Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 17 de junio de 2010, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la solicitud presentada por el señor DIEGO JARA ROMAN, resolvió acoger el contenido del informe No. 1603 de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
El Señor Diego Rosendo Jara Román, es propietario del lote No. 15 de la lotización aprobada por el I. Concejo Cantonal el 11 de octubre del 2002, protocolizada ante el Notario Dr. Emiliano Feicán e inscrita en el Registro de Propiedad No. 3, con el número 387, el 15 de octubre de 2002, Ese lote colinda con un área de uso público, área comunal de uso forestal. Su ubicación es el sector de Patamarca, con frente a la calle marginal al Río Machángara.
E. I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 25 de mayo de 2010, ratificó el decreto de fecha 9 de abril de 2010, emitido por el Comisario de Ornato y Construcciones, Dr. Lester Abril, esto es que: se RATIFIQUE el decreto emitido por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el decreto en contra del señor Diego Rosendo Jara Román, por la comisión de la infracción en referencia y por la cual se ordena que en el término de 48 horas proceda con la demolición y el retiro de la edificación construida en un área comunal de uso forestal que se encuentra ocupada en un área de 186,00 metros cuadrados que corresponde a una construcción de mampostería de ladrillo visto, con losas de entrepiso de hormigón, con gradas de acceso tanto a la planta alta como a la terraza sobre la planta alta, generando un tercer piso. El área de uso público municipal se constituyó como tal al protocolizarse los planos ante el Notario Séptimo del Cantón Cuenca Dr. Emiliano Feicán Garzón el 11 de octubre del 2002 e inscrita en el Registro de la Propiedad No. 3 con el número 387 el 14 de octubre del año 2002. En esta razón y conforme al Decreto expedido la construcción debe ser demolida y retirada en el plazo concedido. Vencido éste y de no darse cumplimiento a la demolición. Personal de Obras Públicas Municipales ejecutará la demolición, cuyo soto correrá por cuenta del infractor más el 30% de recargo de conformidad con lo determinado en el artículo 432 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se advierte que se deslinda responsabilidad en caso de sufrir daños el resto de la construcción que se emplaza en el lote No. 15, consecuencia del derrocamiento que realice personal municipal en la construcción efectuada ARBITRARIAMENTE EN UN BIEN DE USO PUBICO INALIENABLE, INEMBARGABLE E IMPRESCRIPTIBLE, CUYA CUSTODIA Y RESPETO CORRESOPNDE HACER CUMPLIR EXCLUSIVAMENTE A LA I. MUNICIPALIDAD.
Sustenta y expresa en su petición de revocatoria del Decreto, que: “La construcción cuya demolición se ordena constituye muros de contención y grada de acceso a la casa comunal necesarios debido a la tipología del terreno, siendo beneficioso para todos los miembros de la lotización”.
INFORME:
Resulta inaudito lo aseverado por el señor Diego Jara Román y llama la atención como puede solicitar la revocatoria de la resolución por la cual se ratifica el Decreto emitido por el comisario de Ornato, aduciendo que la construcción que él realiza corresponde a una construcción destinada a casa comunal de todos los miembros de la lotización, como se puede aceptar que siendo él un funcionario municipal sin contar con el consentimiento de la I. Municipalidad, en forma arbitraria haya procedido a la construcción ocupando el área de uso público comunal, construcción que forma parte de tres unidades de vivienda. Como puede entonces decirse ahora que esta es una casa comunal?
En la petición manifiesta que “Se ha iniciado diferentes juzgamientos en la Comisaría de Ornato y Construcciones, pretendiendo juzgarme más de una vez…”
De lo aseverado, debo puntualizar lo siguiente: Mediante resolución emitida con decreto de fecha 9 de abril de 2010, el señor Comisario de Ornato y Construcciones en aplicación del Art. 44 y 45 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, referente a las demoliciones preventivas, con fundamento en los Art. 252, literal b) 146 literales g) y h) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve la demolición y retiro de lo construido por cuanto ésta ocupa el área comunal de uso forestal de 186 m2, de propiedad Municipal, área de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible.
El peticionario pretende confundir a la Administración Municipal al indicar que existen otros juzgamientos en contra de él y no dice la verde de que el otro juzgamiento es motivado por cuanto el señor Jara Román para la construcción e las TRES VIVIENDAS no cuenta con planos ni permiso de construcción.
Cabe resaltar que el señor Diego Rosendo Jara Román labora en la Municipalidad de Cuenca, en calidad de Inspector durante 21 años y cuya actividad diaria en la Entidad está vinculada al control del ornato e la ciudad, conociendo él claramente la normativa municipal, no puede esperarse menos que el cumplimiento de elementales principios dignos de un funcionario municipal. Queda demostrado el cometimiento de grandes infracciones a las normas legales que regulan el control y uso del suelo en el cantón, así como a la disposición arbitraria de bienes de USO PUBLICO.
Por las consideraciones expuestas, la resolución emitida por la Corporación Edilicia por la cual ratifica el decreto emitido por el Sr. Comisario en contra del señor DIEGO ROSENDO JARA ROMAN, no puede ser reconsiderada ni revocada, al haberse probado la infracción cometida, consiguientemente la petición efectuada por el señor Jara, se niega por improcedente.