Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de junio de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación presentado por la señora MARIA YOLANDA BERMEO JARA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoge el contenido del oficio No. 1565 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 4 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “la señora María Yolanda Bermeo Jara sin autorización municipal ha realizado las siguientes intervenciones: - La construcción del cerramiento con columnas de hormigón y mampostería de bloque, el frontal de 8,6 mts. de longitud y 1,6 mts. de alto, así como las laterales en 24 metros de longitud aproximadamente y un muro de contención de 3 metros de alto.- Además se construye hacia la parte frontal un galpón de estructura de madera en un área de 27,5m2 y cubierta de zinc y sobre ésta una cubierta con estructura de hierro y recubrimiento de tool (15m2).- En la parte posterior se construye un galpón con estructura de hierro y zinc, en un área de 60 m2.- Es de indicar que por el predio atraviesa una tubería de conducción de agua potable a la cual se establece una margen de protección de la tubería de 5,00 metros de lado y lado (área verde en la cual no se autoriza ningún tipo de intervención ni construcción), en conformidad al plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 18 de mayo del 2005.- Emplazándose fuera de línea de fábrica y sobre la tubería de conducción de agua potable y en la margen de protección de las redes de conducción, encontrándose por lo tanto afectadas dichas intervenciones por ocupar el área verde (87 m2) así el galpón de estructura de madera y cubierta con recubrimiento de zinc (27,5m2), cubierta de hierro y recubrimiento de tool (15m2); el cerramiento frontal de bloque 8,6 metros de longitud, muro de contención, cerramientos laterales según lo realizado hasta el momento 12 metros de longitud; el galpón con estructura de hierro y cubierta de zinc 9m2.- además por ocupar el retiro frontal de cinco metros a partir de la línea de fábrica se encuentra afectado el galpón con estructura de hierro y cubierta de zinc en 45 m2.- Es de indicar que con oficio No. 3376 de fecha 3 de septiembre de 2009, suscrito por el Director de Control Municipal, niega la solicitud de disminución de la margen de protección de la tubería, debiendo respetar la margen según resolución del I. Concejo Cantonal el 18 de mayo de 2005 y cinco metros adicionales que constituyen el retiro frontal debiendo por lo tanto disponer la suspensión inmediata de los trabajos y dejar libre la margen de protección de la tubería de conducción de agua potable por cuanto dichas intervenciones estarían poniendo en riesgo dichas tuberías”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora María Yolanda Bermeo Jara, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que me doy por legalmente citada, que no tiene el permiso por cuanto es provisional y únicamente para el funcionamiento de un taller. Además no se está ocupando ninguna área verde”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal en este juzgamiento.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Yolanda Bermeo Jara, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 180,00), por construir el cerramiento frontal y galpones sin autorización municipal, ocupando el retiro frontal y el área de protección de la tubería de conducción de agua. Además se le ordena a la infractora proceda con el retiro y demolición del cerramiento lateral que se encuentra afectado en doce metros de longitud (12ml) y el cerramiento frontal en ocho metros con sesenta centímetros de longitud (8,60ml) muro de contención; además de los galpones con cubierta de zinc que se encuentran afectados en noventa y seis metros cuadrados con cinco centímetros (96,5m2), esto por emplazarse fuera de línea de fábrica, sobre la tubería de conducción de agua potable, su margen de protección y sobre el retiro frontal a partir de la línea de fábrica, según informe técnico No. 174-01, se le concede el término de cuarenta días para qué cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.