar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos”.- La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sIn permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación , además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
El Art. 616 del Código Civil establece: “Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y los Arts. 146 literal l), inciso primero, Art. 147 literales e) y g) y Art. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Celso Román Bustamante Gomezcuello, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 59,00), por colocar una cubierta con estructura metálica y vidrio, en un área de 14m2 la misma que ocupa el retiro frontal de 3 metros, así como emplaza una puerta corrediza de hierro, construye un muro de piedra fuera de línea de fábrica el mismo que ocupa la vía en una dimensión de 0,35 metros, por 1,80 metros de longitud y una altura de 0,45 metros, como también construye una rampa de hormigón de 0,55 metros de sección por 3,20 de largo en forma triangular por el desnivel existente. Además se ordena al infractor proceda en el término de cuarenta días con el retiro y demolición de la cubierta con estructura metálica y vidrio que se encuentra afectada en 14m2, por no respetar el retiro frontal, así como también el muro que ocupa la vía pública en 1,80 de longitud y la rampa de 3,20 metros de longitud, según el informe técnico No. 121-01 de Control Municipal; debiendo cumplir en el término indicado, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.