Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla Judicial
Fecha de Oficio
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de abril de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. ALEJANDRO ERNESTO ARIAS ALVAREZ, dentro del trámite seguido en su contra, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en oficio No. 001067, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 987-1 de fecha 20 de noviembre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues “realiza la intervención sin sujetarse a las condicionantes del anteproyecto presentado, adicionalmente no cuenta con permiso de construcción. Realizada la inspección correspondiente y revisada la documentación existente se ha determinado que: El responsable de la supuesta infracción, altera las características del bien patrimonial, al interior, en un área aproximada de intervención de 122,40M2: de acuerdo al siguiente detalle: 1) Planta baja, aproximadamente 61,20M2: Construye un sistema estructural (6 columnas de revisión). Los materiales del horno existente (ladrillo) no coinciden con lo especificado en la planta del anteproyecto (adobe) y además se construye un nuevo horno que de igual manera no consta en la propuesta presentada. 2) Planta Alta, en un área aproximada de 61,20M2: Construye paredes divisorias de mampostería de ladrillo, incluso en las paredes señaladas como adobe, en un área aproximada de 61,20M2 sin que conste en el anteproyecto la propuesta respectiva.- Al momento de la última inspección (11-11-2009) se verificó que en términos generales la intervención continúa a pesar de estar con un sello de clausura”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Alejandro Ernesto Arias Alvarez, ha comparecido a la audiencia respectiva manifestando que: “Niego los fundamentos de hecho y de derecho constantes en la providencia o auto con el que se inicia este juzgamiento. La casa de habitación de mi propiedad, es una construcción muy antigua y que debido al paso del tiempo, ha sufrido serios deterioros como provocando daños estructurales de consideración que ponía inclusive en riesgo la vida de quienes habitamos en el inmueble, esto es el compareciente y mi familia. Por esa razón se han tenido que realizar trabajos urgentes con el objeto de garantizar la estabilidad del inmueble sin que se pueda considerar que los mismos representen los cambios a los que se hace referencia en este juzgamiento. Ciertamente que para estos trabajos de estabilización del inmueble se han requerido materiales de construcción, razón por la cual la fotografía que consta del proceso y que se refiere ha estos materiales corresponde efectivamente a los adquiridos y utilizados para la estabilización del inmueble. De no haberse realizado estos trabajos mi casa de habitación se hubiese derrumbado, lo que se demostrará en la correspondiente etapa probatoria. Finalmente debo insistir que al tratarse la construcción de una edificación antigua, de un tiempo ha esta fecha se ha evidenciado fisuras y desmoronamientos que requerían ser intervenidos en forma urgente para evitar desgracias personales y materiales, habiéndose limitado los trabajos ha precautelar la integridad de las personas que allí habitamos, así como la integridad del inmueble”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado documento alguno ni ha solicitado la práctica de prueba procesal dentro de este término.
El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “…usted se negó a realizar una inspección al inmueble para determinar la amenaza de derribamiento del mismo…”. Sin embargo, (a fojas 13) al solicitarle al accionado legitime su intervención, es en este momento que solicita se realice una inspección, luego de haber decurrido el término de prueba.
Así mismo, el accionado en la apelación expresa que: “…la Ley determina que la Municipalidad no podrá imponer multas que superen como TOPE, el equivalente al 12.5 por ciento de la remuneración mensual unificada, esto es el 12.5 por ciento de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES USD, así lo establece la Ley de Régimen Municipal en el Art. 472, por lo que la multa es ILEGAL”. Con respecto a lo manifestado, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Art. 472 a la letra de la Ley dice: “En los casos de infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, la municipalidad podrá imponer sanciones equivalentes al 12,5% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general hasta el 125% de la misma remuneración según la gravedad de dichas infracciones.- El concejo reglamentará la aplicación de esta disposición”.
Por lo expuesto, al ser atribución del Concejo reglamentar a través de la expedición de Ordenanzas, la aplicación de sanciones; habiendo seguido la Municipalidad un proceso válido con estricto apego a disposiciones de orden legal, no puede alegarse por parte del reclamante que la multa es ilegal.
QUINTO.- La Constitución del Estado en el Art. 240, determina las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos para expedir las ordenanzas. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales al Municipio le corresponde el control de las construcciones, constante en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). El Art. 19 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca establece: “Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el Área del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión de Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo”. El Art. 6, numeral 1) literal b) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, establece: “por las obras que se realicen sin el permiso de construcción pero que se sujeten a ordenanzas, reglamentos y normas de la construcción, se impondrá las siguientes sanciones: numeral 1) literal b) Sin planos aprobados, el treinta por ciento”. El Art. 27 ibiden establece: “Para que el Comisario de Centro Histórico proceda a la imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección del Centro Histórico”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 19 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación ratifica la resolución emitida por la señora Comisaria aquo de Centro Histórico Encargada, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Alejandro Ernesto Arias Alvarez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ($ 1.836,00), por cuanto en el inmueble de su propiedad interviene en un área aproximada de 122,40M2, esto es en planta baja 61,20M2 construye un sistema estructural conformado por 6 columnas de hormigón armado y dos hornos de ladrillo y a nivel de primera planta alta 61,20M2; construye cuatro cuartos conformado por paredes de ladrillo sin enlucir, sin sujetarse a las condicionantes del anteproyecto presentado mediante formulario No. 759, y sin constar con autorización de la I. Municipalidad de Cuenca. Además se ordena que con el aval de un profesional de la arquitectura elabore un nuevo anteproyecto integral para conocimiento y aprobación de la Comisión de Centro Histórico como proyecto, debe obtener el permiso de construcción respectivo, por ser un bien de valor histórico arquitectónico de conservación VHIAR 2 el inmueble ubicado con frente a la calle Juan Jaramillo No. 5-12 y Mariano Cueva. Los trabajos continuarán suspendidos y se mantendrán los sellos de clausura colocados bajo prevenciones de Ley hasta que se cumpla con lo dispuesto en esta resolución.