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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el señor JUAN IVAN LAZO CHUMBI. Se conocerá oficio No. DACE-1147-2010, suscrito por la Directora de Avalúos, Catastros y Estadísticas.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día jueves 3 de junio del 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, conoció su petición signada con el número de trámite 6506 y acogió el informe N. DACE-1147-2010, de fecha 27 de mayo de 2010, suscrito por la Arq. Silvia Ulloa, Directora de Avalúos, Catastros y Estadísticas, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2010, el señor JUAN IVAN LAZO CHUMBI, expresa y solicita que: “acudo a su Autoridad y por su intermedio ante el I. Concejo Cantonal y solicito el inmediato pago o indemnización más el pago de los daños y perjuicios, por el área de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados y al valor comercial de la zona que es de doscientos cincuenta dólares americanos, el metro cuadrado, y que las construcciones existentes de cerramiento afectadas, tiene un valor de por lo menos diez mil dólares americanos; y al mismo tiempo, solicitamos que se modifiquen las determinantes, y el retiro frontal al camino del tejar sea en línea de fábrica y el retiro a la calle del Sarar sea de tres metros, y se mantenga adosamiento con el colindante Oeste de este inmueble.” INFORME: Mediante escritura de compraventa otorgada en la Notaria Cuarta del Cantón Cuenca el 30 de marzo de 2007 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el No. 4187 del 20 de abril de 2007, el Sr. Juan Iván Lazo adquiere la propiedad objeto del reclamo, en la que no se establece que forme parte de ninguna lotización aprobada como lo manifiesta el solicitante en su petición. Tampoco la Municipalidad ha ocupado ninguna área de propiedad del Sr. Juan Iván Lazo durante el proceso de mejoramiento por pavimentación de las calles del Tejar y del Sarar. Las referidas vías se encuentran abiertas y construidas antes que el señor Lazo adquiera su propiedad y el propietario puede realizar la utilización de su predio de acuerdo a la planificación vigente y a las determinaciones constantes en la Licencia Urbanística que le otorgue la Dirección de Control Municipal. La Municipalidad en uso de sus atribuciones constantes en el Art. 264 de la Constitución de la República y, Art. 196 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la planificación física y urbanística del territorio del cantón que se encuentra vigente y de la que forman parte las vías a las que se hace relación, planificación que consta ratificada en los Planos de la Ciudad de Cuenca, siendo el actual, el Plano de la Ciudad de Cuenca aprobado por el I. Concejo Cantonal el 30 de julio de 1992 y publicado en el Registro Oficial No. 244 del 30 de junio de 1993. Por lo expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal, resuelve negar la solicitud de indemnización presentada por el Sr. JUAN IVAN LAZO CHUMBI, en los términos, datos de áreas y valores que se expresan en su pedido; la Municipalidad a través de la Dirección de Avalúos y Catastros inicia el trámite para establecer los planos y determinar las áreas a indemnizar a las que tenga derecho el solicitante y la valoración correspondiente de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza de Avalúos de terrenos y edificaciones vigente y la aplicación de las disposiciones constantes en el Art. 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En lo referente a que se modifiquen los determinantes de uso de suelo relacionados con el retiro frontal y lateral, en la Ordenanza de Determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano en vigencia se establece: “Art. 39 “Las características de ocupación del suelo previstas para los diferentes Sectores de Planeamiento podrán variar cuando la actuación urbanística propuesta abarque a un sitio conformado al menos por toda una manzana o polígonos no menores a 3000m2.” En el presente caso, no se ha presentado ningún estudio ni justificación técnica documentada de actuación urbanística como propuesta en el sector y tampoco el área considerada para que se varíe las características de ocupación de suelo en el sector de planeamiento supera los 3000m2 establecidos en la norma, por lo que la petición realizada por el Sr. Juan Lazo para que se modifiquen los determinantes correspondientes a los retiros frontales y laterales no es procedente.