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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor LUIS FERNANDO ORDOÑEZ PATIÑO. Se conocerá oficio No. 1796, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de julio de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor LUIS FERNANDO ORDOÑEZ PATIÑO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1796, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 367-01 de fecha 9 de diciembre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 8 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “Ha procedido a colocar una estructura metálica sobre el retiro lateral en un área de 56,58m2, para lo cual no presenta planos aprobados ni permiso de construcción, sin embargo al ser retiro lateral no puede colocar ningún tipo de acceso por esta calle, por lo que deberá clausurar la puerta que mantiene en el cerramiento. Si se utiliza el acceso por esta calle el señor Ordóñez deberá retirar la estructura que ocupa el retiro hacia la calle de retorno, pues en este caso el retiro pasa a ser frontal y la estructura estaría afectada en un área de 36,90m2 (12,30 x 3,00m). En lo que se refiere al uso del suelo, es de competencia del Departamento de Higiene y Medio Ambiente informar si se dispone o no del permiso respectivo”. Con fecha 5 de enero de 2010 funcionarios de la Dirección de Control mediante informe técnico No. 367-01-01 presentan un alcance al informe técnico anterior, en el que establecen: “…con fecha 23 de diciembre de 2009, se solicita por parte de la señora Gladys Chica, el certificado de Afectación y Licencia Urbanística para el predio de su propiedad, pudiéndose comprobar que la infracción no está en el predio del señor Ordóñez sino de la señora Chica, (esposa del señor Ordóñez), por lo que los que suscribimos creemos necesario realizar este alcance así como informar que de acuerdo a la lotización aprobada para este sitio, la estructura metálica así como la cubierta y el cerramiento ciego (planchas de tool), se encuentran afectadas por no respectar el retiro frontal, así como el cerramiento frontal por no ser ornamental y transparente como se indica en el certificado de afectación. El área total cubierta es de 56,60m2 y el área afectada es de 36,90m2 (12,30 x 3,00m) y al momento se encuentra a nivel de estructura metálica con cubierta y con el cerramiento ciego conforman un cuarto que pretenden utilizar para molino de granos. En lo que se refiere al uso del suelo, es competencia del Departamento de Higiene y Medio Ambiente informar si se dispone o no de permiso respectivo”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Luis Fernando Ordóñez Patiño, no comparece a la audiencia respectiva el 22 de diciembre de 2009 a las 08h30, por lo que se le juzga en rebeldía. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta documento alguno ni solicita la práctica de prueba procesal en el presente juzgamiento. A fojas 11 del proceso señala casilla judicial No. 160 para notificaciones. QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: “3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, 8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. El Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca determina: Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo. Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente. El Art. 40 Ibidem.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: … b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el I. Concejo Cantonal, reatifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Luis Fernando Ordóñez Patiño, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 135,00), por construir un cuarto en el retiro frontal que pretende utilizar para molino de granos. Además el infractor en materia de competencia se le indica que los trabajos realizados en el retiro frontal de su inmueble, sin ninguna autorización municipal se encuentran afectados siendo: de un área total construida de 56,60m2 de los cuales se encuentran afectados 36,90m2; área que deberá ser retirada, correspondiendo a una estructura metálica así como su cubierta y lo que ella contenga aclarando que de colapsar el resto de la estructura y cubierta, es decir los 19,70m2 no será responsabilidad de la I. Municipalidad por no respetar el retiro frontal. El cerramiento frontal debe volver a ser ornamental y transparente, para lo cual se debe proceder al retiro de las planchas de tool, ya que no se admite cerramiento ciego. En lo referente a que funcione un molino de granos la Comisaría de Ornato y Construcciones al no ser competente deja claro que le corresponde al Departamento de Higiene y Medio Ambiente pronunciarse al respecto; para lo que se le concede el término de quince días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con el respectivo retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.