Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
, el l Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 30 de junio de 2010, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la solicitud interpuesta por la Señora AIDA YOLANDA CAJAS PARRA; resolvió acoger el contenido del informe constante en el oficio No. 1689, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… El I. Concejo Cantonal en sesión celebrada el 3 de junio de 2010 conoce el informe presentado por esta Dependencia mediante oficio No. 1434 de fecha 25 de mayo de 2010, resolución notificada mediante providencia a la señora Aida Yolanda Cajas Parra, el 8 de junio de 2010, en la casilla Judicial No. 23.
El Código de Procedimiento Civil establece en el Art. 282.- “La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. La negativa será debidamente fundamentada.- Para la aclaración o la ampliación se oirá previamente a la otra parte”.
El Art. 306 del mismo cuerpo de Ley estable que.- “Los recursos propuestos dentro de los tres días siguientes a la última citación o notificación de una providencia, se tendrán por legal y oportunamente interpuestos, no obstante el hecho de presentarse solicitud de ampliación, reforma, aclaración o revocación de la providencia recurrida, y sin perjuicio del derecho de las partes a interponer, también, cualquier recuso en los tres días posteriores a la notificación del auto que resuelva la preindicada solicitud, salvo lo que dispongan otras leyes”.
Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución del I. Concejo Cantonal, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone la solicitud en cuestión, ha transcurrido cuatro días hábiles consecuentemente a la fecha la resolución se encontraba ejecutoriada y no susceptible de recurso alguno.
Por los antecedentes expuesto, se rechaza la solicitud interpuesta por improcedente, al haberse interpuesta fuera del término previsto al efecto por la Ley.