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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por la señora MARIA BLANCA GUILLEN VASQUEZ. Se conocerá oficio No. 1729, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 1 de julio de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora MARIA BLANCA GUILLEN VASQUEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1729, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico GDPO13-10 de fecha 15 de enero de 2010, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 13 de autos) pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “Luego de la inspección realizada a la calle Cayambe se constató que se ha construido a nivel de planta baja unas gradas de ladrillo y hormigón en aproximadamente 1 m2 y se ha levantado una construcción en mampostería de bloque, ladrillo y cubierta de ardex sustituyendo una anterior de madera, en un área de 32.m2 cabe indicar que la Sra. Guillen Vásquez María Blanca presunta infractora ya ha sido juzgada por la intervención en este espacio que según el plano de la ciudad que forma parte de la Ordenanza aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 30 de julio de 1992 consta como área verde y no consta en la lotización aprobada por el Concejo Cantonal con fecha 8 de abril de 1994 a nombre de la señora María Inés Parra González, es por esto que la intervención se encuentra completamente afectada por ocupar espacios verdes municipales”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora María Blanca Guillén Vásquez, comparece a la audiencia respectiva para rendir su declaración en la que manifiesta: “Que no tiene el permiso porque es una refacción de la caseta y que tuvo que realizar porque existe un guardián para protección e los maleantes que transitan por el sector”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no presenta documentación alguna ni solicita la práctica de prueba procesal en el presente juzgamiento. QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo municipal correspondiente. Recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. La Municipalidad de Cuenca en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de expansión Urbana y rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del PERMISO DE HABITABILIDAD. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente.- El Art. 40 Ibidem establece: Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta, la Ordenanza de construcciones y al plano director vigente”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor comisario de Ornato y construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Blanca Guillén Vásquez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ( $ 180.00) por construir gradas de ladrillo y hormigón en aproximadamente 1 m2 y ha levantado una construcción de mampostería de bloque, ladrillo y cubierta de ardex sustituyendo una anterior de madera en un área de 32 m2, siendo la señora Guillén juzgada por la intervención en este espacio, que según el plano de la ciudad que forma parte de la Ordenanza aprobada por el I. concejo Cantonal en sesión del 30 de julio de 1992 consta como área verde y no consta en lotización aprobada por el I. Concejo Cantonal con fecha 8 de abril de1994 a nombre de la señora María Inés Parra Gónzalez, es por esto que la intervención se encuentra completamente afectada por ocupar espacio verde de propiedad municipal. Además a la infractora se le ordena proceda con la demolición de la construcción realizada que se encuentra afectada en treinta y dos metros cuadrados (32.00 m2) por ocupar espacios verdes municipales, según informe técnico No. GDP013 de Control Municipal, concediéndole el término de quince días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.