Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 29 de abril de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. BLANCA EMILIA LEON CRIOLLO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1107, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 138-01 de fecha 23 de octubre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues en la inspección realizada se informa que la señora Blanca Emilia León Criollo, realiza las intervenciones sin la debida autorización de la Dirección de Control Municipal. 1.- Corte de terreno formando dos plataformas en diferentes niveles, el cálculo de movimiento de tierra es de 600,00 metros cúbicos.- 2.- Realiza la construcción de una media agua con paredes de bloque a nivel de dos pisos sin respetar los retiros establecidos ocupando la parte posterior del terreno, la construcción no dispone de planos y de permisos aprobados por la Dirección de Control Municipal, además se encuentra realizado las distribuciones arquitectónicas a nivel de planta baja, el área total de construcción es de 70,00m2, la señora pidió permiso de construcción menor con fecha 07/08/2009 y formulario No. 5591, por lo que no se pudo dar el despacho en el tiempo fijado, por la consulta realizada a la SEGEPLAN en la que nos indica que el predio se encuentra en zona de uso forestal con pendientes pronunciadas mayores al 30% este oficio llegó con fecha 1 de octubre del 2009 No. 722, permiso que solicitó se le negó para la construcción y obras a intervenir, construcción realizada no es legalizable.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Blanca Emilia León Criollo, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que en su intención de construir legalmente solicitó permiso de construcción en fecha 07 de agosto de 2009 sin embargo no fue atendida durante aproximadamente dos meses y como necesita de un local para el taller de estucos del que vive y sustenta a su familia se vio obligada a anticipar la construcción respetando los retiros y determinantes técnicas de la zona esto en vista de que en el local que esta arrendando le ha sido pedido que desocupe de inmediato. Que el haberse tardado más de quinde días en ser atendido la compareciente, de conformidad la Constitución del Art. 28 de la Ley de Modernización la Municipalidad de Cuenca a incurrido en silencio administrativo favorable hacia mi persona, lo cual significa una autorización tácita de permiso de construcción solicitado siendo improcedente el presente juzgamiento, más aún de que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. En relación al informe técnico debo manifestar que contiene imprecisiones que afectan gravemente a su valor y por lo cual desde ya exijo que se oficie a quien suscribe para que determine la razón de sus aciertos particularmente en cuanto a que se dice que no estoy respetando el retiro posterior lo cual no es cierto también debe informar si es verdad que existen otras viviendas y construcciones prácticamente colindantes y sin que cuenten con planos y permisos, por último deberá justificar técnicamente que competencia legal le permite afirmar que la construcción no es legalizable como manifiesta”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. …”. El Art. 219.- Ibidem “La obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano comportará las siguientes limitaciones: 1. Respecto del uso de la tierra, no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano…”;
La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 16 dice: “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 Ibidem, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación , además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
El Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, establece: “Se prohíbe en todo el territorio del Cantón la construcción de cualquier tipo de edificación en terrenos con pendientes mayores al 30%, excepto aquellos proyectos que cuenten con informe favorable de la Comisión de Gestión Ambiental”.
El Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado establece.- “DERECHO DE PETICION.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan.- En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes.- La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento”.
SEXTO.- La accionada en el escrito de apelación (a fojas 15 del proceso) manifiesta que: “no se ha tenido en cuenta la garantía constitucional del silencio administrativo positivo que ha operado a su favor”. Revisado el proceso, se determina que no ha justificado conforme a derecho haber operado el silencio administrativo positivo, toda vez que existe un procedimiento determinado en la Ley a seguir, el mismo que no ha sido realizado. No corresponde a la Administración verificar si ha operado o no dicho silencio, dicha tarea le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo.
A fojas 4 del proceso consta el informe emitido por el señor Director de la Secretaría General de Planificación, Arq. Juan Izquierdo Peñafiel de fecha 1 de octubre de 2009, que en lo principal indica: “Realizada la inspección se pudo constatar que se ha realizado movimientos de tierras conformando 3 plataformas, en la segunda plataforma ya existe una construcción de bloque y madera de dos plantas emplazada sin respetar retiros laterales, como podemos observar en las fotografías a continuación.- …cabe recordarle que se encuentra en el límite del mismo, convirtiéndose en el área de influencia inmediata, y que forma parte de una Zona Forestal con pendientes pronunciadas, de acuerdo a lo establecido en la propuesta del Plan elaborado por el Arq. Luis Andrade, estableciéndose la necesidad de restringir la incorporación de construcciones, salvo la presentación de estudios de suelos y diseño estructural, aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental.- Por esta razón la Secretaría General de Planificación es del criterio se proceda conforme a lo establecido en la Ordenanza correspondiente, a fin de precautelar futuros inconvenientes derivados en la falta de garantías de seguridad”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el Art. 219 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Blanca Emilia León Criollo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 455,50), por realizar intervenciones sin la debida autorización de la Dirección de Control Municipal, realiza corte de terreno formando dos plataformas en diferentes niveles, con un cálculo de movimiento de tierras de 600,00 metros cúbicos; realiza la construcción de una media agua con paredes de bloque a nivel de dos pisos sin respetar los retiros establecidos ocupando la parte posterior del terreno, en un área de 70,00 M2, la construcción no dispone de planos ni permisos aprobados por la Municipalidad,. Además se le ordena suspender los trabajos por cuanto según informe técnico emitido por la SEGEPLAN la edificación no es legalizable por emplazarse en una zona de uso forestal con pendiente pronunciada mayor al 30%.