Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 3 de junio de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el Sr. RICARDO BARAHONA ESPINOZA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1435, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control de Áreas Históricas y Patrimoniales (fojas 03 a 15 de autos), pone de manifiesto que “el inmueble objeto del presente informe se encuentra en el área de respeto del Centro Histórico de Cuenca y Si está catalogado como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad, inventariado con grado de conservación Parcial VHIAR 2. No respeta planificación aprobada por la Dirección de Control Municipal con formulario No. 4774 del 2008-01-16. Realizada la inspección correspondiente y revisada la documentación existente se ha determinado que: el responsable de la supuesta infracción altera la planificación aprobada, no construye el sótano 2 que constaba de un área de 679m2 eliminando 24 parqueos. En el Sótano 1 aumenta el área de baterías sanitarias en 4m2. En todas las plantas no se construye gradas de escape que en los planos constaban de un área de 15m2 en cada piso. Se abren ventanas en la segunda planta alta con un área de 65m2 que crea servidumbre de vista. Altera la altura de la caja de ascensor y cuarto de máquinas de 4,67ml medidos desde la losa de la tercera planta alta, a 6.9ml, incrementando la altura en 2.23ml, factor que altera las alturas predominantes en el sector. Al momento de la inspección se encontró que la edificación tiene casi concluidas únicamente las plantas de sótano 1 y planta baja que están actualmente en uso. La primera, segunda y tercera planta alta están construidas a nivel de obra tosca con estructura de hormigón armado (columnas y losas). Frente a los hechos constatados en virtud que la intervención arquitectónica no se sujeta a lo establecido en los permisos de construcción y en los planos aprobados quienes suscribimos sugerimos que el responsable de la supuesta infracción se ajuste estrictamente a los planos aprobados por la I. Municipalidad de Cuenca y proceda a la demolición de la caja de ascensor que se encuentra con afección, además del área de losa necesaria en cada piso para la construcción de las gradas de escape”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Ricardo Barahona Espinoza, compareció a la audiencia respectiva, manifestando: “Que la construcción que ha merecido el parte informativo del inspector de Control de Áreas Históricas y Patrimoniales mantiene los respectivos planos aprobados y se han respetado los planos sin embargo en el caso presente forzosamente se ha tenido que realizar una modificación en la caja del ascensor debido al incremento de la capacidad del mismo y en virtud de que los brazos y poleas requieren un espacio y altura de mayor desplazamiento pero que en definitiva no varía en mayor consideración a los planos. La inspección se la realiza cuando la obra todavía no está concluida, falta en definitiva colocar la cubierta lo cual nos va a dar una mejor visión respecto del problema que se ha suscitado, minimizando el impacto visual de la caja del ascensor. En cuanto a las otras observaciones que se hace es necesario dejar constancia que en casi todos los proyectos arquitectónicos al momento de su desarrollo y ejecución sufren ciertas variantes que insisto de ninguna manera afectan al proyecto inicial. Oportunamente se presentarán los planos a efecto de justificar que la construcción cuenta con el visto bueno de la Comisión de Centro Histórico”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado a fojas 23 del proceso solicita se realice una inspección; a fojas 26 del proceso solicita señale nuevo día y hora para que tenga lugar la diligencia de inspección con la presencia de un perito y la asistencia del Arq. Ullauri, profesional responsable de la obra, además solicita que el Arq. Apolo Gavilanez ratifique o rectifique el avalúo de la supuesta infracción.
La inspección se lleva a cabo el 29 de enero de 2009, realizando las siguientes observaciones: “Se constata que no se ha construido el sótano 2 que estaba destinado a parqueadero; y, en el sótano 1 se modifica el área de baños, así mismo se observa que en el sótano 1 no existen las gradas de emergencia. A nivel de planta baja se observa que no existen las gradas de escape. A nivel de primera planta alta no se han construido las gradas de escape. A nivel de segunda planta alta se dejas 12 vanos y no se construyen las gradas de escape. A nivel de tercera planta alta se nota que no se ha dejado el vacio para las gradas de emergencia; y, se modifica la altura de la caja del ascensor en 2,23 metros la misma que en el plano original se ha aprobado de 4,67 metros y hoy tiene 6,90 metros”.
A fojas 33 del proceso el Director de Áreas Históricas, Arq. Pablo Abad Herrera “se ratifica en el valor contenido en el informe técnico No. 873-1 de fecha 2008-12-03”.
A fojas 35 a 42 del proceso consta el informe presentado por el perito designado Arq. Rafael Landy quien en lo principal manifiesta: “se concluye que la ejecución de la obra no se ha sujetado a los planos aprobados por la Ilustre Municipalidad de Cuenca”.
Con respecto a la documentación presentada por el señor Ricardo Barahona Espinoza y remitido a esta Dependencia por el señor Secretario mediante oficio No. 2530, el Arq. Pablo Abad Herrera, Director de Áreas Históricas, mediante oficio No. 491-UCAHP el 7 de julio de 2009, emite informe con relación a los planos presentados, en el que indica que corresponden al anteproyecto de reforma aprobado por la Comisión de Centro Histórico de Cuenca en sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, los mismos que hasta la presente fecha no han sido aprobados a nivel de PROYECTO DEFINITIVO. Es importante señalar que un anteproyecto aprobado no autoriza la realización de ningún tipo de intervención y constituye un paso previo a la aprobación de un proyecto definitivo, es más en el anteproyecto aprobado se determina que en lo referente al bloque correspondiente al ascensor respetar la altura aprobada en el proyecto original.
El informe descrito determina de manera clara que los planos presentados corresponden al anteproyecto de reforma sin que éstos hayan sido aprobados como proyecto definitivo, por tanto, no cuenta con planos ni permisos aprobados por parte de la Municipalidad de Cuenca para las reformas.
QUINTO:- La Constitución del Estado es clara en precisar que dentro de los deberes primordiales del estado es el de proteger el patrimonio natural y cultural del país puntualizado en el Art. 3 numeral 7). Además, determina las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos detalladas en el Art. 240. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales del municipio es el control de construcciones constantes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete, esto es: “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo”, dispuesto en el Art. 146 literal l). Además la Ordenanza para el Control y Adminstración del Centro Historico en el Art. 19 textualmente dice: “Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el Área del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión del Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo”. En concordancia con lo expuesto, la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, que en el Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 19 lo siguiente: “Los interesados podrán solicitar modificaciones a un proyecto aprobado, antes o durante la construcción. Las autorizaciones para estas reformas se concederán a través de las especies valoradas existentes para el efecto y, cuando el caso lo amerite, mediante la planificación previamente presentada para estudio de la Dirección de Centro Histórico. Únicamente cuando la reforma haya sido aprobada y despachada se procederá a la ejecución de la obra, caso contrario, el propietario será sancionado como infractor de la ordenanza, luego del juzgamiento pertinente, pudiéndose efectivizar, total o parcialmente, la garantía consignada". El Art. 10 del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, dice: “En toda edificación objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán obligatoriamente los elementos estructurales, distributivos, constructivos, decorativos y otros que sean de interés. El no acatamiento por los propietarios a lo dispuesto en la Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento del valor real de la obra”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de el artículo 19 Agregado Primero de la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico, vigente al momento de la comisión de la infracción, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Ricardo Barahona Espinoza, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la Multa por el valor de VEINTE Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD 26.790,72), por no cumplir con la planificación aprobada mediante formulario de aprobación de planos No. 4774 del 16 de enero del 2008 y permisos mediante formulario No. 0003301 del 5 de mayo de 2008; además el inmueble de propiedad del señor Ricardo Barahona Espinoza, ubicado en las calles Mariscal Lamar No, 2-59, entre Tomás Ordóñez y Manuel Vega, se encuentra dentro del área de respeto del Centro Histórico y está catalogado como bien perteneciente al Patrimonio Cultural edificado de la ciudad de Cuenca con grado de conservación parcial VHIAR 2, siendo objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán obligatoriamente los elementos estructurales, distributivos, constructivos, decorativos y otros que sean de interés, por lo expuesto, la construcción debe sujetarse a lo establecido en los respectivos permisos de construcción y en los planos aprobados mediante formulario de Aprobación de Planos No. 4774, del 16 de enero del 2008 y permiso de construcción mayor con formulario No. 0003301, del 5 de mayo de 2008. Fundamentalmente la caja del ascensor debe respetar la altura aprobada por la Comisión de Centro Histórico en el proyecto arquitectónico. Tapiar los doce vanos que provocan servidumbre de vista a los inmuebles colindantes y construir las gradas de escape en todos los niveles, concediéndole un plazo de treinta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas que procederá con la ejecución de los trabajos, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a la Ley.