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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el Arq. GUIDO ROLANDO ALVAREZ SERRANO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1436.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 3 de junio de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el Arq. GUIDO ROLANDO ALVAREZ SERRANO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1436, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. DCM-09-005 de fecha 16 de noviembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 11 de autos), pone de manifiesto: “En la inspección realizada se puede determinar que en la construcción del arquitecto Guido Álvarez existen alteraciones de planos y afecciones que se citan a continuación: En el sótano elimina el área comunal y realiza unas modificaciones en el área de máquinas ya que coloca una cisterna, en un área aproximada de 45m2. En la planta baja altera un baño de dormitorio de padres en un área 2,40m2. En primera planta alta existe una alteración total del departamento 101 en un área de 100m2, el departamento 102 de igual manera altera totalmente en un área de 116m2 y el departamento 103 altera el dormitorio 2, dormitorio de padres y dormitorio 1 en un área aproximada de 70m2. En segunda planta alta realiza cambios en fachada en un área aproximada de 12m2, y realiza una afección ocupando las terrazas inaccesibles cabe mencionar que los antepechos de las terrazas inaccesibles serán de 0,30m. En la tercera planta alta altera los planos ganándose en el dormitorio 2 del departamento 2 unos 3m2, además altera la disposición de accesos a dormitorios en un área de 6,00m2, así mismo altera la fachada en un área de 12m2 en el departamento 301. En cuarta planta alta en el departamento 401 se incrementa el área en un aproximado de 20m2 cabe recalcar que esta es una afección debido a que realiza volados hacia los colindantes que no están aprobados en los planos, así mismo realiza una afección al ocupar las terrazas inaccesibles y altera la cocina y la lavandería en un área de 15m2. En la quinta planta alta altera todo su contenido en un área 100 m2 y además provoca una afección en un área aproximada de 10m2 por realizar ampliaciones hacia los colindantes que no tenía planos aprobados. En la terraza realiza una afección de 25m2 ya que ocupa la terraza para administración y además ocupa la terraza inaccesible. Altera grada disminuyendo la sección por crear ductos. En conclusión la alteración realizada en el edificio es de 466,40m2 y la afección es de 70m2" TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Arquitecto Guido Rolando Álvarez Serrano, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “El edificio se empezó a construir hace dieciocho meses no habiendo sido visitado por ningún funcionario municipal durante ese tiempo con excepción del Ing. Estructuralista Carlos Cardoso quien asistía a las fundiciones de las losas, el día 7 de julio al Arq. Pablo Barzallo en ese tiempo Director de Control Urbano, presenté un oficio solicitándole se de trámite a la aprobación de la propiedad horizontal en donde se incluye el levantamiento real de las plantas y cuadro de régimen de propiedad horizontal nunca tuve respuesta ni visitas, insistí a las actuales autoridades de control nuevamente que tomen a su cargo el pedido hecho al Arq. Barzallo sabiendo luego de un informe que había sido presentado por el Arq. Villavicencio funcionario de Control, quien a visitado el inmueble materia del presente juzgamiento sin mi presencia a fin de refutar los que manifiesta el informe técnico por cuanto dispongo de todos los documentos que pueden justificar cualquier aclaración. El 24 de septiembre recibo el oficio No. 0003632 suscrito por el Arq. Gabriel Bermeo Jaramillo, Director de Control Municipal en donde manifiesta que la propiedad horizontal no se puede legalizar por cuanto dice haberse construido un piso más sin autorización municipal y se ocupa los retiros laterales al no respetar el retiro establecido para edificaciones de seis pisos que de acuerdo a la Ordenanza y a los planos se determina en cuatro metros. Por ser miembro de la comisión de Urbanismo y no estando de acuerdo al informe del Arq. Bermeo solicité se me reciba en comisión en la Comisión de Urbanismo demostrando en dicha reunión una serie de documentos que demostraban que ese informe era contrario a la opinión del mencionado Arq. por cuanto el mismo Concejo Cantonal en la sesión ordinaria del 30 de abril del 2008, al tratar el punto 27 del orden del día y acogiendo las recomendaciones de la Comisión de Urbanismo el 10 de abril del 2008, aprobó las determinantes para la planificación y construcción del edificio denominado TRES PUENTES. En la comisión se resolvió que en pleno sus miembros hagan una visita a la obra para constatar lo dicho por mi persona y el Arq. Bermeo, la comisión asistió a la obra y en ese momento antes de iniciar la visita Control Urbano dio a conocer un nuevo documento que no solo contemplaba lo dicho por el Arq. Bermeo sino catorce puntos más documento que llegaba a la siguiente conclusión: “EN LO SEÑALADO ANTERIORMENTE LAS ALTERACIONES DE LAS DISPOSICIONES INTERNAS PUEDEN SER LEGALIZADAS POR MEDIO DE UN PLANO DE REFORMA”, debiendo dejar aclarado que esos planos de reforma fueron justamente entregados a la Dirección de Control conjuntamente con el pedido para la aprobación de propiedad horizontal. Por todo lo dicho niego las acusaciones constantes en el informe técnico que origina éste proceso”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita una inspección al edificio “Tres puentes apartamentos” a fin de desvirtuar las acusaciones formuladas, pidiendo que concurra a la inspección el inspector técnico autor del informe que sirvió de fundamento para este proceso. Dicha inspección se realiza el 7 de diciembre del 2009. QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”. El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes: “6) Control de construcciones; 12) Planificación del desarrollo cantonal”. El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: “3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, 8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.- La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana, y Rural del Cantón Cuenca, establece: Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo. Art. 10.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto. Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente. Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Arq. Guido Rolando Álvarez Serrano, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON TRES CENTAVOS ($ 3.854,03) por alterar los planos y la construcción del Edificio Paseo Tres Puentes. Además se ordena proceda a demoler y al retiro de lo construido que no se sujeta a las determinantes y lineamientos del sector en la planificación aprobada que corresponde a: en cuarta planta en el departamento 401, se incrementa el área en un aproximado de 20,00M2 se encuentra afectado debido a que realiza volados hacia los colindantes que no están aprobados en los planos, así mismo por ocupar las terrazas inaccesibles y altera la cocina y la lavandería en un área de 15M2. En quinta planta alta altera todo su contenido y provoca una afección en un área aproximada de 10,00M2, por realizar ampliación hacia los colindantes que no tenía planos aprobados. En la terraza realiza una afección de 25,00M2 ya que ocupa esta terraza inaccesible para administración, sumando un área total de 70,00M2 que se encuentran afectados de un total intervenido de 536,40M2 distribuidos en todos los pisos, según informe técnico anotado. En cuanto a la utilización de las terrazas inaccesibles, que las ha vuelto accesibles existe el compromiso de su propietario de cerrarlas y dejarlas inaccesibles (en la segunda planta alta). En cuanto a la terraza que sirve de cubierta de la última planta donde se ha construido el cuarto de máquinas y el área administrativa en un área de 25,00M2 al presentar el plano de la reforma en el área intervenida de 466,40M2 deberá sustentarse en el Art. 34 de la sección quinta del Reglamento de Control Municipal, de no ser acogido en base al citado Reglamento y legalizar tendrá de inmediato que dejar esta terraza como fue aprobada la planificación original, solamente de cubierta no accesible, ya que construye alterando lo autorizado por la Municipalidad. Por lo que deberá acatar lo dispuesto en la presente resolución en el término de cuarenta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.