Fecha de sesión
Orden
18
Dirigido a
oficina de Abogado
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero de 2010, al tratar el punto 18 del orden del día, relacionado con escrito presentado por los señores: DR. FERNANDO GONZALO VEGA VEGA Y ANA PATRICIA RIVADENEIRA PEÑA, ECON. CESAR ANDRES VEGA VEGA Y EULALIA MALO MALO, resolvió acoger y hacer suyo los informes contenidos en los oficios No. 608 suscrito por el director de la SEGEPLAN y 337 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, los mismos que en lo principal dicen:
…De acuerdo al Certificado de Afectación y Licencia Urbanística No. 8597 despachada con fecha 12/10/2010, para el predio del Dr. Fernando Gonzalo Vega Vega, éste se encuentra afectado por margen de protección del río Cuenca y quebrada, por vía marginal, y por equipamiento comunitario.
En el Plan Parcial de Urbanismo del sector “Higospamba”, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 28 de febrero del 2008, se realizan afectaciones a diferentes propiedades y en diferentes puntos, a fin de establecer reservas de suelo para equipamiento comunal. En el caso específico a los predios de los interesados, la afectación se efectúa en parte para equipamiento comunitario, vía marginal; y como margen de protección del río Cuenca.
La propuesta de equipamiento comunitario considera los espacios indispensables para el normal desarrollo de las actividades y usos asignados al área de estudio en la actualidad y para el 2027 -año horizonte del plan-. Se plantea una centralidad a través de un módulo en un predio único de aproximadamente 1650 m2 que permite compartir y complementar los servicios que prestan cada uno de ellos.
No obstante de acuerdo al Programa de Equipamiento Comunitario- Priorización, (2.6.1), mismo que forma parte del referido del Plan Parcial de Urbanismo “Higospamba”, el proyecto determinado “Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil, parque infantil, casa comunal y baterías sanitarias”, se prevé ejecutarlos en su mayoría en el segundo quinquenio, conforme se indica en el gráfico siguiente:
La ejecución de estas obras comunales, al igual que la vía marginal, incluidas las respectivas indemnizaciones, a criterio de esta Dependencia, debe acogerse a la programación que el plan establece para el efecto, y responder a un cronograma de trabajo que esta Dependencia establezca para el efecto, en coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastros, y de acuerdo a la disponibilidad económica de la Municipalidad.
Las áreas correspondientes a márgenes de protección del río Cuenca y quebrada Sin Nombre, de acuerdo al plan en vigencia no se encuentran definidas como equipamiento comunal.
Afectados los predios por la planificación municipal y acogiendo el informe de Asesoría Jurídica en el sentido de que de conformidad al orden de priorización de ejecución de obras por parte de la Municipalidad, se proceda a través de la Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación, conforme lo determinan los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil; 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En consecuencia la petición de que el I. Concejo Cantonal disponga el pago, no es procedente, pues al existir la afectación para obras de carácter público, deberán iniciarse los trámites de declaratoria de utilidad pública.