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Resoluciones


2. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el señor IVAN ANTONIO PEÑA CORDERO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 1728, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 30 de junio de 2010, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor IVAN ANTONIO PEÑA CORDERO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1728, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- el trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- el informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano, pone de manifiesto que transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “sin autorización, se ha procedido a demoler una edificación de un área aproximada de 112 m2 encontrándose restos de material depositado en el predio, cabe indicar que mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por el Doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Austro, comunica a esta Dirección, de la demolición de la edificación, manifestando además que dicho inmueble se halla inventariado como bien Patrimonial. Además en el predio se realiza la construcción del cerramiento frontal, el mismo el mismo que es de mampostería de bloque y columnas de hormigón en una longitud de 61 metros y una altura de 2.40 metros de alto (muro ciego), encontrándose realizada la excavación en el lindero lateral. Es de indicar que el cerramiento frontal no cumple con lo estipulado en la Ordenanza en vigencia en el Art. 51 en la que establece que “Los cerramientos que den hacia vías en caso de edificaciones con retiro frontal deberán ser transparentes a partir de un metro de altura y altura máxima de 3.00 metros. Por lo expuesto dicho cerramiento, se halla afectado a partir de 1.00 metros de altura medidos desde el nivel de vereda por ser el tipo de implantación de la edificación en el sector con retiro frontal. Cabe indicar que corresponderá al Instituto de Patrimonio Cultural en coordinación con las Areas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad establece las acciones a tomas respecto de la construcción demolida”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Iván Antonio Peña Cordero, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que la casa no es declarada patrimonio y no existe acuerdo Ministerial y no hemos sido notificado, requisito que exige la Ley y Reglamento de Patrimonio para que haya sido declarada como tal. 2.- Que la casa estaba semidestruida como confirma el parte policial dado por el Teniente de Policía Renán Velasco. 3. En cuanto a la construcción del cerramiento debo decir que se trata de un cerramiento provisional, el cual fue construido por protección ya que en dos ocasiones anteriores fueron desalojados gente invasora, este cerramiento será destruido en el momento en que se proceda ha realizar los trámites legales para obtener los permisos correspondientes”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita se tenga de su parte todo lo que le favorezca e impugna lo adverso; consta a fojas 20 el oficio No. 487 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de fecha 17 de noviembre de 2008 en el que textualmente dice en su parte pertinente: “… revisados los archivos del INPC del Austro no existe acuerdo ministerial de declaratoria de patrimonio cultural del inmueble ubicado en la Av. Armenillas y calles F. Calderón y Eugenio Espejo…”. Si bien la certificación referida establece que el inmueble no está declarado como Patrimonio Cultural, sin embargo no esta con permisos municipales para la demolición, peor para la construcción del cerramiento construido de mampostería de bloque y columnas de hormigón. QUINTO.- La constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La Demolición de edificios construidos en contravención a la ordenanza locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. Anterior deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD. El Art. 27 Ibidem establece.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes o se encontrares las construcciones ilegales sobre bienes municipales o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuero de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por cuento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de construcciones y al plano director vigente. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constante del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Iván Antonio Peña Cordero, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ( $ 440.00), por demoler una edificación de adobe de un área aproximada de 112 m2 y en el predio realiza la construcción del cerramiento frontal hacia la vía en una longitud de 61 metros, muro ciego incumplimiento lo establecido en la Ordenanza vigente. Además se ordena al infractor proceda con la demolición del muro construido en una longitud de sesenta y un metros (61.00m) a partir de un metro de altura medido desde el nivel de la vereda, ya que los cerramientos frontales deben ser transparentes, según consta en el informe técnico No. 264-01, para lo cual se le concede el término de treinta días para que se cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos corren por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición del cerramiento, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley. Quedan a salvo las acciones legales pertinentes que el instituto Nacional de Patrimonio Cultural en coordinación la Dirección de Areas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca puedan ejercer respecto a la construcción demolida.