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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el DR. FERNANDO GONZALO VEGA VEGA y ANA PATRICIA RIVADENEIRA PEÑA; ECON. CESAR ANDRES VEGA VEGA Y EULALIA MALO MALO. Se conocerá oficio No. 1567 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de junio de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el DR. FERNANDO GONZALO VEGA VEGA y ANA PATRICIA RIVADENEIRA PEÑA; ECON. CESAR ANDRES VEGA VEGA Y EULALIA MALO MALO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1567, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 18 de marzo de 2010, al tratar el punto 18 del orden del día, resolvió que: “la petición de que el I. Concejo Cantonal disponga el pago, no es procedente, pues al existir la afectación para obras de carácter público, deberán iniciarse los trámites de declaratoria de utilidad pública”, pro lo tanto se acogió los informes de Sindicatura y de Planificación, en los cuales se indica que la indemnización referente al predio de los señores VEGA, se deberá realizar de acuerdo a los cronogramas establecidos por la I. Municipalidad y en base a la disponibilidad económica de la institución. Mediante oficio No. DACE-1148-2010 de fecha 28 de mayo de 2010, suscito por la directora de Avalúos y Catastros y recibido en Sindicatura Municipal el 31 de mayo de 2010, se señala que no es posible calcular el monto total de la indemnización que solicitan los peticionarios ya que de la documentación presentada solamente se adjunta el Certificado de afectación y Licencia Urbanística de un lote signado como Lote No. 2, de propiedad del DR. FERNANDO GONZALO VEGA VEGA, en el cual se pude observar que el área afectada es de 1.612.82 m2 de un área total de 1.612.82 m2. El restante del área por la cual se realiza el reclamo corresponde a un lote signado como Lote No. 3, de propiedad del señor CESAR ANDRES VEGA VEGA con un área de 3.137,18 m2, no se adjunta el correspondiente certificado de Afectación y Licencia Urbanística, por lo cual no es posible establecer el área afectada a indemnizar. Así mismo en cuanto al avalúo por metro cuadrado de terreno por el Inmueble afectado, este se lo ha elaborado conforme los valores del suelo contenidos en la ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGIAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCION DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICAICONES Y LAS TAFIRAS, QUE REGIRAN PARA EL AÑO 2010, en el cual se ha estimado un valor de TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00 CENTAVOS ( $ 33,00) … Los peticionarios, a través de sus abogados patrocinadores, alegan que ha operado un supuesto silencio administrativo por no haber iniciado el proceso de declaratoria de utilidad pública dentro de los quince días posteriores a la resolución que tomó el I. Concejo Cantonal y ahora piden que se les pague ya no los CINETO SETENCA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES DOLAREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 85 CENTAVOS ($ 174.193.85) de su requerimiento inicial sino que ahora se conmina al concejo Cantonal al pago inmediato de QUINIENTOS VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 60 CENTAVOS ($ 525.000,60) valor fijado por los peticionarios. Al existir ya una resolución firme del Concejo Cantonal de fecha 18 de marzo de 2010; de no tener fundamento jurídico alguno al argumento de que ha operado silencio administrativo positivo; y que, el Concejo Cantonal no ha resuelto todavía la declaratoria de utilidad pública, no se puede dar paso a este tipo de pretensiones de que el Concejo Cantonal disponga el pago inmediato, de la suma de dinero fijada al azar por los peticionarios; por lo tanto se niega el pedido realizado por los señores Fernando Vega Vega; Ana Rivadeneira Peña; César Vega Vega y Eulalia Malo Malo .