Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión Ordinaria celebrada el jueves 22 de julio de 2010, al tratar el punto 7 del orden, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por la señora BLANCA MARLENE CORDERO SALDAÑA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1885, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 048-02 de fecha 22-03-2007 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 9 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “la señora Blanca Marlene Cordero Saldaña procede a realizar la construcción de su vivienda alterando los planos aprobados y el permiso de construcción mayor, pues procede a ampliar el área de construcción en dos pisos, el área total aprobada es de 92,00M2 a nivel de planta baja y procede a construir un segundo piso en un área de 60,20M2 y un tercer piso que consiste en una terraza accesible con un área de 59,20M2 por lo que parte de la construcción se encuentra afectada. El área total de construcción que no dispone de planos aprobados ni permiso de construcción mayor es de 119,40M2 y al momento se encuentra a nivel de paredes de segundo piso con losa y gradas accesibles a esta en el tercer piso. El área que se encuentra afectada es de 59,20M2 que corresponden a la terraza accesible o en su defecto se deberá eliminar las gradas de acceso de tal manera que la losa sirva únicamente como losa de cubierta”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Blanca Marlene Cordero Saldaña, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que me doy por legalmente citada. Que tiene los planos y permiso para la construcción, pero no tiene para la ampliación de la terraza que es más de tres años lo que hizo la primera parte”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no presenta documento alguno ni solicita la práctica de prueba procesal alguna.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”.
El Art. 39 Ibidem establece: “Por las obras que realicen sin el permiso de construcción, pero que se sujeten a las ordenanzas, reglamentos y normas de construcción, se impondrán para todas las zonas, las siguientes sanciones: Regla segunda, literal b) Sin planos aprobados: el treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación con la obligación de obtener planos y permiso de construcción”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; por cuanto la resolución emitida en base a todo lo aportado en el proceso de juzgamiento, debiendo ser determinada en forma clara y concisa la infracción cometida con la respectiva sanción, más no puede ser dada en forma alternativa o condicionada; en virtud de lo expuesto, se reforma parcialmente la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, acogiendo la alternativa de eliminar las gradas de acceso de tal manera que la losa sirva únicamente como losa de cubierta según consta en el informe técnico No. 048-02. No obstante por la comisión de la infracción en referencia, contando con el ejecutorial correspondiente, se oficiará para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 250,00), por alterar los planos aprobados y el permiso de construcción mayor al construir un segundo piso y una terraza accesible. Además la infractora deberá obtener el permiso de construcción correspondiente a la segunda planta en la Dirección de Control Municipal, eliminar las gradas de acceso a la terraza para un tercer piso, de tal manera que la losa sirva únicamente como losa de cubierta, de acuerdo con el informe técnico No. 048-02, concediéndole el término de treinta días; vencido el cual, en caso de incumplimiento al no obtener los permisos municipales, la ejecución de demolición (y retiro correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.